Los riesgos del contrato de fianza y cómo dejar de ser fiador

Actualizado el 2020-02-13

En Colombia, como en cualquier país del mundo libre, existen personas que a pesar de no encontrarse en situaciones de insolvencia, simplemente deciden no pagar la deuda y comienzan a desaparecer sus bienes y a hacer lo posible por disminuir sus salarios (es decir, comienzan a “fictisearse”, como dicen las clases populares).

Naturalmente, esto en últimas es un problema entre el acreedor y el deudor que actúa de mala fe. El problema es cuando hay codeudores de por medio.

Como todos saben, ser fiador implica ser la persona que saldrá a responder por la deuda de una persona si esta no pudo pagarla o si sus bienes no alcanzaron para pagar toda la deuda en el remate (como pasa siempre porque los acreedores, principalmente los Bancos, suelen rematar las casas por menos de lo que valen). Esta situación, que dada las circunstancias se convierte en la muestra de confianza definitiva, pone en una situación muy incomoda a la persona que decidió ser fiadora de un personaje irresponsable porque la somete a la humillación de tener que pasar por todo un proceso ejecutivo por culpa de una deuda ajena. En algunos casos, incluso llaman a cobrarle al fiador SIN SIQUIERA HABER AGOTADO EL COBRO JURÍDICO CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL. Por lo cual es importante que la gente en esta situación aprenda a defenderse y evitar de forma temprana perder su patrimonio.

1. Lo mas importante: NO SEA FIADOR DE ALGUIEN, NI SIQUIERA DE SU MAMÁ: El contrato de fianza (el fundamento jurídico de por qué usted es fiador ahora) consiste simplemente en que usted será la casa o el carro de quien necesita endeudarse. Es decir, usted como fiador está fungiendo de garantía personal frente a las deudas de otros (Art. 2361 del Código Civil). De este modo, si usted no tiene bienes suficientes ni un empleo estable, entonces para qué arriesga su futuro financiero de esta manera? Mas bien sea cordial, dígale que no a la persona que le pidió ser fiadora que no está interesado y si esa persona es buen amig@ con usted, entenderá sus razones y buscará otra persona.

2. hay situaciones en las que NUNCA, JAMÁS, USTED DEBE SER FIADOR DE ALGUIEN: no quiero decir con el primer punto que el contrato de fianza sea malo ni que todos los deudores del mundo sean irresponsables. Sin embargo, hay situaciones en las cuales sólo un idiota sería fiador y usted debe saber identificarlas bien porque de lo contrario su patrimonio y su salud mental correrán peligro. A continuación verá un cuadro de situaciones donde es bueno ser fiador, y de otras donde es una pésima idea. Procure imprimirlo y guardarlo en su billetera:

ES BUENO SER FIADOR CUANDO…ES MALO SER FIADOR CUANDO…
– Se trate de contratos de arrendamiento, porque la cuantía es muy poca y porque en un año deja de causarse el canonSe trata de créditos de consumo, especialmente si son destinados por el deudor para comprar cosas que no necesita
El deudor toma el préstamo para realizar un proyecto económico viable (como montar su propio negocio o comprar un taxi)El deudor ha demostrado ser alguien de poca confianza en el pasado
A usted le sobran bienes y dineroCuando la situación económica del deudor sea inversa a la cuantía de la obligación que toma (Ej: una persona que compra un carro a crédito a pesar de tener un empleo inestable o de ganarse apenas un mínimo)
El acreedor sea una persona o una entidad seria y respetuosa de la Ley.cuando el acreedor sea una Cooperativa, un agiotista o alguien en quien usted no confía
El deudor demuestra ser alguien de su entera confianza y que además paga sus obligaciones cumplidamenteCuando el deudor esté en riesgo inminente de morir o de perder su empleo

3. Lo que debe hacer si ya es fiador y el deudor no quiere pagar:

En ese caso, el Código Civil da varias alternativas para librarse de ese contrato. Debe tener paciencia porque el que usted deje de ser fiador depende de la voluntad de terceros (el acreedor, el deudor o el juez). Las herramientas a su favor son las siguientes:

A). El beneficio de excusión: esta es importantísima. El beneficio de excusión consiste en la capacidad del fiador de exigirle al acreedor que antes de proceder contra él persiga primero al deudor principal. A diferencia de lo que muchos piensan, este beneficio no sólo se usa en el marco de un proceso ejecutivo, por el contrario se puede usar aun antes del proceso  y principalmente si usted como fiador sabe que el deudor no va a pagar.

