Consultas gratis

Bienvenido al Consultorio Jurídico Virtual del Dr. Juan Carlos Muñoz.

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Estimado lector.

Como algunos lectores solicitan que los asesore a través de este blog, y en cierto modo contradiciéndome con lo que había escrito sobre las asesorías gratuitas, decidí crear esta sección para recibir, mediante comentarios, sus dudas o problemas jurídicos particulares de un modo que permita que los ciudadanos y los abogados se retroalimenten de los resultados de las consultas.

IMPORTANTE: las reglas para este consultorio jurídico virtual son las siguientes:

1. Me reservo el derecho de borrar cualquier comentario que no cumpla con las siguientes reglas

2. No se hacen tareas o investigaciones, y en general, no se resuelven consultas académicas.

3. Si su consulta requiere el examen de documentos, la redacción de minutas, el cobro de dineros a terceros, el apoderamiento y representación en alguna demanda en curso, la liquidación de prestaciones sociales de origen laboral o la revisión de expedientes judiciales, su consulta se considerará ESPECIALIZADA y no se resolverá por este medio, sino a través de mi correo electrónico , previo pago del valor de la consulta.

4. Bajo ningún concepto las respuestas que realice a sus consultas constituyen una representación legal en futuros pleitos jurídicos y no equivalen a un contrato de prestación de servicios legales, por lo cual no me hago responsable de las decisiones que usted tome en virtud de la solución planteada a las consultas que usted realice por este medio, ya que las respuestas serán de carácter orientativo. Recuerde que una buena consulta jurídica es integral y requiere del conocimiento del profesional de su caso a profundidad.

5. Si lo que desea es información sobre un trámite, visite la pagina de gobierno en línea, o la pagina de tutramite.co en las cuales se indica más detalladamente los pasos que debe seguir según su trámite de interés..

6. SI en 24 horas usted no ve su pregunta publicada, es porque yo la borré por violar los puntos anteriores. No insista en republicarla y se enoje conmigo por eso.

PARA LOS ABOGADOS: si usted es abogado y considera que algunas de las respuestas aquí dadas están mal formuladas o presentan errores conceptuales, lo invito a complementarlas con su aporte. La idea es que las personas tengan la mejor respuesta, y yo soy consiente de que no me las se todas (menos en Derecho)

Pero Dr. Muñoz, ¿cuáles son las consultas académicas y por qué no las resuelve?

Las consultas académicas son las que involucran aclaración de conceptos, las que piden definiciones, las que piden artículos de algún Código o de la Constitución, o las que de algún modo u otro pidan cosas que quedarían resueltas simplemente con leer la norma vigente.

Estas preguntas no las respondo por las siguientes razones:

1. Porque quien formula ese tipo de preguntas cuenta con la capacidad mental suficiente para hacer una búsqueda en Google o leer el texto de una ley.

2. Porque hay muchas paginas que aclaran muy bien cualquier concepto o definición legal (como Gerencie o Actualícese) y este blog pretende hacer lo mismo con cada post publicado. Esas paginas son de libre acceso y quien realiza este tipo de preguntas es lo suficientemente inteligente como para entrar en ellas y buscar lo que necesita.

3. Porque en el 90% de quienes realizan consultas académicas son personas con formación universitaria (los estudiantes de derecho, otros abogados, funcionarios judiciales y uno que otro contador). Por lo tanto, sería injusto que yo pierda mi valioso tiempo haciéndole el trabajo a algún fracasado que sólo fue a la universidad a calentar su pupitre.

4. Porque cada vez que contesto una pregunta de este tipo estoy perdiendo tiempo valioso que podría invertir en responder la pregunta de otra persona que si necesita la respuesta (como es el caso del 99% de lectores de este blog)

 

Queda cordialmente invitado a preguntar.

541 Respuestas a Consultas gratis

  1. Camilo dice:

    Que papeles requiero para lograr hacer la union marital y la sociedad patrimonial de bienes?. Los dos papaeles se solicitan ahi mismo en una notaria?

    • Los documentos que necesita para constituir una unión marital de hecho son básicamente el registro civil de nacimiento de las personas que deseen constituir dicha unión y sus cédulas. Ambos contrayentes deberán acudir personalmente a constituirla a la notaría.

      La sociedad patrimonial de bienes nace con la constitución de la unión marital de hecho

    • gladys santos santos dice:

      señores boletin del consumidor quiero hacerles una pregunta compre una moto C-100 en almacenes HONDA alli me obligaron a comprar un seguro donde decia q ese seguro era de desempleo hata la fecha no se ha hecho efectivo xq me he quedado sin empleo en algunas ocasiones y el “supuesto seguro” no ha servido para nada.. y si me lo estan cobrando en cada cuota q pago.. puedo pedir la devolusion de ses dinero ¿como lo puedo a hacer?..

      • Señores Boletín del Consumidor?! Es que tengo cara de tal cual? Pero en todo caso, su pregunta es muy sencilla de responder, y es un problema muy recurrente.

        Si bien usted se quedó sin empleo, el seguro en sí mismo no se hace efectivo sólo por esta situación. Usted debe manifestarlo a la empresa que le vendió la moto, o a la entidad a la cual se la esté pagando, y exigir de ellos la ejecución de la póliza.

        Ahora, también puede solicitar la póliza y exigirla directamente con la empresa aseguradora que la expidió.

        De no hacerlo, lo más probable es que esa póliza se vuelva inexigible y a usted le seguirán cobrando dicha deuda.

        Ahora, si a usted le están cobrando ese seguro, y resulta que no existe ninguna póliza o no se la dejan ver, usted es libre de intentar las acciones judiciales que desee, como interponer la queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

    • Orlando Betancur Vásquez dice:

      Dr Juan Carlos: En mi matrimonio no hubo hijos; Tengo un hijo extramatrimonial. Mi esposa quiere que escrituremos el apartamento a nombre de este hijo. En caso de muerte de mi esposa sus herederos (hermanos y descendientes) podrían demandar su derecho a la propiedad, aunque ya se encuentre escriturado a nombre de mi hijo. O seria que paralelamente a la venta habría que disolver la sociedad conyugal que es único patrimonio de la sociedad

      • Orlando, si lo que desean es poner la casa a nombre de su hijo, la constitución de un fideicomiso civil es más viable que una compra venta simulada (que es lo que al parecer usted desea hacer). Si es menor de edad, un fideicomiso bien constituído garantiza que quede a nombre de su hijo cuando tenga 18 años.

        Obviamente, si la propiedad está a nombre de otra persona entonces ningún heredero tendrá derecho a ella, a menos que en el proceso sucesorio logre demostrar la simulación de la compraventa.

        Finalmente, aquí nada tiene que ver la disolución de la sociedad conyugal. Esto lo unico que hará si mucho es darle a usted el 50% de ese inmueble.

    • KATHERINE dice:

      doctor muy buenas tardes tengo una pequeña consulta mi expareja me quiere quitar la custodia de mis dos hijos que tanto me afecta que mi nueva PAREJA TENGA PRISION DOMICILIARIA POR QUE ASE AÑOS EN DEFENSA PERSONAL LE DIO UN TIRO A UN HOMBRE EL LA PIERNA Y LE SALIO ESO AHORA ENTONCES MI EX DICE Q EL ES UN PELIGRO PARA MIS HIJOS PERO NON ES CIERTO

      • Katherine, para que su expareja le quite la custodia de sus hijos primero tiene que demostrar que ellos corren peligro, lo cual se realiza mediante un proceso en un juzgado de familia. Cualquier otra forma fuera de esta es una vía de hecho y es un delito.

  2. Nelson Enrique Roa Garzón dice:

    Hice una demolición de una casa antigua de dos pisos que amenazaba con la integridad de la vivienda de un piso de una vecina colindante. Ahora me demanda porque tiene filtraciones de humedades de agua lluvia, provenientes de mi lote. ¿Estoy obligado legalmente a impedir que le pasen dichas filtraciones, o es a ella a quien le corresponde reconstruir su pared en condiciones de calidad y materiales para que no le pase humedad? En la actualidad no estoy en condiciones económicas para construir en mi lote, ¿Qué debo hacer?

    • Depende. Si las filtraciones ocurren porque la demolición afectó la pared medianera de la vecina del lote entonces usted estará obligado a repararlas.

      Por el contrario, si las filtraciones estaban antes de la demolición (y la pared medianera de la casa demolida las dejó en evidencia simplemente) o si ocurrieron por otros motivos ajenos a dicha demolición, entonces ella es responsable de lo que ocurra en su propiedad.

      Pero en todo caso, si ya lo demandó ella es la que tiene que demostrar que el perjuicio que alega tiene relación con la demolición

  3. julian dice:

    Buen dia Dr. Ésta es mi consulta: Tengo un hijo menor de edad y hace 3 años decidí casarme en notaria con una mujer que no es su madre. Solo hace unos pocos dias me entero de que existe el documento inventario solemne de bienes. Documento que nunca se gestionó ante el notario al momento de casarnos. No se por que el notario no me exigió este documento. Cabe anotar que nunca se negó la existencia ni paternidad del niño, que el niño vive con su madre y que tanto en el tiempo que nos casamos, como ahora no poseo mayores bienes que una motocicleta y un televisor. ¿habra incidido esto para la omision de este paso?. Mi pregunta concreta es: ¿Que implicaciones o consecuencias puede tener esto? Muchas gracias por su asesoria.

    • Buenas tardes Julian. Con respecto a su caso, desde el punto de vista jurídico, su matrimonio adolece de nulidad relativa y en principio bastará con hacer dicho inventario. Aunque a estas alturas, y considerando la clase de país en el cual vivimos, lo raro es que pasara algo frente a esa falencia (que ni quita ni pone al matrimonio, ya que es sólo un requisito innecesario que la Ley impone).

      Mi recomendación es que ya no se preocupe por ese inventario, si no se lo pidió el notario, menos se lo pedirán otras personas

  4. flor dice:

    Buenas Tardes Doctor Juan Carlos Muñoz
    Tengo una casa de interés social no tiene ninguna deuda con alguna entidad del estado, pero el plazo de los cinco años se vence el día 27 da agosto del 2012 lo que deseo preguntar es si yo puedo realizar escrituras en el mes de julio del 2012 ya que tengo una promesa de venta firmada con clausula de incumplimiento si no se realiza esta firma antes del 30 de julio no hay niños menores ni esposo esta de acuerdo en la venta por favor colaboremos es urgente.
    gracias por su colaboración.

    • buenas tardes. Lo que entiendo de su consulta es que usted tiene una casa bajo afectación de vivienda familiar que quiere vender hoy pero que sólo hasta agosto 27 de este año debería poder vender.

      De antemano, usted puede firmar dicha escritura porque ya hay una promesa de compraventa, lo que no pueden hacer es registrar la venta del inmueble porque al estar bajo afectación, el registrador de instrumentos públicos se abstendrá de anotar la compraventa en el folio de matricula inmobiliaria.

      Tenga en cuenta, además, que si el comprador no sabía que esta vivienda estaba afectada bajo esta figura, este podría perfectamente alegar error en la cosa vendida y pedir la rescisión del contrato, o también podría denunciarla penalmente. Ahora, si él lo sabía, o si simplemente le da igual que la casa esté afectada dado el poco tiempo que falta para que se levante esa medida, simplemente deberá esperarse hasta agosto 27 de 2012, luego de lo cual podrá solicitar la inscripción y se la concederán sin ningún problema.

  5. Leidy Joanna Caicedo dice:

    Sr. Juan carlos, quiero saber cuánto cobra o cuánto debe cobrar un abogado por proceso de divorcio con separación de bienes. Mil gracias

    • Hola Leidy. Las tarifas de los abogados dependen de muchos factores, como el prestigio, o el nivel de estudios que tengan. Muchas veces las fija un colegio de abogados (como Conalbos). No sabría decirle, por tanto, cuánto debe cobrar un abogado por este proceso, pero si puedo decirle que mis tarifas son módicas y asequibles

  6. Viviana dice:

    Dr Muñoz

    Tengo un hijo de 5 meses, no vivo con el padre, cual es la cuota maxima que puedo pedir a él, teniendo en cuenta q tiene un salario de mas o menos 1400000 y tiene otro hijo al q tambien le pasa una cuota mensual?

    • Buenas tardes.

      Su pregunta es bastante compleja y le suguiero que sea un defensor de familia quien fije la cuota alimentaria. Algunas veces, con base en ese salario, a una persona le fijan una cuota de 150 o 200 mil pesos. Sin embargo, todo depende de cuánto se necesita mensualmente para los gastos del menor. Le sugiero hacer una relación de cuánto se gasta usted en este sentido (incluyendo ropa, alimentación, recreación y transportes), y así mismo solicitarle una cuota al padre del menor con base en esto.

      No olvide que el hijo es de los dos, por lo cual usted no está excenta de cooperar con esos gastos.

      • Viviana dice:

        Yo siempre he corrido con todos los gastos de mi hijo, hace un mes nada mas el padre me ayudo con algo de dinero. Por eso quise consultarlo a usted.

        mil gracias.

  7. sofia dice:

    Buena Tarde, es cierto que en las demandas por alimentos, cuando el padre no tiene trabajo, ni se sabe su ubicacion, la demanda se puede interponer contra los abuelos??? Gracias

  8. andrea dice:

    hola buenos días, me encuentro en Bogota y en este momento yo me encuentro en una situación bastante difícil, estoy endeudada y sin poder pagar a raíz de que perdi mi empleo (sin causa justa) ademas tengo a mi bebe de 22 meses con hospitalizacion en casa lo que me ha impedido encontrar un trabajo nuevamente, por tanto no he podido llegar a acuerdos de pago ni mucho menos ponerme al día con los pagos. ¿en donde puedo encontrar alguna orientación para lograr salir de estos inconvenientes ? ¿tengo alguna opción que no sea suicidarme financieramente? en este momento voy llegando a los 7 meses sin empleo y me niego a pensar que la única opción sea perder todo lo que tengo y todo lo que he pagado a los bancos. le agradezco cualquier colaboración!

  9. alfonso dice:

    Saludos, quisiera saber sobre esta frase “Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal” articulo 36 de la 115 de Febrero 8 de 1994. En otros aparte habla que para poder estudiar programas tecnicos en areas de la salus o riesgo social el estudiante debe tener minimo 16 años y haber culminado minimo noveno grado. ¿Esto aplica para todos los programas en general? ¿puedo estudiar si apenas he terminado sexto de bachiller?

    • No entendí su consulta porque está descontextualizada. Sin embargo, puedo decirle que la frase que usted cita es simplemente la definición de educación no formal que hace la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) y que en resumidas cuentas son todos esos cursillos que ofrecen algunas entidades que en nada quitan ni ponen a una hoja de vida pero que mejoran las habilidades de un trabajador o simplente enriquecen a una persona intelectualmente (como un curso de salud ocupacional, o de desarrollo sostenible).

      Ahora, esta educación no se debe confundir con los programas tecnicos, ya que estos si están sujetos a las formalidades propias de la educación formal (notas, diplomas, certificados de estudios, entre otros), para los cuales, como usted bien cita, se requiere de edad mínima pra iniciarlos. En su caso, si apenas está en sexto de bachillerato, es obvio que no puede hacerlo.

      Además, los programas tecnicos se rigen por la Ley 30 de 1992 por ser educación superior (la que va después del bachillerato), mientras que la Ley 115 de 1994 nos habla de educación basica primaria, bachillerato, y media no formal e informal.

      Espero que esto haya respondido su pregunta.

  10. Jackeline Aguirre Lara dice:

    buenas noches,tengo un plan con movistar y quise cancelarlo por suprimir gastos, me presente alas oficinas y con tanta insistencia de un asesor fue imposible y termine cambiando de plan a otro mucho mas bajo , pero el cambio nunca se hizo por mas que llame a reclamar por el *611
    eso fue el 14 se marzo y a la fecha sigo pagando los mismos $33.600 para dejarlo en prepago me obligan a pagar $30.000 .lo quiero cancelar porque no cuento con mucho dinero.QUE PUEDO HACER PARA CANCELARLO SIN TANTAS VUELTAS Y QUE NO ME CUESTE MAS?
    me demore una hora buscando a quien preguntarle pues los demas cobran por la pregunta
    mi mas profunda gratitud si puede asesorarme. bendiciones de lo alto

    • Para cancelarlo, usted no pude hacer nada porque ya renovó contrato con ellos y en dicho contrato debe haber una cláusula de permanencia la cual la obliga a pagar dicha suma de dinero (por eso es importante que esta pregunta se tramite como la consulta especializada que es, para ver el contrato).