Si está seguro de que su deudor no va a pagar lo primero que debe hacer es comunicarle esta situación POR ESCRITO al acreedor y aportando todas las pruebas que sustenten esa petición (nota: envíelo por correo certificado a la dirección del acreedor, para que así tenga soporte del envío). Si el acreedor hace caso omiso de su requerimiento y el deudor se insolventa, en ese caso aplicará el art. 2390 del Código Civil:

ARTICULO 2390. ;. Si el acreedor es omiso o negligente en la excusión, y el deudor cae entretanto en insolvencia, no será responsable el fiador sino en lo que exceda al valor de los bienes que para la excusión hubiere señalado.

Si el fiador, expresa e inequívocamente, no se hubiere obligado a pagar sino lo que el acreedor no pudiere obtener del deudor, se entenderá que el acreedor es obligado a la excusión, y no será responsable el fiador de la insolvencia del deudor, concurriendo las circunstancias siguientes:

1. Que el acreedor haya tenido medios suficientes para hacerse pagar.

2. Que haya sido negligente en servirse de ellos.

Lo anterior quiere decir que si usted es fiador, utilizó el beneficio de excusión y el acreedor a pesar de eso no ejecutó al deudor, en ese caso él no podrá ejecutarlo a usted como fiador por haber sido negligente al no escuchar las advertencias, lo que significa que usted quedaría libre de toda responsabilidad.

B). Pedir el relevo de la fianza: En este caso, usted puede invocar el Art. 2394 del Código Civil y pedirle al deudor el relevo de la fianza (es decir, que se busque otro fiador u otra garantía). Sin embargo, debe tener en cuenta lo que dice es artículo:

ARTICULO 2394. ;. El fiador tendrá derecho para que el deudor principal le obtenga el relevo, o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios de pago en los casos siguientes:

1. Cuando el deudor principal disipa o aventura temerariamente sus bienes.

2. Cuando el deudor principal se obligó a obtenerle el relevo de la fianza dentro de cierto plazo, y se ha vencido este plazo.

3. Cuando se ha vencido el plazo o cumplido la condición que hace inmediatamente exigible la obligación principal en todo o parte.

4. Si hubieren transcurrido diez años desde el otorgamiento de la fianza; a menos que la obligación principal se haya contraído por un tiempo determinado más largo, o sea de aquellas que no están sujetas a extinguirse en tiempo determinado, como la de los tutores y curadores, la del usufructuario, la de la renta vitalicia, la de los empleados en la recaudación o administración de rentas públicas.

5. Si hay temor fundado de que el deudor principal se fugue, no dejando bienes raíces suficientes para el pago de la deuda.

Los derechos aquí concedidos al fiador no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor.

Los casos que indica el Código Civil DEBEN PROBARSE sin excepción. Obviamente, usted pide el relevo por escrito y mediante correo certificado para que quede constancia de ello.

C). Prescripción extintiva: la prescripción extintiva es la pérdida de un derecho por el paso del tiempo. En el caso de la fianza, no se debe confundir con el numeral 4 del Art. 2394, citado anteriormente.

Nuestro código Civil establece como término de prescripción extintiva para los procesos ejecutivos 5 años a partir del momento en que la obligación se hizo exigible (léase, cumplimiento del plazo pactado). Quiere decir que si en 5 años el acreedor no ejecutó al deudor principal entonces ya no podrá ejecutarlo a usted. De llegar a hacerlo, usted puede solicitar la prescripción extintiva a su favor y librarse del contrato de fianza por orden judicial.

Más sobre la prescripción haciendo clic aquí

D). Declárese insolvente: lo que pocos saben es que el nuevo régimen de insolvencia para persona natural no comerciante aplica también para los fiadores y los acreedores. Si usted cumple con los requisitos para acogerse a uno de los dos regímenes de insolvencia que existen en Colombia (el de la Ley 1116 y el del Art. 531 de la Ley 1564 de 2012) y es fiador no dude de usar estas cartas a su favor y liberarse de este modo de esa situación.

Si desea información sobre cómo declararse en insolvencia, lo invito a visitar el siguiente enlace: http://bit.ly/requisitosinsolvencia

Atención: lo anterior no aplica para codeudores a menos que usted como codeudor se encuentre en la situación que enuncié en un articulo anterior. En ese caso, podría buscar la aplicación del Art. 1579 del Código Civil y solicitar que usted sea reconocido como fiador en lugar de codeudor.

38 respuestas a “Los riesgos del contrato de fianza y cómo dejar de ser fiador”

  1. buenas noches, quería compartirle mi mala experiencia ya que servi de codeudora a una persona por un año y el contrato de arrendamiento ya va a renovarse nuevamente por 3 ves , la inmobiliaria me dice que si ella no me retira no pueden hacer nada, que debo hacer?