      Lo que debe hacer es presentar el respectivo PQR ante Movistar por el no cambio en el plan (pidiendo la devolución del dinero pagado por las cuentas de cobro que alcanzó a pagar), y si aun así no se lo ajustan a la realidad del contrato, interponer la queja ante la SIC.

  11. Julian dice:

    Buen dia estimado Doctor. Mi consulta es la siguiente: Tengo un hijo de 10 añitos, y me separé de su madre a los 3 meses de su nacimiento. Sin embargo, he respondido siempre por él, pagando su estudio, salud, lonchera, ropa, etc.Tengo un trabajo estable en el magisterio y una vida en general estable tambien. Sin embargo, ultimamente he tenido inconvenientes con su mamá y con su abuelo (que infortuna y tristemente es mi propio padre) en cuanto a los espacios en que puedo compartir con él, pues este último es posesivo con el niño, razón por la cual nos presentamos en comisaria de familia. Allí firmamos un acta que establece que yo estaré con el niño un fin de semana cada 15 dias, y que además, de lunes a viernes iré por el a las 4 pm para orientarlo en sus compromisos academicos. Sin embargo, ellos quieren quitarme el mayor tiempo posible con mi hijo a traves de diversas estrategias. Como mi papá (abuelo) no tiene derechos practicamente alli, entonces se alió con la mamá del niño para que los espacios que ella gane, sean tambien de él. las primeras 2 semanas cumplieron lo acordado en el acta, pero el dia de ayer, fui x el niño a las 4pm y para mi sorpresa el abuelo se lo habia llevado incumpliendo asi con el acuerdo. Ademas quieren que un sicologo le realice una exposicion de motivos para que el niño diga que no le gusta estar conmigo y mentiras similares. ¿Como me puede orientar usted en esta situacion? ¿que puedo hacer en mateira juridica para que me respeten esos espacion con mi hijo? Muchas gracias, Dios lo bendiga.

    • Como bien establece la constitución, los niños tienen el derecho a estar con sus padres, y cualquier intento de separar a un menor de su padre no es mas que una violación a los derechos constitucionales del menor. Lo que usted debe de hacer, amparado en esta premisa, es defender el acuerdo al cual llegaron en la comisaría de familia (no entiendo por qué en una comisaría, pero en fin) por la vía judicial. Es decir, ante un defensor de familia.

      Debido a la complejidad de este asunto, le sugiero contratar a un abogado para que se encargue de defender los derechos del menor y los derechos que usted tiene como padre.

  12. ronal dice:

    buen trabajo doc

  13. Carlos Arturo Navas Saavedra dice:

    Buenos dias Dr. Carlos.
    Tengo una pregunta; si la Ley de Patrimonio Familiar ampara el inmueble de una familia, ¿este amparo tambien esta dado para los muebles (camas, sillas, televisores, etc) albergados dentro de esta vivienda?

    • Como la misma ley lo dice claramente, esta sólo cubre inmuebles. Los bienes muebles de una casa se pueden proteger mediante otra figura, como el Fideicomiso Civil. Sin contar con que muchos bienes muebles son inembargables. De eso hablaré en el futuro.

  14. Patricia G dice:

    Buenas tardes Dr.Juan Carlos
    Mi pregunta es : en marzo de 2004 cancelamos la hipoteca de la casa q compramos con el subsidio q dán las cajas (Colsubsidio) por ende era patrimonio familiar en este momento hay una menor de edad (16 años), mi esposo solicito un crédito de libre inversión en 2009 por 5 años para prestarle la plata a un tercero,firmando éste un pagaré por los 5 años, pero desafortunadamente está atrasado y ahora el banco quiere embargarle los bienes a mi esposo, mi inquietud es: mi esposo puede hacer el traspaso del auto a nuestro hijo mayor y la casa q me la escriture a mi?.q documentos se necesitan?, donde se realizan los trámites? agradezco su colaboración y atención, Dios le Bendiga.

    • Si puede, pero a ustedes los sancionarían por simular compraventas y traspasos para evadir las responsabilidades que tienen frente a los acreedores.

      Al leer su consulta, lo más recomendable es que pida un Certificado de Tradición del inmueble y revise si aun sigue inscrita la afectación de vivienda familiar.

  15. william rozo dice:

    Buenas tardes, me dirijo a usted muy espectuosamente para exponerle mi situacion.

    hace un año en el levantamiento de una caja de medicamentos sufri un dolor en la region lumbar, por desconocimiento en slaud ocupacional no informe a mi coordinador y segui trabajando normalmente luego de dos meses el dolor se agudizo que me molestaba al caminar, levantar peso, le informe a mi coordinador y me informo que pidiera cita en la EPS, y despues de un año de estar bajo supervision medca del neuro cirujano y bajo una serie de restricciones labores sugeidas por el neuro cirujano, la EPS me envio una notificacion donde dice que mi enfermedad es de origen comun, le informe a la EPS lo sucesido en la cita con medicina laboral y me informan que este suceso era un accidente de trabajo y que la empresa deba reportalo asi fuera extemporaneo, me dirigi a la empresa y se nego a realizarlo.

    Que debo hacer para que la empresa realice el reporte?

    Gracias.

    william r.

  16. Patricia G dice:

    Dr. Juan Carlos muchas gracias por su respuesta

    • MARLON DE JESUS ZAPATA dice:

      buenas tardes, me gustaria preguntarle un caso:

      el muro que colinda con mi propiedad fue construido para un edifcio de tres niveles y no se levantaron columnas. cuando fui a pedir permiso para hacer un segundo nivel el vecino se opuso al tramite diciendo que debia levantar un muro aparte, ahora estoy construyendo dos habitaciones porq no tuve el presupeusto para levantar columnas. el vecino en la inspeccion me esta exigiendo columnas y el pago del tope, se que debo pagar por el tope porq, y me cuanta el otro vecino q colinda con el muro de el por el otro lado que realizo un edificio que el no le ha pagado tope. pordria ayudarme a ver que puedo hacer. MUCHAS GRACIAS.

      • Les recuerdo a todos los comentaristas que este tipo de consultas jurídicas se consideran especializadas y no se resuelven a través de este medio. Asi mismo se exige claridad en lo que se pregunta con el fin de orientar mejor la respuesta

  17. Daniel Mauricio Vargas Fajardo dice:

    Buen día, tengo el siguiente caso: Trabajo para un familiar, este desde hace dos meses aproximadamente me pidió pasarme a la nomina de la empresa, argumentando que él podía ceder mi contrato de trabajo y que la empresa asumiría sus responsabilidades para con sus empleados (solamente yo), el actualmente me cancela un sueldo en el q incluye aux. de transporte y la mitad de el aporte a salud (la otra mitad la aporto yo) nada mas, me negué ya que la empresa me ofreció el mismo sueldo (pero con las deducciones de ley), tendría que trabajar los sábados (cuando estos originalmente no estaban dentro del tiempo laboral) y aumentarían mis funciones, con lo que me vería afectado en mis ingresos totales reales y tendría funciones diferentes para las que fui originalmente contratado, me dice que si no acepto pasar a la empresa, entonces debo renunciar, a lo que me dio fecha limite de mi contrato 31 de agosto del 2012. Pregunto ¿Debo renunciar? ¿Puede el obligarme a pasarme a la empresa? ¿Debe el pasarme la carta de despido y liquidarme? ¿Que debo hacer?

    • Primero: la renuncia es un acto libre y espontaneo del trabajador. Si este lo hace porque el empleador le pidió la carta de renuncia, en realidad estamos frente a un despido sin justa causa. (cosa muy diferente si usted como trabajador la “embarró” y el empleador le pide renunciar para que usted no dañe su hoja de vida).

      Segundo, aunque es su deber como empleador respetar el Código Sustantivo de Trabajo y formalizar las relaciones laborales informales so pena de posibles sanciones del Ministerio de Trabajo, él a usted no puede desmejorarlo si decide formalizar la relación laboral. Es decir, él debe respetar lo que ya había pactado porque aunque no estaba por escrito, el contrato laboral ya existía.

      Muy diferente sería si decide cambiarle el cargo o si decide aumentarle el salario a cambio de realizar otras labores que antes no estaban contempladas

      Para terminar: nadie está obligado a tener como empleado a una persona. Si él lo quiere despedir, puede hacerlo, siempre y cuando lo indemnice como ordena la Ley.

      • Daniel Mauricio Vargas Fajardo dice:

        Dr Muñoz, es usted muy amable y de mucha ayuda… Mil Gracias!!!!!!

  18. wilson d dice:

    Dr buenas tardes.

    Que pasa cuando se solicita el inventario solemne de bienes para contraer matrimonio civil, y al momento de solictarlo se informa que no hay bienes y realmente si los hay?

  19. Maria Pulido dice:

    Buenas tardes,
    Un extranjero divorciado, con dos hijos que viven en el exterior, y que ya están protegidos por la ley de su país de origen, también es indispensable presentar el inventario solemne de bienes para poder realizar en la notaría la unión marital de hecho? en caso de que no se declaren los hijos puede afectar la solicitud de la visa de cónyuge o puede acarrear problemas si la cancillería cruza información con su país?

    • Los extranjeros en Colombia se siguen rigiendo por la ley colombiana, por lo cual él si deberá hacer el inventario solemne de bienes si desea casarse en nuestro país. En cuanto a lo segundo, depende del país donde se llegare a tramitar la visa. En el caso de Estados Unidos y España, supongo que eventualmente ellos podrían cruzar esta información y llegar a considerar que el matrimonio es por conveniencia por no informar de la existencia de menores de edad al momento de casarse. Luego, esto podría dar pie para que ellos nieguen la visa del conyuge nacional.

  20. Silvia GT dice:

    Buenas Noches Doctor:
    Quisiera saber varias cositas:
    1. tenia una relacion con una persona que tiene actualmente 71 años y yo tengo 45 años, la relacion llevava 11 años en Diciembre de 2010 nos separamos por violencia intrafamiliar, ademas nos prohibio la entrada en la porteria y cambio las guardas de la chapa del apartamento, por eso decidi sacar mis cosas de ahi. pues era la segunda vez que lo hacia.
    Él es viudo y tiene dos hijos mayores de edad y profesionales, yo tengo una hija que cumplio los 18 años hace dos meses, en la union de el y mia no hubo hijos. en diciembre de 2008 se compro un apartamento y en la escritura hay un parrafo que dice.” Finalmente, y para efectos de la ley 258 de 1996, manifiesta: Bajo la gravedad del juramento declaro que soy viudo, que tengo establecida unión marital de hecho desde hace nueve (9) años, con (siguen mis datos) y que por consiguiente, el inmueble que por este instrumento adquiero SI QUEDA AFECTADO A VIVIENDA FAMILIAR de que trata la mencionada ley, pues ni mi compañera ni Yo tenemos otro inmueble afectado a este regimén”
    Yo no firme la escritura, solo aparece la firma de él.
    cuando nos separamos el vivio un año en el apartamento y en la semana nos veianos de tres a cuatro veces, en febrero de este año los hijos se lo llevaron para él otro Apartamento de él en otro Barrio, y el arrendo el apartamento nunca me ha dado nada de ese apartamento ni cuando vivio ahi él, ni ahora que lo tiene arrendado. pero seguimos comunicandonos por telefono y nos vemos muy esporadicamente, por motivos de salud de él
    DOCTOR QUISIERA SABER:
    - La ley 258 tiene alguna vigencia o es vitalicia
    - Él puede vender el apartamento sin que yo sepa
    - Me corresponde y tengo derechos sobre ese apartamento
    - A mí hija le corresponde algo del apartamento
    - Los hijos de Él tienen algun derecho sobre el apartamento, si el llegara a fallecer
    - La ley 258 me cobija asi yo no haya tenido hijos de el.

    2. La otra parte de la pregunta es:

    Él es pensionado desde agosto de 2007, en marzo de 2008 el llevo una carta autenticada y la radico ante el ISS, diciendo que segun la ley 44 de 1980 en caso de muerte la beneficiaria de la pension seria yo.
    Yo me quede sin trabajo desde junio de 2010, desde julio del mismo año el me tiene afiliada a salud en LA EPS hasta la fecha.
    * Mi preguntas son:
    * esa carta tiene alguna validez
    * esa ley si existe y me acogeria en caso de su fallecimiento
    * si no es asi que debo hacer entonces,
    Espero que la informacion haya sido lo mas clara posible, para que asi me pueda colaborar con mis dudas.

    Agradezco de antemano su tiempo y colaboracion al respecto, y quedo a la espera de sus comentarios.

    Que Dios siga Bendiciendo su camino y esa labor tan bonita MIL BENDICIONES

  21. Andrés Felipe García dice:

    Buenas tardes
    Tengo un credito en mora con el icetex, el cual no he podido realizarle abonos debido a que estoy desempleado y aun estoy terminando mi carrera de ingenieria quimica en la U de A de medellin. La abogada de la casa de cobranza me esta cobrando a su manera me exige 200mil pesos mensuales y que debo iniciar con los pagos este mismo mes, que de lo contrario embarga la vivienda de mi deudor solidario el cual es una persona de la tercera edad. a pesar de que estoy desempleado y de que soy estudiante activo, le ofreci 150mil pesos mensuales a partir de octubre de este año, pero se nego. diariamente llama a mi deudor solidario a informarle que yo no quiero pagar la deuda y q lo va a embargar, esto me parece un atropeyo porq si tengo intencion de pago, pero ella es completamente intransigente……que hago???…..que derechos tengo y como los defiendo????……..mil mil grac

  22. BLANCA dice:

    DR. ADQUIRI UNA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL COMO PATRIMONIO FAMILIAR, MADRE SOLTERA CABEZA DE HOGAR CON MI HIJA MENOR HACE 4 AÑOS, LUEGO DE ESTO CONVIVI CON UNA PERSONA QUIEN INVIRTIO DINERO PARA LA TERMINACION Y MEJORAS DE LA VIVIENDA, (PERO ESTA PERSONA AUN ESTA CASADO LEGALMENTE CON SU ANTIGUA COMPAÑERA Y DE ESTE MATRIMONIO DOS HIJOS MENORES)….Y AHORA NOS SEPARAMOS, MI PREGUNTA ES: DEMOSTRANDO ÈL CON TESTIGOS DE LA CONVIVENCIA QUE TUVIMOS EN ESTOS 4 AÑOS, QUE PASA CON MI VIVIENDA SI EL HA INVERTIDO DINERO EN ELLA?, LOS HIJOS DE EL TIENE DERECHO? O SU ANTIGUA ESPOSA A RECLAMAR ALGO AL MOMENTO DEL DIVORCIO LEGAL?

    GRACIAS,

    • Blanca, aunque él esté casado es ilógico pensar que la esposa y los hijos de él tienen algún derecho sobre su casa (a menos que se muera hoy, en cuyo caso ellos, en su calidad de herederos, podrán exigir lo que le explicaré más adelante)

      Por otro lado, al él haber invertido dinero en su propiedad, eventualmente podrá exigir dinero por esas mejoras siempre y cuando demuestre que él invirtió en ellas (él sólo puede demostrar eso si tiene las facturas de los materiales de construcción que compró para la casa).

      Finalmente, la sociedad patrimonial que él pueda alegar que existe entre ambos es nula por tener él matrimonio vigente.

  23. margarita rosa pelaez dice:

    buenas tardes dr montoya
    soy madre en proceso de divorcio y para el cumpleaños numero 15 de mi hija le regale un crucero a panama , curacao y otros destinos del caribe,el cual sera en el mes de diciembre de este año , su padre se niega rotundamente a darle el permiso pertinente. en la comisaria de familia me dijeron que ellos no eran competentes para este asunto , que debo hacer?? como puedo lograr que mi hija viaje ante la renuencia del padre?? , muchisimas gracias

    • Su caso es muy interesante. Comienzo por decirle que para que su hija pueda salir del país, irremediablemente necesita del permiso de ambos padres, y eso no cambiará hasta que ella cumpla 18 años.

      Sin embargo, en el caso que me plantea, desconozco las razones que llevaron a que se opusiera a que ella salga del país. Pero podrían estar relacionadas con el divorcio.

      Como estamos frente a una posible violación de los derechos fundamentales de su hija, sugiero interponer una acción de tutela en su nombre en la cual se pida que se ordene al padre a dar dicho permiso. Esa es tal vez la única vía legal que tiene ella.