    Me gusta

  2. Buenos días señor abogado servi de codeudora a una compañera de la empresa y al mes siguiente la retirado de la empresa, ella después que salio consiguió trabajo pero a cancelado solamente una cuota y esto se fue a cobro jurídico, pero el mes pasado me llamo el abogado a decirme que ella tenia realizar abono de cierto dinero pero ella me dijo que no contaba con ese dinero y solo abono un porcentaje y ya para este mes no ha cancelado, que era para reestructurar la cartera. Quiero consultar si posible no seguir como codeudora.

    Me gusta

  3. Señor Abogado sí soy codeudor y me notifican en la empresa que me van a embargar el sueldo por un 25% y lo mismo van hacer con el deudor principal, que trabaja en la misma empresa, puedo sugerir al juez que que le embarguen el 50% al deudor principal estando este último también de acuerdo….?

    Me gusta

  4. Buen dia, mi pregunta es: quiero dejar de ser codeudora de un familiar en el ICETEX, ya le informe a esa persona que no voy a firmarle mas formularios. Que debo hacer ante el ICETEX para no aparecer afectada o al final teniendo que pagar deudas ajenas. Cual es el proceso ? Gracias

    Me gusta

  5. Hola. Hace un tiempo firme como deudor solidario en ICETEX respaldando a una empleada para que pudiera estudiar. Aun esta estudiando, le faltan dos años y obviamente todavía no comienza a pagarse la obligación
    Aunque confío que esa persona responderá adecuadamente,Quiero saber si puedo «venderle» mi parte de nuestra casa a mi esposa (la Notaria no tiene la figura de «cederle»), como una manera de proteger nuestra vivienda, siendo nuestro único patrimonio y heredad para nuestros dos hijos, no quiero poner su futuro en riesgo. Actualmente figuramos los dos en la escritura con un 50% cada uno.
    Gracias por su respuesta.

    Me gusta

  6. En años anteriores (2013), me acerque a un almacén de electrodomésticos a brindar mis datos personales con el fin de servir como referencia personal de una persona quien estaba solicitando un crédito allí, luego resulta que tres años después me empiezan a llamar de este almacén a manifestarme que me han reportado en la central de riesgos porque aparezco como fiador de una la persona a quien fui a servir como referencia personal y para la fecha me han amenazado con empezar un proceso de cobro jurídico, cuando en primer instancia este almacén nunca debió brindarle un crédito a esa persona ya apenas cumplía los 18 años y no tenia ni vida crediticia ni como solventar un crédito a su nombre y menos incluirme como fiador ya que en ningún momento estuve consiente ni me pusieron en conocimiento de esa situación.

    Me gusta

  7. Abogado juan carlos muñoz
    Buena tarde,….

    Mi caso es el siguiente resulta que mi hermano mayor queria una moto nueva y el no la podia sacar porque esta reportado en las bases de riesgo, yo saque la moto a mi nombre a 4 años y el la empezo a pagar y apenas pasados tres meses el la vendio y no me dijo nada…ni siquiera yo firme ningun papel para la venta de la moto.. por consecuente la deuda quedo a mi nombre y fue quien presto la plata para la moto que hagoooooo por favor ayudemen

    Me gusta

    • Yo llevo recidiendo en una vivienda que hay un contrato con una inmobiliaria ya llevo viendo desde 2013 hasta la utilidad es que ya me quiero ir de esa casa pero el contrato ya se renovó el 15 de enero del presente y No me quiere recibir la casa pero ya no estoy en capacidad de seguir pagando el Cano quiero saber como puedo hacer para que los fiadore se retiren de esa obligación para que haci ellos me aceite la casa

      Me gusta

  8. Abogado
    Juan Carlos Muñoz
    Buenas noches.
    Gracias por esta pagina, mi caso es el siguiente:
    vivo en Bogota, y mi madre tiene 61 años y es viuda y tiene una finca pequeñade su propiedad en el Huila, me visito y me entere, que su hija o mi hermana la uso como fiadora de 6 millones con mentiras que era un millón, solo se entero cuando ya había firmado todo, y es fiadora de su yerno, su nieto, y me entere de que están colgados con los compromisos. Los estoy presionando para que se coloque al día hasta obtener los pasisalvos. Mi pregunta es, existe algún método sistemáticamente, fuera de su voluntad para que ella no sea fiadora de nadies? ya que ella es muy vulnerable y se aprovechan de eso.
    Dios te bendiga y muchas gracias…

    Me gusta

  9. Buenas
    Serví como fiador para lo compra de unos muebles el deudor pago toda la deuda adquirida la pregunta cuando se es fiador por primera ves puede el almacén seguir dando crédito al deudor sin autorización para que siga sirviendo de fiador ?