  24. Sandra Zapata dice:

    Buenos días, ante todo, los felicito por la asesoría que brindan, es la primer vez que leo su página pero he leido todas las preguntas y respuestas y me han servido bastante, sin embargo quisiera preguntarle, tengo una amiga que desea casarse y debido a su escasez de recursos presentó los documentos ante un juzgado, sin embargo le pidieron el inventario de bienes por una hija que no es de su pareja actual, resulta que con mucho esfuerzo se pagó el dichoso inventario, presentó los documentos y esperó respuesta, sin embargo cada vez que iba a preguntar le decían que no habían revisado los documentos, y una cantidad de evasibas, ayer fué (después de tantas veces) y resulta que el dichoso inventario ya se venció y le exigen volver a hacerlo, lo que considero injusto, en ese caso, existe la posibilidad de presentar una tutela ante ese juzgado por la demora de los trámites ó puede pedir el amparo de pobreza?, Agradezco la información que puedan brindarme.

    • no sólo debe de entutelar su derecho al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad, sino que debe compulsarse copias contra ese despacho porque dicha evasiva pudo haber sido de mala fe.

      Ahora, aquí también podríamos estar frente a una negligecia por parte del abogado de la señora, ya que el inventario solemne de bienes es un proceso cuyo resultado se notifica por estados, lo cual implica vigilancia constante del proceso. De este modo, si el inventario se venció, pudo haber sido porque el juzgado ya tenía listo el inventario, pero a quien le correspondía revisar los estados no lo hizo.

  25. Sandra Zapata dice:

    Muchisimas gracias por su respuesta

  26. JORGE ELICER dice:

    QUIERO SABER :SOY INDEPENDIENTE ,TRABAJO DE CONDUCTOR EN MI CARRO ,AHORA UNA EMPRESA PARA PRESTAR MIS SERVICIOS ME SOLICITA ARP O ARL ,HE AVERIGUADO EN VARIAS ASEGURADORAS Y LO QUE ME DICEN ES QUE DEBO TENER UN CONTRATO MINIMO DE 6 MESES ,PERO ESTE NO ME LO HACEN SI NO TENGO ESTOS DOCUMENTOS ,PODRIA DECIRME SEGUN LA NUEVA LEY COMO PUEDO SOLUCIONAR ESTE TIRA Y AFLOGUE DEL SISTEMA COLOMBIANO.

  27. Tengo algunas inquietudes con respecto al tema Patrimonio de Familia inembargable. Tengo un inmueble que lo tome hace 15 años de interés social subsidiado por comfenalco (las escrituras solo esta mi firma), a la fecha ya pague la hipoteca, tengo dos hijos, un menor de edad (13 años) y la hermana mayor (27 años), pregunta *1. A la fecha puedo levantar el Patrimonio de Familia. *2. Convivo en unión libre con mi conyuge hace aprox. 5 años, no tenemos hijo. Mi pregunta es, él tiene parte de dicho inmueble?, y/o a la fecha puedo hacer algún documento ante notaria y con la firma de este para que no tenga nada que ver con el inmueble el inmueble, ya que él no ha aportado ni cinco para el mismo, yo pague todas las cuotas. Me preocupa esta situación. Por favor necesito su asesoria para delucidar estos aspectos. muchas Gracias doctor.

    Responder

  28. angela dice:

    angela

    doctor mi pregunta es la siguiente mi esposo es docente tenia dos negocios pero con esta crisis economicas le toco recogerlos y el tiene una deuda con un banco y una cooperativa las cuotas devian de cobrarse por descuento de nomina pero ninguno volvio a hacerlo despues de 4 meses mandaron carta de cobro pero la verdad pues mi esposo esta supliendo los gastos familiares y personales con el pago y ellos lo metieron a juridico y le dan 8 dias para ponerse al dia quiero saber si ellos pueden envargar bienes si son deudas de menor cuantia

    de antemano le agradezco su colaboracion prestada

    • No entiendo su caso. Si ellos estaban descontándole por nómina a su esposo, y este aun conserva su trabajo como docente, entonces por qué dejaron de hacerlo y ahora lo amenazan con demandarlo?

      Yo, si estuviera en el lugar de su esposo, revisaría si efectivamente el plantel educativo para el cual trabaja realizó efectivamente los descuentos y los consignó a las entidades que lo requerían. Porque puede ser que no lo hayan hecho pero si hayan efectuado los descuentos, como ha pasado. (en cuyo caso estamos frente a un delito)

      En cuanto a su pregunta, si, ellos pueden hacerlo. La ley sólo exige de la entidad que alguien le deba dinero para iniciar un proceso ejecutivo, sin importar el monto a deber

  29. Carlos Eduardo Zuluaga Saumet dice:

    Buenos días.

    Pertenezco a una cooperativa como afiliado, pero actualmente para la consecución de un producto del portafolios de la entidad hay que buscar las firmas de dos asociados cooperados que respalden el producto a adquirir, estas dos firmas son difíciles de ubicar por la atomización de los afiliados con el agravante que no se tiene conocimiento de quienes son los afiliados actuales, para pode ubicar las personas a recurrir.
    Se le solicita a la cooperativa un listado de socios con datos de ubicación inclusive por medios electrónicos y la respuesta de la entidad es que ellos no están en la obligación de entregar este listado, estoy con la idea de cómo asociado activo solicitarles esta base de datos por intermedio de un derecho de petición para tener la oportunidad de en-tutelar la respuesta negativa, pero quiero consultar a ustedes la posibilidad de que esta acción me sirva para obtenerla.
    Que responsabilidades tiene la cooperativa para con los asociados y si esta acción de no dejar conocer los socios activos le pueden ser negadas a un asociado.
    Agradezco su respuesta.

    • No sólo no están obligados, sino que no deben hacerlo. Las cooperativas son entidades vigiladas que deben salvaguardar los datos de sus afiliados, quienes ademán tendrían que estar de acuerdo con que la cooperativa cumpla su requerimiento. Esto la cooperativa lo debe respetar por mas afiliado que sea usted a ella.

      No se qué clase de Portafolio quiera adquirir de la cooperativa, pero, y perdón por lo que le diré, sería muy ingenuo de su parte si piensa que alguien que no lo conoce de repente va a avalar un negocio en el cuál usted es el único interesado.

      Lo más recomendable en su situación sería buscar a dos allegados no afiliadas y convencerlos de afiliarse a la cooperativa, y que de paso le ayuden en su situación.

  30. Olga Cecilia Cardona dice:

    Doctor soy socia de una cooperativa y a la vez fiador de un compañero al cual le facilitaron un capital. El compañero renunció a la empresa y suspendió la amortización a la deuda. La cooperativa al no encontrar al deudor principal procedió a cobrarme, mi situación económica actual está diezmada, razón por la cual tomaron mi casa (patrimonio familiar) en dación de pago. Ya tomaron posesión del bien. Qué hago, es correcto el proceder de ellos siendo la vivienda mi único patrimonio y el de mi familia? No he localizado al titular. Oriénteme por favor ya que mi deseo es contestar esa demanda interponer algún recurso. Les insistí en arreglos de pago diferentes a mi bien y NO FUE POSIBLE. Gracias por su orientación. Olga Cecilia. olga9999999@yahoo.es

    • Si lo que usted me menciona se hizo con base en un proceso ejecutivo, claro que si es correcto lo que están haciendo, ya que usted era fiadora del señor. Ahora, lo que usted debe hacer es repetir en contra del deudor principal de la obligación (es decir, cobrarle a él lo que le cobraron a usted).

      Por otro lado, si esto lo hizo la cooperativa sin mediar un proceso ejecutivo, estamos frente al fenómeno de la justicia por mano propia, por lo que dicha cooperativa está actuando ilegalmente.

      Dada su situación, le recomiendo que contrate a un abogado, pronto.

  31. luis eduardo dice:

    debe existir una carta de por medio ante un despido

  32. Adriana dice:

    Sobre la ley de quiebras… si no tengo patrimonio y nada a nombre mio y un sueldo aproximado de $750.000 y tengo 3 tarjetas en mora de mas de 90 días con pagos inmediatos de $1.000.000 aproximadamente cada uno y un credito de consumo de $800.000 con total de cupos de $8.600.000 puedo acogerme a esta ley siendo mis gastos u obligaciones mensulaes de $400.000… adicional todas las tarjetas estan generando gastos de coranzas muy altos lo cual ya debe estar mas alta la mora

    • Usted si tiene patrimonio, lo acaba de mencionar: es su salario y sus deudas (que para efectos contables hacen parte del patrimonio de una persona). Sin mencionar sus otros bienes (no porque no tenga una casa o un carro no significa que tenga un patrimonio).

      Según lo que usted me describe, usted si puede acogerse al procedimiento de Insolvencia.

  33. Marife dice:

    Buen dia doctor, Mi pregunta si hay matrimonio civil y se omite que hay hijos de por medio con matrimonios anteriores, (se omite el inventario solemne). Esto incurre en alguna pena o solo quedaria nulo el matrimonio? Gracias

    • Si, puede tener implicaciones penales. El matrimonio también quedaría nulo pero sería una nulidad relativa, porque el inventario solemne de bienes no impide para nada los fines del matrimonio.

      No obstante, tenga en cuenta que las posibles implicaciones penales y las nulidades del matrimonio civil sólo deben ser declaradas por la parte afectada con dicha omisión, cosa que sólo ocurre en pocos casos.

  34. J.M. Velez dice:

    Buenas noches Doctor.
    Actualmente vivo en Venezuela con mi esposo y mis tres hijos menores de 8 y 7 anos de edad. Estamos haciendo planes para mudarnos a Colombia y aunque somos venezolanos por nacimiento mis ninos y yo tenemos la nacionalidad colombiana tambien. Mi esposo es un medico muy reconocido en Venezuela con una gran experiencia en altos cargos en Instituciones de salud tanto privadas como publicas con postgrados en pediatria y neonatologia especialista en terapia intensiva de ninos, post grado en Philadelphia Estados Unidos. Aunque hemos llenado todos los requisitos de ley para que pueda ejercer su profesion en Colombia, el Ministerio de Educacion Colombiano emitio una resolucion que niega ese permiso pues para la epoca en que hizo el post grado no se emitia ese documento que exige la Ley colombiana hace ya unos 40 anos, por esa razon nos urge saber si existe la posibilidad de reconsiderar la decision administrativa emitida por el Ministerio de Educacion de Colombia tomando en cuenta su basta experiencia y su edad, lo cual nos permitiria resolver esta situacion por los primeros anos que debamos vivir en Colombia, mientras yo puedo hacer revalida como abogado y comenzar a ejercer alla mi profesion. Agradezco mucho sus sugerencias y quedo respetuosamente de Ud.,
    Jacqueline

  35. Viviana Diaz dice:

    Adquiri un inmueble nuevo sobre planos de contado sin hacer uso del subsidio de familia y en el momento de ir a firmar la promesa de compraventa aparece con patrimonio de familia, en base a que normatividad o argumento puedo solicitar que sea levantada dicha medida, teniendo en cuenta que soy soltera y sin hijos y que deseo vender el inmueble pronto. Mil gracias

    • En su caso, el patrimonio de familia quizá está a nombre de sus ascendientes. Sin embargo, si desea levantarlo deberá solicitarlo en la notaría donde se constituyó dicho patrimonio, o iniciar el correspondiente proceso judicial. Pido por tanto, leer mi articulo sombre el patrimonio de familia y los comentarios.

      Pd: los bancos si pueden constituir el patrimonio de familia junto con el contrato de hipoteca.

  36. ximena pinzon dice:

    buenas tardes, quiero consultar lo siguiente me encuentro en una situacion economica bastante dificil tengo varias deudas y escuche de la ley de insolvencia y quiero acogerme a ella que puedo hacer?

  37. Iker Didier dice:

    Buenas Noches. Tengo una duda que he tratado de resolver en varios articulos y hay versiones encontradas. ¿Un trabajador (con contrato) puede ejecutar un Fideicomiso Civl sobre su salario?
    Gracias.

  38. Emmmanuel dice:

    La verdad lo que tú haces profesionalmente es una bendición de la cual todos estamos muy agradecidos.

  39. Georgina dice:

    Tengo una preguntica: Solo mi ingreso es de $400000, por lo que hago, pero según la norma, todo aquel que preste servicios debe pagar salud, pension ademas ARL. (costo: 167.000.oo aproximadamente), quedándome solo 233.000 para mis gastos personales. tengo alguna manera de eludir esa parte? o tengo que hacer lo que pueda para sobrevivir con el saldo restante. de antemano muchas gracias doctor por su respuesta

  40. INGRID dice:

    nuenas tardes doctor.

    quisiera saber como se determina la manutención de un hijo de un policía, siendo que estoy casada con el por lo civil el tiene grado de patrullero y si nos separamos como quedaría la situación tanto de mi hija y mía.
    gracias

    • Puede ser policía, soldado o hasta el mismísimo presidente, pero un hijo seguirá siendo hijo y si se separaron pues le debe pagar alimentos congruos y alimentos necesarios. Por ello recomiendo que lo denuncie ante el defensor de familia con el fin de que le fijen una cuota alimentaria.

      Todo depende de cuanto se gane él y de cuanto sean los gastos de su hija mensualmente en colegios, ropa, recreación y cosas por el estilo. Recuerde que al ser usted la mamá también debe aportar por igual a la manutención de su hija.

  41. Juan David Ortiz dice:

    Buenas noches doctor Muños

    Me gustaria saber si en caso que se decida omitir la existencia de hijos menores de edad para contraer matrimonio civil y omitir el inventario solemne ya que no se poseen bienes de ningun tipo ¿esto podria ser descubierto por el notario y acarrearia algun tipo de multa, o sancion legal?

    • Mira, para serte honesto, el notario nunca pregunta si una pareja tiene hijos cuando celebran un matrimonio en su notaría. Por ende, si lo descubre es porque la misma pareja permitió que eso pasara.

      El omitir a los hijos, en caso de ser descubiertos, no acarrea multa, pero si sanción legal.

  42. Juan David Ortiz dice:

    Muchas gracias por su ayuda doctor

  43. german prieto dice:

    buenas tardes, comedidamente solicitó aclarar una duda sobre patrimonio de familia, es la siguiente: soy casado y en esta sociedad conyugal tenemos una casa ya cancelada y esta constituida en patrimonio de familia, tenemos dos hijos menores de edad , la pregunta en si es: vamos a comprar un nuevo apartamento y la constructora nos coloca una clausula de patrimonio de familia , ¿podemos solicitar que no incluyan esta?
    el inmueble en mencion se compra con hipoteca y tiene un valor de 65.000.000

  44. Mariana dice:

    Buenas noches Dr. Muñoz,
    Leí el artículo que se refiere a las empresas cobradoras y tengo unas dudas: Tengo una deuda de TC desde el año pasado con un banco y han empezado las amenazas de iniciar procesos de cobro juridico, según entendí en el artículo en ocasiones pueden quedarse en amenazas por lo bajo del monto de la deuda, cuál es el valor mínimo que no justificaría tal acción? Y cómo puedo saber si en efecto el banco vendió la cartera?, en las comunicaciones de los cobradores dicen que tienen permiso y poder otorgado por el banco para iniciar procesos en mi contra. Debo contratar un abogado? en estos momentos no cuento con los medios para hacerlo y estoy asustada pues soy una persona de bien y nunca he tenido lios judiciales, solo una situación económica díficil, trato de estar al día con mis deudas con mucho esfuerzo pero con esta en particular no alcanzo. Aclaro: Soy una persona honrada y deseo pagar pero es casi imposible hacer acuerdos de pago con estas personas ya que exigen cifras que no tengo actualmente, parecen no entender que si las tuviera no me hubiera atrasado en mi obligación! Dr. Muchas gracias por su colaboración.

    • Depende del monto de la deuda y de la empresa que realice la gestión de cobranza (en promedio es de 5 millones para abajo). Aunque las deudas por tarjeta de crédito, independiente de su monto, rara vez terminan en demanda, especialmente si la persona no tiene bienes a su nombre (léase: carro y/o casa)

  45. Diego dice:

    Dr juan Carlos, muy bueno su blog. he leido varias de sus preguntas y es muy acertivo. mi caso es el siguiente, trabaje con una empresa y debia manejar un inventario y dinero, el momento de entregar, hubo un faltante en el inventario y en el dinero. Como era mi responsabilidad y como estipulaba el contrato, accedi a que de la liquidacion se descontara el faltante, muy ami pesar la liquidacion no alcanzo, y ahora estoy desempleado y no tengo dinero para pagar el saldo, el nuevo gerente me llama y me dice que debo pagarle el saldo completo pero no tengo dinero y me dice que si no le pago me va a demandar penalmente. y pues no se que hacer? me dice que eso seria malo para mi que porque una demanda penal puede llevarme a la carcel. no se que hacer.
    muchas gracias por su pronta respuesta.

    • Tenga en cuenta que la acción penal para ese tipo de delitos caduca en 6 meses. En segundo lugar, si a usted ya le descontaron parte de ese dinero, ningún juez se atrevería a enviarlo a la cárcel.