    Me gusta

  10. Buenas tardes mi problema es el siguiente el papa de mi esposo recibió una herencia y compró una casa pero no hizo las escrituras a nombre de el si no q se las puso ami esposo para q fuera dueño absoluto mi esposo sirvió de fiador a un familiar q nesecitaba arrendar un apartamento esta persona quedó mal con el pago y los abogados q le arrendaron a el familiar hicieron una llamada a mi esposo para decir q como esta persona había quedado mal habían entablado una demanda de embargo a la casa q mi esposo adquirió aora la casa esta embargada el familiar de mi esposo no a respondido por la deuda asta el momento alegando q no tiene como pagar la deuda y evadiendo la responsabilidad no sabemos q aser puesto q es difícil poner un abogado mi esposo gana el mínimo con lo q nos mantenemos con nuestros hijos no sabemos q aser legalmenteq pasos tomar para no llegar a perder lo único q tenemos q es la casa y como actuar ante la ley para q la familiar de mi esposo pague por irresponsable por no habernos echó saber lo q pasaba a tiempo y no cuando llevaba tantos meses de arriendo sin pagar les agradezco me ayuden

    Me gusta

  11. Buenos días: soy codeudora de un contrato de arrendamiento de un inmueble, el condeudor se ha quedado atrasado en los pagos, me presenté en la inmobiliria para saber el saldo de la deuda y me informaron que el deudor ya estaba a paz y salvo; de todas maneras no quiero seguir como codeudora de este contrato, el cual vence el 28 de enero de 2.016, la fecha de inicio del contrato fue en 2.012. La verdad ni me acordaba que figuraba en este contrato y no quiero correr riesgos y me toque pagar cosas que no me corresponde; hay alguna legislación que me permita retirarme de este contrato?

    Agradezco su ayuda.

    Me gusta

    • Buenas Noches doctor soy fiadora de mi hermano en el arrendamiento de un inmueble desde el año 2014 él se ha estado quedando atrás a varias veces necesito no ser más fiadora pero a la inmobiliaria me dicen que no puedo por q si él no pasa la carta de entrega del inmueble q se vence en abril de este año 2017;. que de puedo hacer. Gracias me urge una respuesta legal para llevar a la inmobiliaria.

      Me gusta

  12. Mi problema es el siguiente le servi de fiador a una compañera de trabajo para sacar un prestamo de un millon de pesos en la fundacion de la mujer ella los saco y lo pago faltandole tres cuota por ser buena pagadora le renovaro el credito pero no pago ni la primera cuota del prestamo nuevo ni laa tres del prestamo viejo y de la fundacion de la mujer me llamaron que ella no habia pagado hable con ella y le ayude a pagar una cuota del credito nuevo y una del credito nuevo pero ella al mes siguiente no pago nada se fue a trabajar a otra ciudad viene los fines de mes no me da la cara ni responde las llamadas y del banco me para llamando que si ella no responde que tengo que hacerlo yo y esa situacion me tiene triste no tengo un trabajo estable y mi vida crediticia esta en peligro por favor necesito su opinion frente a este caso

    Me gusta

    • Mi problema es exactamente el mismo. Hay alguna ley que proteja mi libre decisión de no seguir de fiador, cuando ya el deudor esta al día en sus obligaciones? Por favor ayuda

      Me gusta

  13. Buenas tardes, Dr. Juan Carlos. Soy fiadora de un compañero de trabajo como desde el 2011 o 2012 sacó un electrodoméstico, pago como una sola cuota y el renunció por problemas que tuvo. Al pasar el tiempo anteriormente me llamaban del almacén para decirme de la deuda, no se si tenían contacto con el deudor sólo sé que a mí me llamaban, una o dos veces no recuerdo me llegó como especie de una carta o no sé que sería por que llegaba a la casa donde yo vivía pero al final yo nunca las vi sino que mis hermanos me decían, en tantas llamadas que me hicieron me citaron como 2 veces pero tenia que pedir permiso en el trabajo y la verdad en la empresa donde laboro ponen problemas para eso, así que nunca saque el tiempo.
    Yo había perdido contacto con mi compañero ya no era el mismo número de teléfono y yo no sabía donde vivía bueno incluso todavía es la hora que no se donde vive. El año pasado por medio del facebook en la foto de portada está el número de contacto de él ya que el repara computadores y fue que lo pude llamar, le dije que por favor me colabora que yo le hice fue un favor pero no era para que me perjudicara así. El se acercó al mismo almacén y le dijeron que tenia que ir donde el abogado le dieron el número del celular y la dirección, él se acerco allá y el abogado le dijo que la deuda estaba en 2 millones y pico y que para hacer un convenio tenía que cancelar el 25% de la deuda que daba un total como de 600 mil pesos, él es una persona que hace sus trabajitos por ahí pero no tiene un trabajo fijo, entonces el fue con la intención de hacer un convenio de pago pero con eso que le dijo el abogado imaginece usted donde él va a conseguir 600 mil pesos. Y ahora no se cómo hacer. Yo nunca he cogido nada fiado pero yo le serví de fiadora ya que a él lo conocí como una persona seria y dedicado a su religión. Todavía es la hora que tengo contacto con él pero es imposible que el consiga todo ese dinero. Yo la verdad le veo las ganas de pagar pero el abogado se la puso muy complicada.
    Quisiera que me ayudara, me asesorara para ver que puedo hacer o que puede hacer él.
    Gracias

    Me gusta

  14. Buen día!!
    Un familiar tiene un problema y me gustaría poder ayudarlo a encontrar una solución.
    El caso es el siguiente: Fue codeudor de un préstamo de un coche en Coomeva financiera hace más de 10 años. Ahora él ha logrado encontrar un trabajo estable y por la derecha sin preguntarle ni nada le han comenzado a descontar de la nómina la deuda de dicho préstamo. Se ha dirigido a los juzgados donde está presentado todo el proceso y le han ofrecido pagar una parte de la deuda. Parece ser que la persona a la que ayudó no sólo realizó el préstamo del dinero del coche sinó de otros créditos con dicha entidad. Al parecer solo le ofrecen que pague la deuda del coche.
    Mi pregunta es la siguiente: Está mi amigo en derecho a pagar esa deuda? Podían cobrarle de esa manera a mi amigo(descontarle sin autorización de la nómina) es legal? Puede la entidad con la que actualmente posee contrato laboral despedirlo por dicho problema? que puede hacer mi amigo para que logre salir bien librado de este proceso?
    Agradezco su atención y pronta respuesta.

    Me gusta

  15. Buen día y muchas gracias por el artículo. Mi caso es que soy codeudora de un «amigo» que pidió un crédito para estudio de posgrado en el ICETEX. El hombre ya se retrasó en una ocasión por más de 61 días por lo que me reportaron en datacrédito y tuve que asumir el pago de la deuda pues necesitaba mi historial limpio para hacer un negocio. Ahora el deudor se esconde, no me contesta mensajes, ya cambió de celular y no sé cómo localizarlo. En este momento debe nuevamente 2 cuotas y en realidad quisiera librarme de esta responsabilidad ¿Usted cree que sea posible hacerlo? ¿A través de qué recurso? Si logro contactar a la familia podría pedir un relevo de codeudor o algo así?

    Me gusta

  16. buenas noches doctor, soy fiadora de una persona que debe ya seis meses de arriendo y argumenta que su.situacion economica es precaria y yo hace mas de un ano le pedi los documentos o el nuemro del dueno del inmueble por que no queri ser mas la fiadora y me vengo ahira a enterar de esto que puedo hacer ? tengo que pagar yo?

    Me gusta

  17. me gusto hasta que llegué a …»clases populares…» y «no sea fiador de nadie nisiquiera de su mamá» …ummmm …la mamá es buena para cargarlo a uno 9 meses, pero no para que uno responda por ella…usted «abogado» es un verdadero pelmazo.

    Me gusta

    • Edwin, tu comentario es triste no sólo porque, a pesar de tu edad, crees que me puedes ofender con una palabra tan infantil como «pelmazo», sino porque eres una de esas personas cuya inteligencia no les permite poner en contexto dos simples frases. Más bien, deje de demostrarle al mundo que usted está muerto por dentro y mejor termine el bachillerato, a ver si no vuelves por aquí a hacer el ridículo con tus «pelmazas» observaciones.

      Me gusta

  18. Buenos dias, lastimosamente soy codeudor de una persona que irresponsablemente no quiere pagar ; por favor ayudeme con mi inquietud ¿si el deudor no quiere pagar y se esconde puedo utilizar el beneficio de exclucion??

    Me gusta

    • En principio no. Si el bien inmueble no es útil a la sociedad conyugal, o existen capitulaciones matrimoniales, entonces se entiende excluido de la sociedad conyugal y no se verá afectado por las deudas del conyuge. En caso contrario, tampoco porque la fianza recayó sobre la esposa pero no sobre la sociedad conyugal, sin contar con que la deuda no fue útil a la sociedad conyugal.

      Me gusta

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Crea una web o blog en WordPress.com