      Así col me está contando su caso, puedo decirle a ojo cerrado que ese gerente sólo pretende asustarlo para que pague, aprovechándose de su ignorancia en temas legales.

      Para su tranquilidad, usted puede pagarle con la misma moneda porque lo que dicho gerente hace es un delito que se llama “constreñimiento ilegal”.

      • Diego G dice:

        Respetado doctor, hoy llegando de una finca de trabajo, me recibieron con una citación para una conciliación en la cual se lee el delito: abuso de confianza y dice que es obligatoria la asistencia para llegar a un acuerdo.
        Que tengo que hacer dice que si no asisto esto dara lugar a una investigacion penal. el problema es que como le he dicho al gerente no poseo dinero para pagarles.
        Gracias

      • Entonces vaya a la conciliación y explique eso.

        También le recomiendo, en caso de que usted haya cometido el delito que le imputan, que busque llegar a un acuerdo con el denunciante con el fin de detener la investigación penal, ya que este delito es querellable.

  46. Alejandra dice:

    Cordial Saludo Dr. Juan Carlos Muñoz,
    Mi consulta es para mi hermano: El tiene un hijo de 5 años, y se separo de la mama del niño cuando este tenia 3 años pero aun no ha realizado la separación legal. Desde que el niño nació siempre ha sido su sustento económico en todo (jardín, alimentación, vivienda) y hasta en el dinero que ella solicita para él, pero nunca ha guardado ningún documento o soporte que pruebe esto; ella ha intentado volver pero como el no desea hacerlo, entonces hace poco le interpuso una demanda/embargo donde le dieron tres meses a él para demostrar que si ha mantenido económicamente al niño. Frente a esto no se que puedo hacer. Adicionalmente necesita separarse legalmente pero no sabe que tramites debe seguir, a donde dirigirse o que documentos requiere, teniendo en cuenta que no hay bienes para disolver y que ademas no desea entrar a pelear una custodia legal, ya que no quiere entrar en este conflicto, sino que el niño siga viviendo con ella pero que él no tenga ningún inconveniente para verlo ni mucho menos. Muchas gracias

    • Buenas tardes.

      Recuerde que en Colombia las pruebas documentales no son sólo el único medio probatorio que existe. También están los testigos, que en este caso son las personas cercanas al padre del menor que puedan dar fe de que él si ve por el niño.

      Por otro lado, si el padre es practiamente el sustento para todo, como usted me informa, entonces él debería solicitar la custodia, dado que la madre no es apta económicamente para tenerla.

      Finalmente, recuerdese que los divorcios no sólo son voluntarios, sino contenciosos cuando uno de los dos, en un matrimonio,no quiere divorciarse. Para ese tipo de divorcio le recomiendo a su hermano que contrate a un abogado, ya que a diferencia de los divorcios voluntarios (o divorcio express) este no puede adelantarse en notaría.

  47. celeste dice:

    Doctor:
    fui sindicada en el 2010, y en el 2011 condenada a 8 años por peculado y falsedad en documento, pero el juez que me condeno no tuvo en cuenta el allanamiento a cargos, y no me rebajo el 50%, por tal razón se llevo a revisión al Tribunal superior de Cali, el cual falló a mi favor, y solicito que de nuevo se dictará sentencia teniendo en cuenta el allanamiento. Por ser madre cabeza de hogar, me otorgaron el beneficio de prisión domiciliaria con permiso para trabajar. Ahora el INPEC me ha colocado el brazalete electrónico, el cual es incomodo para salir a trabajar, me siento afectada en mi dignidad.
    Yo les mostré el fallo del tribunal, donde ordenan volver a dictar sentencia, y sumado que ya llevo 2 años en este proceso, pero ellos me colocaron este dispositivo.

    Ahora desafortunadamente para mi, hay un paro judicial, el cual es indefinido.

    Hay alguna manera de que el Inpec me quite el dispositivo, teniendo en cuenta que la rebaja es del 50% y ademas ya llevo 2 años en el proceso.

    Muy amable

    • Si le dictaron prisión domiciliaria, mal haría el estado en no ponerle un brazalete electrónico, ni tendría presentación que usted saliera a trabajar.

      Finalmente, dentro del proceso usted debió de hablar con un abogado. Tenga la bondad de comunicarse con él y plantearle esta misma inquietud

  48. esperanza dice:

    buenas noches doctor tengo una deuda con un banco por tarjetas de credito y de consumo que las adquiri antes de comprar un apartamento con subsidio de compensar y es de interes social y que tiene patrimonio de familia ademas soy madre cabeza de familia pero mi hijo menor ya va a cumplir la mayoría de edad en este caso me pueden embargar cuando ya sea mayor de edad el apartamento que es lo unico que tenemos.
    gracias por su respuesta.

    • Buenas.

      Si el banco inicia el proceso en su contra, tendrían primero que esperarse a que su hijo cumpla la mayoría de edad para embargar la casa. Luego de eso, deberán pedir primero que se levante el patrimonio de familia que pesa sobre el inmueble. Esto debido a que esta medida no se levanta automáticamente su hijo cumpla la mayoría de edad sino cuando se pide al notario o al Juez que la levanten por haber cumplido su hijo los 18 años.

      En consecuencia, para esa entidad financiera no es rentable hacer todo este papeleo por un crédito de consumo (quirografario) que seguramente es inferior a 5 millones. Por lo que es mucho mas probable que ni siquiera inicien una acción civil en su contra.

  49. Armando dice:

    Buenas noches. Quería saber si un acreedor (diferente al banco que tiene la hipoteca) puede realizar embargos sobre los muebles y enceres de una vivienda con afectación familiar. Muchas Gracias

    • Si, si puede. Ya que el patrimonio de familia inembargable sólo cubre al inmueble. Para proteger los muebles están los fideicomisos civiles.

      Ojo. Un acreedor no puede llevarse lo que le plazca de una casa, ya que existen bienes que son inembargables y que si el acreedor se los lleva, basicamente se los estaría robando.

  50. Doctor . soy pensionado y poseo un inmueble que es patrimonio de familia, mi pensión es de 850.000, tengo 56 años y mi esposa 53 y es enferma, tengo deudas de tarjetas de crédito con dos bancos, mi pregunta es me puedo acoger a la ley de insolvencia economía, y que acción pueden tener los bancos me pueden embargar mi casa, es de anotar que tengo dos hijos que son mayores de edad. GRACIAS

    • Cualquier persona se puede acoger al nuevo procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, pero sólo si cumple con los requisitos exigidos por el CGP para ello, que son: 1. No ser Comerciante: Si lo es, vaya a la Ley 1116 de 2006
      2.Estar en cesación de pagos de dos o mas obligaciones con dos o mas acreedores por mas de 90 días
      3. O también, tener dos o mas procesos ejecutivos, o de jurisdicción coactiva (o sea, los que adelantan las entidades del Estado, como Emcali, o el municipio por el cobro del impuesto predial) que cursen en su contra.

  51. Camila Botero Agudelo dice:

    Hola, buenas tardes, mi consulta es la siguiente; agradezco de ante mano su ayuda. En días pasados, mi hermano menor de edad (16 años) estaba conduciendo una moto en compañía de un amigo (menor de edad) en el trayecto del camino, decidieron parar para esperar a otro amigo (menor de edad) en la espera, un carro que iba en dirección opuesta se devolvió y les puso las luces del vehículo en alto y se bajaron 2 hombres armados a pedirles una requisa mientras les apuntaban con las armas, como mi hermano no tenia los papeles de la moto en ese momento, los señores diciendo que eran miembros de la Sijin deciden dejarlos solos, y se montan en la moto y se la llevan, diciéndoles, que en 10 minutos los esperaban en el Comando de Policía con los papeles. Entonces mi pregunta es la siguiente si dentro de las funciones de la Sijin esta hacer ese tipo de procedimientos y si ellos incurren en una falta en el modo de actuar contando con la Ley de Infancia y Adolescencia, y en caso de ser así, que podemos hacer? GRACIAS

    • Buenas noches.

      A mi me gustaría saber qué pasó con la moto, porque en ese caso esos tipos no eran de la Sijín sino unos vulgares ladrones, frente a lo cual ya tu sabes qué hacer.

      Ahora, respondiendo a tu pregunta, la Sijín es basicamente un brazo ejecutivo de la Dijin. Su función principal es la de investigar delincuentes y recoger pruebas para enjuiciarlos. La diferencia con el CTI es que este último depende de la fiscalía y realiza investigaciones a delitos de mayor impacto social (narcotráfico, secuestro, etc…).

      Estaban facultados entonces para hacer lo que le hicieron a tu hermano? Eso depende de si tu hermano, o el vehículo, está vinculado a algún tipo de investigación judicial. Si embargo, por lo que me cuentas tu hermano no parece estar vinculado a algo ilicito por lo cual la Sijín no sólo no estaba facultada sino que además actuaron de una forma muy extraña e intimidante porque ningún organismo de la Policía está autorizado para encañonar a personas desarmadas para pedirle documentos del carro, porque eso no es función de la Sijín sino de los patrulleros o de la policía de carreteras (dependiendo de si fue en la ciudad o en una carretera nacional) y porque aun si fuera función de la Sijín ellos debían levantar el respectivo comparendo y llamar una grúa que se llevara el vehículo (o darle los 45 minutos de Ley para que alguien les llevara los papeles). Pero en este caso se lo llevaron y simplemente le dijeron. Su hermano que se presentara a la estación (a cuál?)

      La verdad, para serte honesto, a tu consulta le falta mucha información importante para darte una respuesta concreta, ya que no se qué pasó con la moto ni se si tu hermano si se presentó a la estación. Por lo cual sería bueno que me aclararas estos aspectos en aras de una mejor respuesta a tu consulta.

  52. Camila Botero Agudelo dice:

    Hola. mira trato de complementar lo ocurrido. Mi hermano y los amigos de él solo iban en busca de tomar una gaseosa, ocurrió a unos 10 minutos de un Municipio ( La Unión Antioquia) La moto está a nombre de mi papá. Los señores de la Sijin se montaron en la moto, sin ninguna grúa y dejándolos solos en plena vía sin ningún vehículo para ir hasta la Estación de Policía. Los de la Sijin se dirigieron a la Estación de Policía del Municipio y dejaron la moto en el parqueadero, mientras mi hermano llegaba. Cuando el llego, espero unos minutos mientras mi mamá fue hasta allá a llevarle los papeles de la moto. Cuando mi mamá llego para entregarle los papeles, ella les hizo saber que lo que habían hecho fue una arbitrariedad a lo que los de la Sijin no respondieron y se fueron y fue un Policía que estaba en el Comando que le respondió que ellos podían hacer lo que quisieran, alegando que lo habían hecho que por que en el Municipio había “toque de queda” algo que no era verdad, pues además el hecho sucedió a eso antes de las 6:00 p.m y nunca habían hecho ese tipo de aviso.

    • Camila. Puede haber habido toque de queda pero aun así eso no es motivo para violar los derechos fundamentales de una persona, en especial de un menor de edad. Ese proceder de la Sijín, por tanto, es abusivo aunque es comprensible porque La Unión (Antioquia) está cerca de zonas de guerrilleros y bandas criminales. Sin embargo eso no le quita lo abusivo.

      Me alegra saber que les devolvieron la moto y que su hermano está bien. Si quiere presentar cargos usted puede denunciar esta irregularidad ante la procuraduría, la defensoría del pueblo, o la personería de su municipio. No le recomiendo la fiscalía porque los agentes no están individualizados (a menos que hayan levantado un acta cuando dejaron la moto en la estación)

  53. Camila Botero Agudelo dice:

    Muchísimas gracias por su ayuda, ha sido de gran utilidad toda esta información. Siendo un poco abusiva con su ayuda, me gustaría saber si el parte que fue impuesto en la Estación de Policía por valor de $600.000 hay que pagarlos e iniciar el proceso que tu me dices, o primero inicio el proceso de presentar cargos?

  54. dallys alieth castillo quimbayo dice:

    Dr
    aparezco en escritura por ende no puedo solicitar subsidio, pero el inmueble es familiar , hay que hacer un juicio de sucesion por muerte de un hermano, que debo hacer para no aparecer en escritura, y que la persona que quede no venda el patrimonio que es de familia?
    cuenteme que debo hacer

    • Para no aparecer en la escritura de un inmueble, usted debe venderlo o donarlo. Y si quiere que la persona a cuyo nombre quede el inmueble no lo vaya a vender, entonces deberá constituir el patrimonio de familia inembargable sobre ese inmueble, o bien, vendérselo con la condición de que no lo puede volver a vender en un tiempo determinado. Saludos.

  55. rodolfo dice:

    doctor soy docente y le servi de fiador a otro colega para que solicitara un prestamo en una cooperativa donde solo se beneficio el del dinero y El pago de las cuotas era personal pero el señor no ha querido pagar, el ha tratado de reducir su sueldo con creditos por libranza para que la cooperativa no retenga su sueldo el tiene un trabajo fijo y la cooperativa me amenza que me va a embargar. que puedo hacer para que le retengan el sueldo a el y no a mi ya que la cooperativa no procede a embargarlo a el.

    • Buenas noches.

      Las cooperativas siempre amenazan a los fiadores con el fin de que alguno de los dos pague la deuda, lo cual es simple y llanamente terrorismo psicológico porque primero la cooperativa tiene que demandar al deudor principal para poder hacer algo contra usted.

      Mi consejo es que no se preocupe por ello y mas bien pidales que lo dejen de molestar o de lo contrario denúncielos ante la superintendendencia de economía solidaria.

  56. rodolfo dice:

    GRACIAS DOC ME QUEDO MAS TRANQUILO POR ESE LADO PERO ME PREOCUPA OTRA SITUACION ES QUE ESTOY EN DATACREDITO EN CARTERA CASTIGADA Y POR OTRA PARTE ES QUE EL SEÑOR DEUDOR HA TRATADO DE REDUCIR SU SUELDO AL PUNTO QUE LE QUEDE EL 50% PARA QUE NO LE PUEDAN HACER NADA INCLUSO SE PUSO DE ACUERDO CON SU MUJER PARA QUE LO DEMANDARA POR ALIMENTO Y LE QUEDARA ESE 50% LIBRE MI PREGUNTA ES DOCT, DE ESE DINERO QUE LE QUEDA LIBRE SI LE PUEDEN RETENER LA CUOTA MENSUAL Y QUE DEBO HACER PARA QUE LA COOPERATIVA PROCEDA CONTRA EL

    LE AGRADEZCO DOCT

  57. doctor muñoZ mi pregunta es e vivido toda la vida en la casa de mi padre tengo mi esposa y mis hijos desde que momento por ley debo pagarle un arriendo

    • Buenas tardes.

      Usted debe pagarles un arriendo desde el momento en que exista con contrato de arrendamiento entre ustedes (que puede ser verbal o escrito). Ojo! este contrato no es retroactivo, por lo que si su padre decide cobrarle los arriendos que usted supuestamente no ha pagado entonces él simplemente está pidiendo un imposible.

  58. andres dice:

    Respetado Doctor Muñoz
    mi pregunta es en el 2002 adquirí un apartamento como patrimonio familiar pero yo era separado desde el 2000 y tenia un hijo el cual no inscribí, porque me preguntaron mi estado civil y yo dije que era soltero sin unión marital de hecho, el no incluirlo me acarrea alguna falta.

    mil gracias

    • Buenas noches Andrés.

      En su caso, eso depende de si el hijo que no inscribió en la escritura de constitución de patrimonio de familia estaba o no reconocido como su hijo ante notario. Si se trata de un hijo reconocido, en ese caso bastaría con incluirlo simplemente y así subsanar la nulidad relativa. Pero si es el caso contrario, entonces nos ene reconocer a su hijo primero si quiere incluirlo.

  59. Buenos dias Doctor Juan Carlos, quisiera que por favor usted me pudiera colaborar dándome su opinión a lo siguiente: soy funcionaria de la policia nacional hace 19 años, desde hace 11 me desempeño como tesorera; en el año 2008 la PONAL expidió una directiva donde clasificaba los cargos de tesoreros de acuerdo al monto de apropiaciación de cada unidad( es decir según el presupuesto que les den al año); (y con esto los sueldos entre profesional y técnico); hace casi tres años soy contadora y por lo tanto pedí a la PONAL que me diera el grado de profesional que me corresponde, pero ellos en repetidas ocasiones me contestan que la directiva no lo permite, porque la unidad donde yo laboro no cumple el requisito del presupuesto; la pregunta es: no se está violando el derecho a la igualdad en mi caso, siendo que todas los tesoreros cumplimos las mismas funciones, independientemente de si manejamos un peso o 10 mil millones? muchas gracias por su opinión.

    • Buenos días.

      Según lo que usted me manifiesta podría tratarse de una violación a sus derechos fundamentales si dicha directiva se refiere efectivamente a los profesionales que realizan la labor en lugar de referirse al cargo que realiza. Es decir, podría ser que usted esté desempeñando funciones de auxiliar contable, por ejemplo, siendo usted contadora, y por eso la PONAL no ha querido aumentarle el sueldo.

      Mi recomendación, en todo caso, es acudir ante un abogado laboralista de su ciudad porque posiblemente si le estén violando sus derechos. Yo no puedo asesorarla bien porque no tengo los documentos (de ahí la importancia de pagar por la consulta jurídica especializada)

  60. alejandra dice:

    Buenas tardes Dr. Muñoz,

    Mi consulta se que será del compartir de muchos Colombianos. Tengo una deuda con el Banco Occidente de vehículo, en este momento la deuda la tiene una casa de cobro, al intentar vender el carro para pagar la deuda este presenta problemas desde antes de que lo comprara a un particular de impuestos de años anteriores y etc., y por ello no lo he podido vender y por ende no he podido pagar este credito, pero adicionalmente desde antes de adquirir el credito de vehiculo, por medio de la empresa en la que trabajo adquiri un credito por libranza con el mismo banco donde venian descontado por nomina y pagando al banco mensualmente por lo que estoy al día, pero la semana pasada se comunico conmigo otra casa de cobranzas informandome que el banco había terminado el convenio de libranza y que ahora tenia que pagar el total del saldo que adeudo (cinco cuotas me faltan) que por que el banco esta en toda la libertad de pasar todos los productos que se tengan con ellos (asi esten al dia) y castigar la cartera obligandonos a pagarlo en su totalidad todo lo que se le adeuda al banco y con el derecho de cobrar más intereses y gastos de honorarios de creditos al día.
    Mi pregunta es, el banco realmente esta en todo su derecho o hay alguna forma de poder seguir pagando la libranza mensualmente y que la deuda no se me siga aumentando o no tengo ningún derecho a exijir.

    • Buenas noches. Como le respondí a otra persona, si el banco tomó esta medida usted como cliente debe revisar si efectivamente quien realizaba los descuentos si le estaba pagando a la entidad autorizada, ya que ningún banco toma esa medida a no ser que no le estén pagando. Lo que le dijo ese cobrador no es mas que basura

  61. angela dice:

    Buenas tardes
    Deseo acojerme a la ley de insolvencia pero, soy desempleada y no tengo ningun patrimonio de el cual mis acreedores puedan tomar algo, solo tengo empleos temporales o no formales con los que puedo sobrevivir, puedo hacer igual algun tipo de acuerdo apegandome a esta ley???? puede recomendarme un lugar a donde dirigir mi caso en la ciudad de cali

    • Buenas tardes. Recuerde que si usted cumple con los requisitos de ley puede acogerse así no tenga patrimonio.

      En Cali el único Centro de Conciliación que está tramitando estas audiencias es el Centro de Conciliación PLANETAPAZ, cuyo teléfono es 6677925.

  62. josemanuel vives dice:

    yo llevo tres años trabajando en un edificio en el area de vigilancia pero solo los domingos 24 horas tengo derecho a liquidacion

  63. carlos cortes dice:

    Doctor era asalariado y ahora pensionado el sueldo se me bajo notablemente a tal punto que estoy en quiebra quiero saber si puedo acogerme a la ley de insolvencia, porque ya tengo en un banco y dos cooperativas retrasos en los pagos por mas de dos meses gracias

  64. Jarol Chacon dice:

    Doctor buenas tardes. Compré un apartamento, recibí subsidio de vivienda con mi hijo de 4 años, pero en la escritura no dice ”INEMBARGABLE” solo dice: ”CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA” y adicionalmente ”AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR (NO)”, ademas el nombre de mi hijo no aparece en dicha escritura. En la carta de aprobación de subsidio dice que según la ley 9 de 1989 y la ley 3 de 1991”deberá constituirse patrimonio de familia inembargable a favor de los compradores con sus hijos menores actuales o los que llegaren a tener”. Que debo hacer en este caso, hacer cambiar la escritura que ya esta firmada y en mi poder? Esta mal elaborada o me terminara afectando de alguna manera ya que no esta especificado lo que dice en la carta de aprobación del subsidio? De antemano doctor le agradezco infinitamente su respuesta.

  65. Tatiana Pinilla dice:

    Doctor buenas tardes: Tengo una deuda con direct tv por poco menos de $350.000. Esta deuda es una deuda que estoy procurando saldar antes que acabe esta semana, pues ya me llamaron de una manera bastante despectiva amenazándome con que van a entablar un cobro jurídico. ¿Qué consecuencias trae,además del obvio reporte a data crédito? ¿En qué otra cosa me pueden afectar?

    • En nada mas la pueden afectar. Lo que pasa es que las casa de cobranza viven del miedo que sienten las personas frente a los embargos, los cuales dependen de un proceso ejecutivo que toma un buen tiempo y que no suelen iniciar si el monto total de la obligación es muy pequeño.

      En este caso, $350.000 es muy poco para iniciar una demanda en su contra porque sale mas cara la demanda que lo que se logra recuperar. Sólo un estúpido o alguien muy necesitado demanda por $350.000 (a menos que tenga más obligaciones a su favor y en contra de la misma persona, como es el caso de un vendedor que ejecuta a un comprador con base en facturas de compra).

      Si tiene el dinero para pagar le recomiendo enormemente que lo haga, para que así la borren de Datacrédito (si ya está ahí). Y si no tiene el dinero, o lo necesita para algo mas importante, entonces no se preocupe, tómeselo con calma y espere hasta que tenga el dinero para pagar, porque fuera del reporte en Datacrédito, las posibilidades de que a usted la demanden judicialmente en el corto plazo son tal altas como las posibilidades de convertir la paja en oro.

  66. Rocio dice:

    Buenas tardes mi pregunta es si la esposa fallece y el bien inmueble en este caso es una casa y la escritura esta a nombre de ella y el esposo quiere vender el bien inmueble cual es el tramite o proceso q debe seguir para poder vender todos sus hijos son mayores de edad y están de acuerdo en vender………Cual es el paso a seguir……Gracias

  67. Vanessa dice:

    Buenas tardes dr Muñoz, mi caso es, tengo un credito con un banco y no he podido seguir pagando por que me encuentro desempleada, mi credito no tiene codeudor ni nada solo yo soy la deudora sin embargo de la casa de cobranzas dieron con un numero de telefono de una tia y la estan llamando constantemente a decirle que van a ir a embargarle la casa y todos los inmuebles quisiera saber si esto es posible ya que nunca he vivido ni vivo ahi o que puedo hacer porq no solo llama ahi sino tambien o otro familiar todo el tiempo, estoy muy angustiada por esto porque no puedo pagar todavia y con esa llamadera a otras casas me tiene muy mal e indispuesta con la familia, agradezco lo que me pueda responder.

  68. BRYAN dice:

    Muchas gracias por su ayuda, tengo una deuda de 425000 MORA A LA FECHA 58 DIAS con banco D me dicen que el cobro se ira a prejuridico, apartir de 90 dias y que podria pagar el doble, luego que en juridico tendria que tener abogado y posoblemente me puedan embargar mi salario o dineros en ctas con ese u otro banco. la verdad estoy PASANDO POR UN MOMENTO DIFICIL Y NO PUEDO PAGAR HASTA QUE ME RECUPERE TALVEZ EN 2 AÑOS, DEBERIA DE TEMER A ESTAS AMENAZAS?

    • Depende. Si se trata de un crédito quirografario, dudo mucho que se vaya a cobro jurídico porque el monto es muy pequeño. Así mismo, depende de la política de cada entidad financiera si decide o no ejecutar a los deudores de pequeñas deudas. Algunos no lo hacen porque el monto es tan pequeño que sale mas caro el proceso.

      Ojo, en cuanto al embargo de cuentas, tenga en cuenta que en el caso de las cuentas de ahorro sólo se pueden embargar si tiene mas de 25 millones de pesos.

  69. Sandra Zapata dice:

    Buenas tardes, quisiera preguntar algo referente a la situación de un compañero quien laboró en un galpón hace 28 años pero el dueño del galpón falleció hace 6 sin realizar liquidación y siguió encargado su hijo, quien ahora dice que está en quiebra y que solo le responderá por los 6 años que lleva trabajando y no por el total, aclarando que le terminó el contrato verbalmente sin siquiera pagarle la última quincena, existe alguna posibilidad de que responda por las prestaciones legales de los 28 años y las quincenas que se deben, puesto que ni siquiera estaba afiliado a seguridad social?
    Gracias,

    • Sandra, dígale a su compañero que se dirija a la oficina de trabajo mas cercana de su ciudad, ya que si a su amigo no lo tenían afiliado a la seguridad social en 28 años, entonces su jefe está metido en un gravísimo problema.

      Por otro lado, no solo existe posibilidad de que su amigo recupere las quincenas y las prestaciones que le deben, sino que también es posible que a su amigo lo indemnicen si el despido fue sin justa causa.

      Por lo pronto, le recomendaría a su amigo, dada la complejidad de su caso, que acuda a la Oficina de Trabajo del Ministerio de Trabajo de su ciudad, preferiblemente con un abogado.

  70. Francisco Betancur dice:

    buenas noches:

    mi caso es que mi padre le sirvio e fiador a mi hermano para un prestamo en el banco, mi hermano se atraso varias cuotas y ahora lo mandaron a cobro juriidico. fuimos hablar hace poco con el banco y nos dijo que la deuda es de 26.500.000 mas lo que tenga que pagar a los abogados y la verdad no se cuanto sean los honorarios de esa gente, lo unico que me preocupa es que la señora del banco dijo que se iria un poco hondo la cifra…….me puede decir mas o menos cuanto seria la cifra de los abogados. la deuda se fue a cobro juridico hace 2 meses. Muchas gracias por la atención prestada y agradeceria me respondiera lo mas pronto.

    • Depende de cuánto sea el porcentaje que ellos pactaron con el banco ( el banco nunca les paga a sus abogados un salario fijo, a menos que sean empleados del banco). Y también depende de las costas y las agencias en derecho a las cuales condenen a su familiar demandado.

  71. Alberto dice:

    Muy Buenas Tardes! necesito saber cuanto es el tiempo estipulado para el pago de una liquidación de un trabajador?

    • El tiempo estipulado es el que aparece en el contrato, porque al estar estipulado es lo que convinieron quienes firmaron e contrato. Si usted se refiere al tiempo ESTABLECIDO, este tiempo corre desde el mismo momento en que se causó la liquidación. Si no se paga inmediatamente, se deberán intereses moratorios y también habrá una sanción moratoria.

  72. Mauricio Estrada dice:

    Buenas Dr. Juan carlos. Quisiera me ayudara a resolver un problema con Almacenes Éxito acerca de unas cuotas que se me ha hecho posible cancelar, Mi intención es ponerme al día, pero en el momento no puedo cancelar, perdí mi empleo y hasta febrero empiezo a trabajar nuevamente. Mi deuda es aproximadamente de 1.400.000. Me pueden pasar a cobro jurídico, que me pueden hacer los abogados. Agradezco su respuesta.

    • Buenos días. Normalmente este tipo de deudas no las cobran jurídicamente porque son de un monto muy pequeño. Pero como he dicho en respuestas anteriores, en estos casos lo mejor es llegar a algún acuerdo de pago con la entidad (o cambiar de teléfono hasta que tenga con que pagarles)

  73. wilmer dice:

    cordial saludo

    trabajo en una empresa de distribucion
    estoy recien operado de hernia disal l5s1 y dscartrosis esto devido a un accidente laboral ,fuy mal direcionado por mi empresa el cual me mando a resolber mi problema de salud con la eps la cual a considerado mi enfermedad como general yno laboral como ago para que mi arp asuma mi problema de salud , ¿cual seria mi nivel de incapacida ya que mi funcion en la empresa es cargar peso y estar de pie constante mente.
    respetuosamente le pido que me ayuden muchas grasias

    • Buenas tardes. Su nivel de incapacidad lo determina la Junta Regional de Calificación de Invalidez. En su ciudad (si vive en una ciudad principal) debe de haber una oficina.

      Finalmente, usted debe entrar a demostrar ante la ARL que su accidente fue laboral para que esta entidad sea quien se encargue de su incapacidad, lo que implicaría renunciar a cualquier pensión que reciba de parte de la EPS por este mismo concepto.

  74. andrea dice:

    BUENASTARDES

    mi rpegunta esl a siguiente queremos contraer matrimonio civil pero no hemos podido debido a que el documneto de bienes es muy costoso ,me peude orientar que puedo hacer en ese caso pues no tenemos dinero para eso

  75. claudia londoño henao dice:

    Buenos días, actualmente tengo una unión Marital de Hecho, donde hemos adquirido algunos bienes pero no tenemos constituida la Sociedad Patrimonial de Hecho; algunos bienes están a mi nombre y otros a nombre de mi pareja. Él estuvo estuvo casado hace 22 años, se separo por lo civil y realizo repartición de bienes, pero continua casado por la iglesia y tiene una hija de 20, mi pregunta es ¿la hija tiene derecho sobre los bienes que tenemos en esta sociedad? ¿Qué debemos hacer para que ella no ejerza dichos derechos, teniendo en cuenta que gran parte de los bienes adquiridos han sido con mis fondos?

    gracias por su ayuda, Claudia Londoño de Medellín

    • Buenos días, usted no necesita constituir sociedad patrimonial porque esta nació cuando usted declaró la unión marital de hecho (por ello es que se llama “sociedad patrimonial de HECHO”)

      En cuanto a sus preguntas, la hija del señor tiene derecho a todos los bienes de su padre si él fallece, y usted no puede hacer absolutamente nada para evitar eso. Ya si lo que desea es proteger su patrimonio personal, entonces liquide la sociedad patrimonial.

      Finalmente, recuerde que los matrimonios religiosos no tienen ninguna validez legal, por lo que si él se separó “por lo civil”, ese matrimonio eclesiástico no tiene efectos civiles.

      • claudia londoño dice:

        muchas gracias Dr, en realidad nosotros no hemos registrado la Unión Marital, de hecho en EPS y otros aparecemos como solteros, como proteger el patrimonio, y si mi pareja fallece a cuanto tiene derecho la hija.

  76. claudia londoño dice:

    buenas tardes, tengo otra consulta, resulta que tenía con Banco de Occidente un crédito y una Tarjeta de credito, los cuales fueron castigados en 2009, yo cancele la totalidad de la tarjeta en feb/2011 y el credito en may/10. en estos momentos la entidad me tiene reportada en Datacrédito, llame al banco y me dicen que el reporte dura 3 años, necesito saber si es posible solicitar que retiren el reporte porque necesito un crédito hipotecario. Gracias.

  77. buenas noches , Doctor mi caso es el siguiente : me encuentro laborando y de mi salario me descuentan actualmente lo relativo al pago de la eps , pero pese a ser realizado este descuento en la eps aparezco suspendido por mora , me niegan la atención por estar en mora y en la empresa no me dan razón de por que pese a descontarme en la nomina mensualmente dicho valor aparezco suspendido aproximadamente hace 3 meses , necesito saber que puedo hacer ya que ninguno de los dos ni la eps ni en la empresa me dan razón , y sigo sin tener la atención en salud para mi y mi familia ,

    • La empresa no le resolverá ese problema, menos la EPS. Si tiene recibos que soporten el descuento, debe ir al Ministerio de trabajo y poner la respectiva queja ante un inspector. Así como la correspondiente denuncia penal.

  78. MARTA dice:

    BUENAS noches mi pregunta es la sgte mi primo compro una casa con un prestamo del fondo nacional del ahorro,la escritura dice que no tiene afectacion a vivienda familiar la señora con la que convive firmo la escritura, le hicieron un segundo piso, ahora el se va a separar de ella y quiere vender para pagar la deuda y dividir lo que sobre entre ambos.Ella dice que no quiere vender, que puede hacer el en este caso? no tienen hijos en común, la mujer tampoco quiere comprarle la parte que a el le corresponde ni venderle la suya, la deuda es a 15 años y figura a nombre de el, gracias por su ayuda

    • Asumo que conviven bajo la figura de la unión marital de hecho. Por lo que aquí es mejor que liquiden la sociedad patrimonial de hecho para que así se divida la casa y la deuda entre los dos. Esto se hace ante notario o ante un juez de familia.

  79. marcos guevara dice:

    doctor tengo brazalete electronico por daños personales me faltan 6 meses para pagar mi condena estoy en mi casa y me dieron un contrato de trabajo pero el juez no me dio el permiso para trabajar sera que coloco una tutela para poder trabajar pues mi familia depende economicamente de mi

  80. wilmer dice:

    cordial saludo
    respetado doctor ya envie las historias clinicas correspondientes a mi alr sura demostrandole que esto fue devido aun accidente laboral pero su respuesta fue lamisma que tengo que ir por eps cual seria el paso juridico aseguir ya que me siento desamparado de mi eps ,arl y por la empresa me estan pagando el 50% de mi salario minimo ¿como ago para obtener pension’

  81. Monica Diana dice:

    Buenas noches doctor.Mi inquietud es la siguiente.Mi prometido,es ciudadano americano con propiedades y cedula de extranjeria viviendo actualmente en colombia y estados unidos.Hace 4anios una persona le pidio el favor de firmar una “carta de recomendacion” para asi legalizar el proceso de arrendamiento de un apartamento,a lo cual el muy amablemente accedio pero fue enganado pues recibimos una carta de una inmobiliaria informandole que se iniciara proceso ejecutivo en su contra.Al acercarnos a la oficina me comentan que el firmo un contrato de arrendamiento a un (1) anio y aparece como fiador y responsable de la deuda. Doctor,el no sabia que eso habia ocurrido pues no habla espanol,la persona ya se encuentra al dia pero quisieramos saber si hay alguna via legal para dejar de ser codeudor ya que 1. El no sabia y 2. El contrato se firmo a un anio. Ya intentamos hablar con la agencia y la deudora pero no hay nada que hacer si Ella no presenta otro fiador y/o desocupa el inmueble. Agradezco su orientacion y este espacio para ayudarnos a los colombianos del comun a entender procesos juridicos,bendiciones.

    • Buenas noches. En este caso tan grave usted tiene dos opciones, que no son excluyentes: la opción civil y la penal.

      Opción civil: solicitar la nulidad del contrato de arrendamiento por existencia de error al momento de firmar el contrato, por lo que usted me contó.

      Opción penal: denunciar penalmente a quien le hizo firmar el contrato a su prometido por falsedad en documento privado.

  82. Marlene dice:

    Buenas tardes,Doctor mi pregunta es la siguiente, tengo una casa de interes social esta constituida en patrimonio de familia, tengo una hija menor de edad, por este hecho no he podido retirar mis cesantias que debo hacer
    muchas gracias

    • No entiendo qué tienen que ver las cesantías con que una vivienda esté constituida bajo patrimonio de familia inembargable. Recuerde que las cesantías sólo se pueden retirar PARCIALMENTE para remodelar o adquirir vivienda, o bien, para estudiar.

      Le recomiendo hablar con el fondo de pensiones directamente y no con la empresa debido a que estamos frente a una posible situación irregular en la cual se están basando en un pretexto poco lógico para desconocerle sus derechos.

  83. MARIA DEL PILAR QUIÑONES dice:

    BUENAS NOCHES. ES LEGAL QUE A UNA MUJER EMBARAZADA LE CAMBIEN DE TRABAJO Y LE DISMINUYAN SU SALARIO

  84. Anamaria Verano Puche dice:

    Buen dia. En qué le conviene a una persona el declararse insolvente? …solo es a futuro? que pasa con las deudas adquiridas hace años, incluso con procesos ejecutivos en curso (se encuentran sin notificar)? GRACIAS

    • Buenas noches. Recomiendo leer con detenimiento este artículo del blog y este otro, ya que en ellos se encuentra la respuesta a sus preguntas.

      Finalmente, con todo respeto le recuerdo que las deudas “a futuro” (entendido esto como deudas que aun no tiene pero que espera tener) jamás son un motivo para declararse insolvente, o es que a usted lo metieron en Datacrédito por Deudas del año 2050?

  85. Mónica Tabares dice:

    Buenas noches Dr : quiero saber si mi hermano el cual tiene un brazalete electrónico por porte ilegal de armas, tiene derecho al permiso para laborar y cuanto puede demorarse este proceso?

    • El permiso para trabajar depende del Juez de Ejecución de Penas. Recomiendo que le diga a su hermano que hable con el abogado que lo esté representando y soliciten la medida a dicho Juez.

      • Mónica Tabares dice:

        Doctor:Le agradezco su asesoría, pero le aclaro que esa solicitud ya la realizamos nosotros porque a mi hermano le asignaron en el momento de la captura un abogado de oficio porque no tenemos los medios económicos para pagarle a uno particular pero estamos desorientados porque llevamos varios meses esperando el resultado, además nos afectó mucho el paro judicial y nos llevan de un lado a otro, con decirle que el propio patrón que le tiene el puesto para el trabajo,habló directamente al INPEC pero lo que queremos saber es cuanto tiempo esperamos o si se debe esperar hasta que ellos “quieran” por así decirlo, además hace apenas un mes que nació el hijo de mi hermano y no tiene en este momento más que nuestra ayuda para su sostenimiento, esto puede ayudar a acelerar el proceso del permiso para laborar? Gracias Doctor por su colaboración y paciencia para leer y responder nuestras dificultades.

      • Lo más probable es que la solicitud no la hayan tenido en cuenta porque se realizó de manera personal y no por intermedio de apoderado. Le recomiendo tres cosas:

        1. Hable con el abogado de oficio que le asignaron, para que sea él quien presente la solicitud. Esto en caso de que no hayan tenido en cuenta su caso.

        2. Revise el proceso en el juzgado y pregunte el estado de la solicitud que hizo.

        3. Finalmente, intente una vía de hecho, como la acción de tutela, indicando que usted ya presentó la solicitud, que no le han respondido, y que se pone en riesgo los derechos fundamentales del menor que acaba de nacer por la demora en la solicitud.

  86. Andrea Arcila dice:

    Buenos días mi esposo solicito un credito en el fondo nacional del ahorro y quiero saber si es posible vender mi apartamento que esta como patrimonio familiar para completar el dinero y comprar una casa mas grande y que mis hijos sigan apareciendo en la escritura con el mismo gravemen…. mi apartamento esta hipotecado al banco avvillas lo que quisiera al venderlo es cancelar la hipoteca y completar el dinero para la compra de la nueva vivienda… agradezco su colaboracion

    • Buenos días. En este caso es mejor que hable con el banco para que se hipoteque la nueva casa y librar de dicho gravamen el apartamento que desea vender. Con el patrimonio de familia es probable que deba hacer lo mismo, porque el Banco suele constituir la hipoteca y el patrimonio en la misma escritura.

  87. Sergio dice:

    Buenas noches. Soy español y residente en mi país, Mi novia es colombiana residiendo en la misma y pienso viajar en abril de este año porque queremos casarnos en una notaria colombiana,( Manizales-Caldas ) Le exigen a ella el Inventario Solemne de Bienes ( sin problemas ) y a mi también. En España no existe esta figura y no conozco a ninguna entidad española que me certifique que en mi país no se lleva a cabo este trámite. Mi pregunta ¿ Qué documento es análogo al inventario solemne de bienes en España ? y si no existiera ¿ qué documento aportan los españoles con hijos menores a la notaría que admitan como un inventario solemne de bienes ? Reciba un cordial saludo de un enamorado de una paisana vuestra. Gracias

    • Buenas noches. Lamento informarle que yo no conozco la legislación española sobre la materia. Pero así como le he dicho a todos los que se encuentran en su situación, ustedes tienen dos alternativas:
      1. No se casen en Colombia, háganlo en España (o en consulado español en Colombia) y luego validen ese matrimonio acá.
      2. o bien, omitan ese inventario simplemente indicando que no tienen hijos. No tiene ninguna consecuencia y es lo más justo si sus hijos no tienen bienes.

  88. pedro colorado mendoza dice:

    buenas tardes doctor en el año 2005 sufrio accidente de trabajo que me pordujo el 51% de incapacidad me pensionaron con un minimo menos el 12.5% para la salud eso me genera un ingreso neto inferior al slmlmv desde ese entonces deje de pagar una deuda con la targeta exito por que no tengo con que aduras penas sobrevivo con lo que me llega la deuda inicial era de 300mil ya ellos dicen que va en 4millones no poseo ningun tipo de bienes ni muebles ni inmuebles reclame la poliza que ellos supiestamente tenian para estos casos y me la negaron por que desde que me accidente hasta que me evaluaron pasaron casi dos años y ademas ellos nunca me habian dicho que esta poiliza existia, no tengo telefono fijo y ellos consiguen telefonos de amigos y familiares y mantienen llamando a contar mi situacion con ellos todo el mundo se entera que tengo esa deuda por la llamadera de ellos y la gente se me queja por ellos llaman a esas casas y yo nisiquiera vivo hay simplemente doy en ocasiones el numero de ellos a la eps para que me dejen recados de citas medicas entonces yo creo que ellos estos numeros los consiguen por medio de la eps yo siento que ambas entidades estan violando mi privacidad financiera y medica en la medida que la eps da los datos que yo suministro y la targeta posee mi numero celular y llaman a otros ocacionandome problemas con mis conocidos ya que me han dicho ve no vuelvas a dar mi numero por que esa llamadera no la aguanta nadie. que puedo hacer

    • En este caso, sugiero primeramente seguir sin pagar la deuda. En segundo lugar, recomiendo que se consiga un número celular que usted suministre SOLAMENTE a su EPS. Esto porque hay EPS (como coomeva) que si tienen convenios con casas de cobranzas que les permiten intercambiar bases de datos.

      Finalmente, le sugiero entutelar su derecho al buen nombre o bien, denunciar ante la superfinanciera a la casa de cobranzas que lo está acosando de esta manera.

  89. rodolfo dice:

    hola doctor como esta:
    Doc es para comunicarle lo siguiente soy docente y trabajaba en el sector rural y todos los docentes de ese sector somos los único que teníamos derecho a una bonificacion del 15% de nuestro salario por el hecho de encontrase en zona de difícil acceso la cual la identidad pagadora comenzó a cancelar pero en el año 2012 fui traslado al casco urbano por la mis identidad y siguieron cancelandome durante unos meses esa bonificacion luego me la suspendieron por que para ese sector no correspondía ahora me manda una circular que me dicen que debo devolver el dinero que ellos me alcanzar a cancelar y me amenazan que si no lo hago me van sancionar con una investigación de carácter disciplinario y fiscal doc no es que yo quiera pagar el dinero es la arbitrariedad como lo están haciendo ellos son la identidad pagadora de todos los docente ahora quieren que vaya hasta donde ellos para llegar a un acuerdo de pago donde son 15 horas de distancia, por eso dígame que debo hacer

    • Rodolfo. Es que su situación es un poco complicada porque usted es servidor público (asumo que usted es del magisterio) y en calidad de tal debió haber reportado la anomalía, ya que posiblemente se configure el delito de peculado por apropiación por dicha omisión.

      Pero también puede ser un intento desesperado de la persona encargada de hacer el pago, que trata de arreglar el entuerto con amenazas para que no le cobren ese dinero.

      En todo caso, mi recomendación práctica es que busque a un abogado que lo represente ante la entidad, indicándole que usted está dispuesto a devolver el dinero de la bonificación. Pero primeramente ese abogado debe averiguar cuál es su situación exacta en la actualidad, es decir, si ya hay alguna investigación disciplinaria o fiscal.

  90. Mónica Tabares dice:

    Le agradezco en el alma su asesoría, vamos a aplicar inmediatamente en marcha los pasos que me aconsejó esperando un buen resultado para nuestro problema. Que el señor lo bendiga por su bonito corazón y su sabiduría!

  91. Jorge Gomez dice:

    Buen día Doctor.
    Tengo una deuda de $5.000.000 desde hace 6 años, pero desde hace 4 años que deje de pagar las cuotas por que me quede sin trabajo estable desde entonces debido a que tengo 52 años y por edad es difícil encontrar empleo. en la actualidad vivo en otra dirección, es posible que lleguen a embargar donde vivía antes pues era en la casa de mis suegros y me han contado que han ido a tomar fotos de la casa y a preguntar por mí. En la actualidad no poseo bienes ni trabajo, que podría pasar, Gracias.
    Jorge Gomez.

    • No entiendo. Si usted no tiene bienes, entonces por qué fueron a tomar fotos a la casa donde vivía antes? Tenían una orden judicial para ello? Eran peritos avaluadores, o gente que envió el acreedor para asustarlo.

      Como le he dicho a muchas personas, normalmente, algunas entidades no cobran esa cantidad porque es mas costosa la gestión de cobro que el monto del capital de la deuda. Pero algunas si lo hacen y en especial si el deudor tiene bienes.

      Aun si lo hicieran, ningún acreedor puede embargar bienes ajenos amparado en las deudas de otro, por lo cual no sería procedente que embargaran la casa de sus familiares.

  92. Diego Soto dice:

    Buenos dias

    Despues de firmar la desvinculacion de mutuo acuerdo entre la empresa y yo ante la oficina de trabajo hece ya 1 año larguito, y despues de una enfermedad común, algunas personas me dicen que la empresa esta obligada a rehabilitarme y a ofrecerme una reubicación lo cual nunca sucedió , que opina usted?

    • Buenos días.

      Si la enfermedad era común, ninguna empresa está obligada a rehabilitarlo. Por el contrario, el art. 62 numeral 15 del C.S.T indica que si en 180 días un trabajador no se mejora de esa enfermedad será causal de despido justificada.

      Además, si usted fue al Ministerio hace ya un año y, asumo que fue así, llegó a un acuerdo con la empresa, no hay lugar a pedir algún tipo de reintegro.

  93. Enith dice:

    Dr. buena tarde,

    Estaba leyendo sobre el tramite del registro de marcas para mi empresa, y tengo una duda, es una empresa que presta fianza a los asociados de los fondos de empleados sobre los créditos adquiridos, que clasificación niza sería? Se quiere registrar la sigla de la empresa, esto aplica como registro de marca colectiva? Igualmente leo algo que dice reivindicación de prioridad, me podría por favor explicar que es eso? A que hace referencia? Quedare altamente agradecida.

  94. luna mazzola dice:

    buena tarde en que notaria de colombia me puedo casar con una extranjera yo soy colombiana
    gracias

  95. DIANA GARZON dice:

    Buenas tardes doctor mi consulta es que yo desde el feb del año pasado aquiri un tv pero en mayo quede sin trabajo por tal motivo me atrase en el pago el dia lunes me enviaron una carta de cobro prejuridico me presente con la abogada y que de en un en llevarle 200.000 pesos pero me fue imposibel la llame y le dije que le llevaba 150.000 y no me acepto este dinero y siendo muy grosera me colgo y me dijo que iba entablar la demanda para que me embargen mis enseres y sueldo que puedo hacer si mi intension es pagar
    sera que si consigno el dinero a la cuenta del almacen ya que no me lo reciben podre llegar a un acuerdo o de todas maneras me pueden poner la demanda

    • Todo depende de si la abogada es no no externa al almacén al que usted le debe dinero, así como también de las políticas de ese almacén. Verás, algunas entidades venden la cartera morosa para poder tener liquidez, por lo cual en sus bases de datos usted aparece al día. Simplemente que ya usted le debe ese dinero a otra persona.

      Ahora, si la abogada trabaja para el almacén, o si simplemente cedieron la gestión de cobranza, en este caso no estaría mal que usted intentara negociar directamente con la entidad, mas aun si la abogada demuestra ser una persona tan insensata.

      Finalmente, pero no menos importante, es que denuncie a esta abogada disciplinariamente (si es que era abogada), ya que, según lo que me cuenta, esa forma de tratar a las personas es inaceptable.

  96. John Alejandro Velandia Torres dice:

    Buenas noches Dr Juan Carlos; es grato poder contar con este blogs y con la asesoría que usted brinda que es excelente y sobre todo, nos orienta frente a qué debemos hacer con la presión que ejerce las mal llamadas casas externas de cobro, agradecería su valiosa orientación sobre la siguiente situación que tenemos:

    En 1996 mi mama solicito un crédito hipotecario al BCH por 12.000.000 a 15 años para la compra de un apto, cuyos dueños son mi mama y dos hermanos más, hoy mayores de edad, por problemas económicos dejamos de cancelar las cuotas en febrero de 2004, en mayo de 2006 CISA quien tiene los derechos del credito, demandó a mi mama, a mis hermanos y yo, ejecutivamente por las cuotas vencidas ( 1.600.000 + intereses ) y el capital ( 10.363.988) . El juzgado libro mandamiento de pago en junio de 2006.

    En septiembre de 2007 yo me notifique de la demanda y se contestó en su momento, no deje que los demás demandados se notificaran. El proceso siguió su curso normal, y en octubre del año pasado, el juzgado dio por terminado el proceso por desistimiento tácito; yo radique el oficio que ordeno el levante del embargo ; Igualmente me entere que los señores de COVINOC están encargados de la gestión de cobro telefónico y mediante acciones intimidantes y documentos falsos lograron sacar a las personas que les teníamos arrendado el apto y lo que es peor aún se quedaron con las llaves del apto.

    Me están exigiendo la suma de 25 millones que según ellos cubren las cuotas vencidas, intereses, capital, gastos de procesos, gastos jurídicos, no les mencione que el proceso había terminado.
    Ante este panorama, tengo estas preguntas:
    • Es Verdad que el pagare se encuentra vencido o prescrito?
    • Pueden volver a iniciar otro proceso ejecutivo? O que sigue para nosotros.
    • Legalmente que estamos obligados a pagarles? No tenemos dinero para cancelar, puedo vender el apto para pagarles o darlo en dación?
    • Puedo denunciar penalmente al funcionario que utilizo documentos falsos y acciones intimidantes, igualmente puedo solicitar investigación disciplinaria para el abogado que firmo las supuestas cartas?
    • Como había un contrato de arrendamiento hasta noviembre de este año, puedo solicitar algún tipo de indemnización.

    Muchas gracias por su valiosa colaboración.

  97. marcelino dice:

    doctor buenas noches, le pregunto un amigo llevava 5 años en datacredito por una deuda ya la pago, pero sigue con el reporte negativo, sabiendo que ya pago todo lo que devia inclusive con intereses y todo a el le dicen que igual queda reportado por 5 años mas, es eso sierto o que tiene que hacer el para que lo borren de la base de datos de datacredito y procredito

    • marcelino, el reporte negativo dura dependiendo del tiempo en que su amigo duró en mora con la entidad que le prestó el dinero. Si la mora fue inferior a dos años, él seguirá reportado por el doble del tiempo (ej: si llevaba 3 meses sin pagar, entonces seguirá en Datacrédito por 6 meses)

      Ahora, si la mora fue superior a 2 años, entonces su amigo seguirá reportado por 4 años desde que se puso al día.

      El reporte positivo (aquel que la Central de Riesgo realiza a quienes son buena paga) es indefinido.

  98. luis herrera dice:

    un cordial saludo doctor
    en el año 1998 adquiri una cuenta corriente con el banco ganadero suc. b/ventura esta cuenta nunca la salde,y los pocos cheques que tenia girados crei haberlos recogido y me fui para la costa. Despues de todos estos años regrese y me ha llamado una empresa de cobranzas llamada crear pais a cobrarme una obligacion que tenia con dicho banco, dicha obligacion es un cheque de la cuenta corriente del banco ganadero ,no me explico poque el banco pago dicho cheque si no tenia fondos y porque .y crear pais me esta cobrando un credito de consumo cosa que nunca tuve .Mas sin embargo me arrime averiguar dicho cobro y solo me muestran un numero de una obligacion les pregunto que si cancelo me entregan la obligacion me responden que toda esa documentacion la tiene el banco que ellos solo me dan un paz y salvo y que me sacan de la asobancaria la verdad no volvi pero han conseguido el numero telefonico de una hija y no han hecho sino mortificarla con amenazas de embargo.
    El cheque es de un valor de 1.325.000 me cobran 11.755.000 y que si llego a un acuerdo me dejan la deuda en 700.000 ¿que es crear pais ? no figura ni en el directorio telefonico ¿porque no tienen ningun documento para soportar dicha obligacion ? que hago con las llamadas a mi hija.y ese reporte.
    cordial saludo
    luis
    espero su pronta respuesta

    • Le diré lo mismo que le dije a todos: no les haga caso. Esas deudas son tan viejas que son incobrables. Si usted les firma un documento, está actualizando la obligación a valor presente y corre el riesgo de una demanda de verdad.

      En cuanto a su hija, ella debe denunciarlos por esta irregularidad, ya que las deudas son personales y por ende no se le deben cobrar a otros.

  99. amparo dice:

    Buenos Días
    Doctor Muñoz Montoya,
    Solicito cordialmente una asesoría .
    En el año 2003 serví como fiadora. en la compra de un televisor a crédito a 12 meses por un valor 1.180.000 pesos con cuotas de 98.000 pesos mensuales me fui de viaje y deje que la persona cumpliera con la obligación adquirida por ella 9 años despues aparezco reportada en la central de riesgo data crédito por una sola cuota de 98.000 pesos , la persona que adquirió el crédito asegura que todas las cuotas quedaron canceladas y la última al igual que todas se las entregó al vendedor y no hay un soporte de pago por el paso de los años .Me acerco al almacén a tratar de arreglar y la persona encargada de cartera despotamente me dice que 400.000 pesos es el único arreglo que existe
    ¿Cuál es la forma de una conciliación por menos valor ya que no cuento con este valor y al señor jefe de cartera le ofreci el valor de la cuota, y mi interés es salir de la central de riesgo?
    Gracias,

    • Para ese tipo de deudas tan antiguas, lo mejor es buscar declarar la prescripción de la obligación, ya que sí negocia con ellos, y además les firma algún documento, sólo estará actualizandola a valor presente y será cobrable de nuevo.

  100. amparo dice:

    Dr. Muñoz muchas gracias por su respuesta
    Como se haria una declaracion de prescripcion con este almacen estoy interesada para poder salir de las bases de datos .
    Que pasos debo seguir?

    Cordialmente
    Amparo.

  101. amparo dice:

    Gracias por su pronta respuesta estoy muy interesada en su asesoria estoy en la ciudad de Yumbo Necesitaria su direccion para contactarlo.
    Gracias,
    Dios lo bendiga
    Amparo

  102. Sandra dice:

    Ante todo, deseo felicitarlo por tan excelentes artículos, eso de las prescripciones si que es interesante.
    Por otro lado, tengo una inquietud, es cierto que cuando se tienen un hij@ cuyos padres son separados y por razones de enfermedad del niñ@, se debe hospitalizar constantemente, el padre ó madre que no pueden estar tiempo completo en el hospital es quien debe pagar dicha hospitalización, pese a que siempre ha sucedido, ha colaborado con más de la mitad para ello?
    Gracias por su atención.
    Sandra

    • Pues Sandra, lo que usted plantea es un caso de derecho alimentario, y todos los padres deben responder por igual en la manutención de sus hijos.

      No obstante, en el caso que usted plantea, asumo que es una cuestión de equidad aportar más económicamente si no se puede acompañar al niño en el tratamiento, lo que no implica que quien pase más tiempo en el Hospital quede exonerado de su obligación económica.

  103. Jose dice:

    Doctor muñoz se requiere inventario solemne de bienes de menor, en el caso de una persona que quiere contraer segundas nupcias, aunque su hija menor no sea hija de quien previamente se divorcio, sino de un tercero con quien nunca se caso ni convivió.? Gracias por su respuesta.

  104. ROCIO DEL PILAR dice:

    Buenos días:

    Me separe del padre de mi hijo hace 7 años. En ese entonces en una comisaria de Familia acordamos una cuota de alimentos y a en la conciliacion ademas dice que el tiene que ayudar con las cosas del colegio y una muda de ropa en junio y otra en diciembre. En todo este tiempo el no ha colaborado con las cosas del Colegio ni con la ropa, esta atrasado en 4 cuotas de alimentacion.

    Mis Preguntas son:
    1. Puedo entablar demanda cdirectamente en la fiscalia, o donde? con la conciliación escrita que tengo.
    2. Como se fija la cuota de alimentos o en base a que lo hacen?
    3. Puedo solicitar el aumento de la cuota.
    4. El no tiene un trabajo fijo, es contratista del SENA, se veria afectado para contratar con el SENA, le impediria contratar si lo demando.

    En espera de sus respuesta, agradezco su atención y colaboración.

  105. sandra cardenas dice:

    buenas tardes, quisiera saber si puedo embargar una vivienda que tiene afectacion a vivienda familiar, ya que la compre y cancele la mitad del dinero pero la otra parte no he podido.

  106. Armando Rodriguez dice:

    Buenas tardes Dr. Muños. Gracias por este espacio, mi pregunta tiene que ver con la ley de insolvencia. Ayer recibí una llamada de una agencia de cobranzas del banco HSBC en la cual en tono amenazante me advierten que según la nueva ley de insolvencia no importa que la vivienda tenga afectación familiar por lo que pueden proceder con medidas cautelares y/o con la expropiación del mobiliario del apartamento. La vivienda la tengo con afectación familiar y el mobiliario cuenta con un fideicomiso… Es posible que puedan embargar o dicha llamada es solo un mecanismo intimidante? .. Muchas gracias.

  107. ROSA ISABEL BOHORQUEZ CORREA dice:

    Dr buenas noches quisiera que me ayudaras es que hace seis meses me separe de mi esposo el cual me convencio para que vendiéramos el apto y comprar en otro lado el se quedo con el dinero en su cuenta , luego me separe del el por infidelidad y el me dijo luego que no tenia el dinero, que puedo hacer yo para reclamar lo que me corresponde pues este era nuestro patrimonio de familia, mil gracias

  108. Juli rod dice:

    Doctor buenas noches! Tengo una deuda de cobro pre juridico con icetex en 2008 adquiri credito a mediano plazo para estudiar mis papas quedaron sin empleo y no pudimos cumplir en 2011- 12 me comunicaba periodicamente con la asesora de la casa de cobro para hacer abono segun mi capacidad ganaba el minimo abone 100 – 150 en algunis meses. En diciembre de 2012 quede sin empleo y de ninguna manera puedo hacer abonos. Ya que en varios lugares han rechazado mi hoja de vida por tener pesima calificacion en data credito debido a esto. como puedo proceder para evitar el embargo del inmueble de mis padres que son beneficiarios. Hay alguna ley que me ayude en una prorroga? Le agradezco su ayuda

    • Te corrijo. En los créditos del Icetex tus padres no son beneficiarios, son fiadores (o codeudores). Y antes de embargarlos a ellos deben ejecutarla a usted. Las alternativas para salvar la casa de sus padres dependen de sí el Icetex constituyó hipoteca sobre la casa. Además de hacer parte de una consulta jurídica especializada.

  109. angelica dice:

    cordial saludo doctor
    en el año 2007 se nos genero un iva en contra de $ 6.000.000 por un mal manejo administrativo no hubo cruses de cuentas en las facturas de compras y ventas ,nunca se pudo llegar a un acuerdo con la DIAN la deuda se volvio impagable por los intereses de usura.
    4 años despues embargaron una cuenta corriente de la microempresa con saldo aproximado de $ 7.000.000 esto quedo congelado con la camara de comrcio de cali ,Lo cual genero la quiebra de la microempresa,la deuda continua impagable y generando mas intereses lo cual nos tiene manatiados y reportados .
    Doctor cual es la solucion ,esta plata congelada se podra recuperar existe alguna ammistia o prescripcion.
    De antemano le agradesco su colaboracion.
    angelica

    • Si la Dian inició el cobro coactivo, la prescripción no es viable. De lo contrario, pueden solicitarla porque ya han pasado 5 años desde el 2007 a la fecha.

      Para las demás consultas, sugiero solicitar la consulta jurídica especializada, a través de los medios de contacto de este blog.

  110. Dora Isabel Quintero dice:

    Buena tardes, Doctor hace 7 años mi esposo me trajo a Medellin donde mis padres y luego de un tiempo se marcho para Palmira donde nos habian ajudicado una casa de interes social, le la arrendo y con eso pago la cuota de la casa, ya se pago y ahora el quiere vender la propiedad tengo derecho a parte de esta propiedad, yo aporte para la cuota inicial y algunas cuotas al principio, apesar de que fue ajudicada a los dos, al parecer el aparece en las escrituras publicas como propietario. espero su ayuda mil gracias.
    Dora isabel quintero

    • Buenas noches.

      De acuerdo a los términos de este blog, su consulta es especializada porque implica la revisión de documentos que están en su poder para resolver sus dudas. Sugiero solicitarla a través de los medios de contacto indicados en este blog.

  111. Doctor muñoz. Yo tengo 32 años y mi otro hermano 31, mi madre demandó a mi papa por lo de la cuota alimentaria cuando eramos menores de edad y él llevó unos documentos en esa epoca en el juzgado para decir que devengaba poco dinero por lo cual se fijó una cuota mensual de 7000 siete mi pesos para los dos. Actualmente le siguen descontando esos 7 mil pesos a mi padre sin aumentos del salario y menos del ipc. Ahora mi padre nos ha enviado una citación a una audiencia de conciliacion en un consultorio juridico para que desistamos de la demanda que se le tiene en ese juzgado. Mi pregunta es si se puede relcamarle más dinero del que se nos consignaba mensual en el juzgado debido a que esos 7 mil pesos para nosotros era una cantidad demasiado baja. Además nosotros entendemos que ya somos mayores de 25 años y que él ya no puede seguir pasandonos más dinero. Gracias,

    • Ya no se puede. Si consideraban que esa cuota alimentaria era demasiado baja en su momento, debieron pedir el reajuste en su momento, no ahora que ya no la necesitan.

      Es interesante, por demás, que un Juzgado aún siga haciendo descuentos al salario de un trabajador sin reparar en las circunstancias actuales.

  112. tiffa dice:

    hola estuve imprimiendo mi certificado judicial y pues me aparece que tengo que acercarme a una fiscalia especializada ya que tengo un requerimiento por el delito de falsedad del año 1996 ,, mi pregunta es que puedo hacer en este caso,, puedo solicitar el archivo o preclusion de esto. actualmente estoy en otra ciudad y no puedo ir hasta allá a averiguar,,que puedo hacer sin tener que contratar un abogado?

  113. Juan carlos dice:

    Buenos dias, en mi caso ..respecto a una deuda ya prescrita, reclame ante la superintendencia de industria y comercio y el fallo fue a mi favor para retirar el reporte negativo.
    Tambien interpuce una tutela, y el fallo fue a mi favor, ordenando retirar el dato negativo.

    La casa de cobranzas…..NO cumplio ninguno de los dos fallos, …que debo esperar o hacer

    gracias por su opinion.

    • La casa de cobranzas no es quien debe retirar el reporte negativo, es la central de riesgos donde usted está reportado. Si usted afirma que existen dos fallos favorables a usted que ordenan retirar su nombre de la base de datos negativa, entonces debe presentarlos a la central de riesgo donde esté reportado (datacredito, Sifin…) para que cumplan los fallos.

      • Juan carlos dice:

        Cordial saludo,
        Le comento que la reclamacion ante la super y la tutela las presente contra la casa de cobranzas, COBRANZAS Y ASESORIAS SAS
        cuando les pidieron explicaciones,….no las dieron…..guardaron silencio
        No entutele a cifin …………en todo caso ¡debe cifin borrar el dato negativo?
        los fallos le ordenan a esta entidad borrar el dato, para no hacerlo, la casa de cobranzas impugno los fallos (el dia martes 26 de febrero)
        ¡debo esperar mas tiempo apesar de tener yo la razon?

      • Querido tocayo. Debió haber dicho esto desde el principio. Si la entidad impugnó los fallos entonces significa que no están ejecutoriados y no son aplicables aún. Por lo tanto, debe esperar el pronunciamiento del superior jerárquico que conoce de la impugnación a la tutela. Y si su decisión sigue siendo favorable, entonces la entidad deberá pedir su retiro de las centrales de riesgo.

  114. jenny olivera dice:

    buenos dias doctor soy una de esas colombianas que esperan poder acojerse a la ley de insolvencia pero no he podido ya que el ministerio de justicia no autoriza ni capacita aun a ningun centro de conciliacion por favor digame por donde empiezo ya que tengo deudas por mas de 300’000.000 y no tengo como pagarlas ya que fui victima de robos que me dejaron en la quiebra me tienen agobiada los cobros las demandas en mi contra estoy desesperada y enferma fisica y ya hasta mentalmente por que no tengo ni un segundo de paz en mi vida quiero poder volver a empezar mi vida tranquila

  115. Elkin dice:

    Tengo 2 obligaciones sobre un periodo de 7 meses en mora, estoy en situación de discapacidad y a pesar de que tengo ingresos por una vinculación laboral y mi pensión hace un año y 8 meses que no trabajó, he estado enfermo durante todo este periodo, la presión que ejercen las casas de cobranza me está enloqueciendo y lo único que me queda es mi carro con el cual me desplazo a los médicos y a las terapias de rehabilitación. El poco dinero que me queda lo abono a los bancos, pero ellos me dicen que no sirve puesto que no aporta a capital, ¿Qué puedo hacer? No puedo negociar cuotas altas, porque no sé como se den las cosas con mi trabajo, soy jefe de hogar y no les quiero incumplir. ¿Qué puedo hacer? ¿Me pueden embargar mi carro adaptado para mi situación?

    • Elkin, el carro no pueden embargárselo dado que entra dentro de los bienes inembargables. En cuanto a sus obligaciones en Mora, favor remitirse a las demás respuestas dadas a preguntas similares a las suyas.

      Ahora, si las casas de cobranzas lo tienen tan agobiado, entonces debería dejar de contestarles dado que no gana nada hablando con ellos.

      • Elkin dice:

        Gracias por su respuesta doctor Muñoz. quiero hacerle unas nuevas preguntas si me es permitido: ¿Me pueden embargar el salario que percibo por mi vinculación laboral? ¿Qué porcentaje es embargable? Se tiene en cuenta el hecho de que sea jefe de hogar y responda por papá, mamá y mi hermana. Estoy sobre 7 meses, en cuánto tiempo puede suceder esto¿? Dr,:el carro es inembargable por mi discapacidad? -Perdone mi ignoracncia en esto. Por ultimo debo decir: Gracias por su labor social, le devuelve a uno un poco de alivio en medio de tantas dificultades. Son pocas las personas que piensan en los demás, pero de seguro usted tiene un lugar asegurado cerca a Dios.

      • Señor, en procesos civiles sólo una quinta parte de su sueldo es inembargable. Y por supuesto, su salario lo pueden embargar las empresas sólo si saben en dónde trabaja usted.

        El carro es inembargable no sólo por eso, sino porque de él depende su sustento. Es su herramienta de trabajo.

  116. martha espinosa dice:

    DR yo quiero saber si una motocicleta que tengo puede ser embargable por un banco como no tengo correo envió el de mi hijo por favor enviarme la respuesta gracias

  117. Luis dice:

    Doctor Muñoz, tengo mas de 3 deudas a mas de 90 dias con entidades financieras, son tarjetas de credito y crédito de consumo, no tengo empleo, trabajo como independiente, pero las cosas no son fáciles, gano solo para proporcionarle ahora lo básico a mi familia, mi único patrimonio es un apartamento que tengo con mi esposa, tiene afectación familiar, puedo acogerme a la ley 1564 del 2012? Gracias

    • Luis, si la afectación de vivienda familiar no se constituyó con base en una garantía hipotecaria para respaldar sus deudas, o si su constitución fue anterior a las deudas que tiene con los bancos, entonces no tiene de qué preocuparse porque nadie va a embargar su casa.

      Ahora, tenga en cuenta el monto de esas obligaciones y si estas se adquirieron con distintas entidades. Normalmente, si son menores de 5 millones, los bancos las venden a casas de cobranzas, que pueden o no iniciar procesos en su contra (por lo general, nunca lo hacen por el costo de tramitar estos procesos frente a lo que pueden recuperar).

      Si usted se encuentra en ambas circunstancias, entonces acogerse a INOC le puede resultar desventajoso porque sí no llegan a ningún acuerdo, en la etapa de liquidación le harán vender su casa.

      Finalmente, le sugiero contratar los servicios de un abogado para que lo asesore en su situación.

  118. Luz Dary dice:

    Doctor, feliz día, tengo 4 deudas con bancos,, a mas de 90 días, tarjetas de crédito y cartera de consumo, no tengo empleo, mi ubico patrimonio es una vivienda que tengo con mi esposo, tiene afectación familiar, vale la pena acogerme a esta ley, el problema es que sin empleo como pago, puedo solicitarme en quiebra, que debo hacer y a donde debo acudir, los bancos me llaman a toda ahora, aun no tengo proceso ejecutivos, Le pido su orientación.Gracias

    • Buenas tardes. En este momento las Notarías están recibiendo las solicitudes de insolvencia de persona natural no comerciante, por lo que usted puede acudir a una de estas.

      En cuanto a la conveniencia de acogerse a este trámite, recuerde que el mismo trae consigo unos beneficios que lo hacen muy ventajoso para la gente en su situación. Todo depende de sí usted puede pagar por el mismo conforme a las tarifas que ya fueron reglamentadas.

  119. angela adriana aroleda amaya dice:

    buena tarde ..soy mayo de edad y tengo mi pareja la cual es militar y tiene 2 hijos reconocidos y ambos con sus madres yo tengo una niña no reconocida por el padre y queremos casarnos .unos de los requisitos fue el sonado inventario solemne de bienes …podemos apelar a la clausula de pobreza o solo por ser suboficial del ejercito es necesario ese requisito …asi serian 3 eso nos tiene entre la espada y la pared ..agradezco mucho su colaboracion.

  120. Jonathan moreno dice:

    buen dia doctor muñoz, mi pregunta es la siguiente que valor tienen los honorarios para un abogado que esta llevando un caso de accion reivindicatoria muchas gracias espero su pronta respuesta

    • Los que el abogado le quiera cobrar según su experiencia y la labor realizada. Si usted siente que el abogado no está realizando una buena gestión, o que le está cobrando demasiado, entonces siempre puede pedir un reajuste de honorarios en la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

      • Marife dice:

        Buenos dias Doctor

        Por favor me informa que puede hacer mi futuro esposo para que le quiten el embargo de alimentos que tiene hace mas de 5 años, el realizo un derecho de peticion al juzgado donde tiene el embargo pero alli le dijeron que esa desicion la tomaba la mamá de sus hijos. El ha sido un padre responsable y solo se quedo atrazado 2 meses con lo de la cuota de sus hijos. Si nos vamos a casar y el se hace responsable de mi hijo eso podria ayudarle? o de que manera podría el solitar que le quiten el embargo o a quien podriamos acudir para que nos ayuden. Mil Gracias por su colabroacion

      • Me atengo a lo mismo que le dijo el Juzgado que decretó el embargo.

        La única salida que le queda a su esposo es contratar a un abogado para que revise el expediente y encuentre formas para levantar esa medida de otra forma.

  121. damian dice:

    Buenas Noches Doctor
    adquirí un inmueble en el año 2003 con subsidio y la figura de patrimonio de familia, tenia un hijo menor de edad pero no lo inscribí.7 años después levante el patrimonio de familia por medio de una notaria y lo vendí al fondo nacional del ahorro, con la sorpresa que la madre del menor esta reclamando la devolución o restitución del inmueble, pero ella no aporto, ni tampoco convivía conmigo pues era soltero sin unión marital de hecho.¿tengo que devolver o pagar de alguna manera el no haberlos inscrito, es delito?

    • No entiendo lo que ella pide. Para empezar la constitución de estas figuras, como el patrimonio de familia, son potestativas de cada persona. Luego pedir la restitución de un inmueble por esto es absurdo.

      Ahora, si para vender el inmueble se necesitaba la autorización de la señora, eso es un tema diferente. En cuyo caso, tendrá que resolverlo la justicia civil.

  122. jason montealgre dice:

    cordial saludo Dr Juan Carlos Muñoz

    Resulta que la universidad de la amazonia de la ciudad de florencia, inicio una convocatoria y un proceso de inscricipon para una maestría en ciencia de la educacion, donde casi cerca de 50 docentes pasamos dicho proceso presentando entrevista y sustentando un anteproyecto… . … ahora ultimo la universidad ha determinado que cierra la mestrias para este este semestres 2013 …..que debemos hacer en ese caso la idea es que nos den la oportunidad de estudiar

    • Jason. Qué motivos dio la universidad para cerrar la maestría? Les cobró dinero por la inscripción y no se los han devuelto? Recuerde que las maestrías, al ser postgrados, no hacen parte del derecho fundamental a la educación por ser parte de la oferta educativa de cada universidad, que es discrecional.

      • Jason Montealegre dice:

        Cordial Saludo. Dr Juan Carlos Muñoz
        Ya cancelamos la inscripción y muchos de nosotros hicimos créditos con bancos y el icetex para cancelar la matricula. Pero la univerisdad envio un correo a cada unos de los estudiantes informando que se suspenden el la maestría, sin dar razones pienso que perdemos tiempo y plata esperando y es muy tarde ya la para poder tomar otra opción en otra universidad. no sentimos perjudicados gracias por su valiosa colaboración

  123. Katherin Zambrano dice:

    El codeudor de un préstamo al banco que hice nos demando a mi y al otro codeudor por que el banco nos embargo y el al verse afectado pago la totalidad de la deuda así que el nos demando por el 50% de la deuda que hacemos?

    • Pagarle, y tiene suerte de que sólo sea por el 50%

      Verá, cuando usted asume una deuda y alguien firma como codeudor, significa que la obligación es solidaria. Luego, si una de las partes paga toda la deuda, puede repetir contra los demás codeudores para recuperar lo que pagó.

      En resumen, él está en todo su derecho.

  124. julian dice:

    Buenos Dias Doctor Muñoz
    para mediados de agosto del 2012, la juez de familia fallo un aumento de cuota alimentaria para mis dos menores hijos de la siguiente forma un 40% de mi salario mensual y para los meses de junio y diciembre de cada año un 30% de mis primas,teniendo en cuenta que mis menores hijos vivian cerca de mi y ella se los llevo a bogota hace 4 dias recibo por parte de la madre de los menores una nueva citación para aumento de cuota, esto si es posible teniendo en cuenta que en agosto hubo un fallo. ¿que debo hacer?
    Mil gracias

    • Si, si es posible. Más cuando ya casi se cumple un año. Otra cosa es que ella pueda sustentar lo que pide.

      Un consejo, si le parece que esto le incomoda, entonces pelee por la custodia, ya que sí logra quedársela quien deberá pagar por los alimentos será su esposa.

  125. yina lorena suaza dice:

    Buenas tardes mi nombre es yina soy de bogota estaba trabajando en un salon de vbelleza como manicurista cuando dentre a trabajar no firme nigun contrato laborar unicamente me pagaban un porcentaje y decidieron pagarmen subsidio de transporte y la salud odos los meses pero no recibia el minimo ni prima ni nada empeze a trabajar hay desde el 18 de agosto de 2012 hasa el 6 de marzo de 2013 pero el problema es que no me han pagado el seguro y son casi 200 mil pesos y no tengo la plata y ellos no me lo quieren pagar porque dicen que yo ya me sali y que no me lo van a pagar que hago si les corresponde pagarmen el seguro o no o solo la mitad

    • Seguro? Cuál seguro? Se refiere a la Arl, a alguna póliza con una aseguradora, o acaso a la seguridad social en general?

      La verdad, no entiendo su pregunta porque está mal formulada. Pero si puedo decirle que sí en su caso usted realizaba su actividad bajo la continua dependencia de los administradores del salón de belleza (lo que implica también que ELLOS le suministraban los implementos), y encima le daban un salario por ello, entonces a usted le debían dar los beneficios de un trabajador normal.

      De lo contrario, simplemente estamos frente a un contrato de prestación de servicios.

  126. natalia dice:

    Hola soy natalia. Mi situación es un poco compleja, pues mi papa se quiere divorciar pero no solo de cuerpo si no de bienes. Pues solo tenemos un apartamento que seria siendo el núcleo familiar, la situación es que mi padre nunca respondió por mi. Solo con mi hermana. Pero dentro de esta situación existió violencia domestica, tanto verbal como física. Mi mama le toca responder por las dos por que mi papa solo le da a mi hermana los transportes nada más.yo ya voy a entrar al universidad, sigo siendo menor de edada. El no esta pagando nada del apartamento.y aun así pide la mitad.la propiedad esta a nombre solo de mi mama. Entonces mi pregunta es que el se quiere divorciar pero que darse con la mitad.sin ayudar en las necesidad totales de los dos hijos, los servicios del apartamento.como nos podría dar una orientación por favor. Y si taca darle la mayoría. Además cuando eramos pequeñas mi papa nos abandono y le dejo a mi una deuda. Además ese tiempo nos dada un cuota misirable. Y mi mama condeudas para pagar el apartamento y mantenernos, el nos quito los servicios del apartamento y mi mama le toca pagar actualmente todo ya que no se hace responsable ni el alimento, le vestir etc de los hijos. Yo soy menor y nunca respondió por mi pero mis papas tenían un acuerdo de que mi papa respondía todo por mi hermana y mi mama conmigo. Pero el ya no quiso responder por más así que solo le da transportes y nada más. Y mi hermana tiene 19 y esta estudiando.el llega al apartamento cuando quiere. Y nada más

    • Natalia. En primer lugar, por existir una sociedad conyugal significa que él tiene derecho a la mitad de los bienes SOLO SI DEMUESTRA QUE LAS CAUSALES DE DIVORCIO NO SON IMPUTABLES A ÉL. En caso contrario, él podría terminar perdiendo más de la parte que le corresponde.

      La razón es muy simple: el matrimonio es un contrato, y por ende su incumplimiento deriva en indemnización a la parte afectada por esta causa.

      Me parece interesante que a pesar de tantos abusos, nadie les haya dicho que la inasistencia alimentaria es un delito muy grave en Colombia y que él podría ir a la cárcel por todo el tiempo que lleva sin responderles.

      Mi recomendación, por tanto, es denunciarlo penalmente. También, le recomiendo ir a un consultorio jurídico para que a su mamá le asignen un abogado, para lo del divorcio.

  127. Luz Dary dice:

    Dr.Muñoz, primero que todo MIL GRACIAS por su valiosa ayuda, mi pregunta es la siguiente, como puedo proteger mis muebles y enseres de futuros embargos, mi esposo tiene una deuda con el sector financiero, esta en proceso de acogerse a la ley 1564 del 2012, gracias a dios el apartamento tienen afectación familiar, pero temo que nos puedan embargar las pocas cositas que tenemos en el apartamento, que debo hacer ?no quiero que nos quiten lo poco que tenemos.Gracias

    • Créame cuando le digo que ningún banco suele embargar muebles y enseres de una casa. Pero una de las formas para protegerlos es constituir un fideicomiso civil sobre estos muebles, para que de este modo queden blindados.

  128. Luis dice:

    Respectado Doctor, en nombre de todas las personas que acudimos a usted, quiero darle las gracias por sus consejos, estoy desempleado, le debo a 4 bancos $90 millones , capital mas intereses, tienen de vencido 60 días, he pensado acogerme a la ley 1564 del 2012, ley de insolvencia para personas naturales, me pongo a pensar que puedo hacer un acuerdo de pago, pero de que me sirve si no tengo empleo, existe una forma de acogerme a alguna ley de quiebra, no tengo patrimonio, la deuda son de tarjetas de crédito y cartera de consumo, firme pagare y carta de instrucciones, no tengo ningún codeudor que respalde mi deuda y no existe ninguna hipoteca, Se que usted es un gran profesional, le pido de todo corazón me diga que debo hacer, mi situación es difícil, no he podido conseguir trabajo. Mil Gracias

    • Su caso es muy difícil, por ello le sugiero acogerse al procedimiento de Insolvencia para que se libre de estos problemas. Otra solución es avaluar su casa, y si el avalúo es mayor que el de las deudas, sugiero venderla y pagar a sus acreedores siempre y cuando llegue a un acuerdo de pago con ellos.

  129. sandra dice:

    hola mi nombre es sadra,soy de colombia
    armenia quindio y quisiera saber si puedo omitir la existencia de mis hijos para poderme casar por lo civil ya que por este documento que es demaciado costoso no me e podido casar le agradesco de ante mano .si me pueden ayudar ..gracias

  130. lilibeth dice:

    Hola Dr Juan

    mi pregunta es tenemos una casa cuya escritura esta como patrimonia familiar y esta dice los nombre des mis padre y de dos hijos , e hijos que llegasen a tener.
    ahora mi padre fallecio y queremos vender la vivieda queria saber si tenenmos que hacer, si una sucecion si igual estamos de acuerdo todos los hijos y somos mayores de edad al igual q mi madre o solo demandar cancelar el patrimonio de familia, y si necesito de un abogado para hacer esta ultima diligencia muchas gracia s espero su prnta respuesta

  131. Milena pasillo dice:

    Cuanto puede cobrarme un abogado por una asesoría de demanda de alimentos , pero me deja la asesoría abandonada por temas agenos a mi

    • Los abogados contamos con libertad tarifaria. Por lo tanto, cada uno es libre de cobrar según su experiencia y trayectoria.

      No entiendo a qué se refiere con temas AJENOS a usted, es que era una asesoría de varias etapas, o usted le pagó y no respondió a la consulta?

  132. Yair dice:

    Vivo en unión libre con mi esposa desde hace 3 años, tenemos dos hijos de 2 años y 5 años de edad respectivamente, la situación es que ella adquirió una obligación con un almacén de muebles mucho antes de que nos conociéramos. Yo nunca firmé nada ni fui codeudor solidario de la deuda en mención. Ahora llaman de una casa de Cobranza a amenazar que van a embargar los bienes que tenemos en casa. Incluso llaman con frecuencia a la empresa donde trabajo, buscando a mis jefes para solicitar información para embargar mi salario por vivir con ella, ya que consideran nuestra unión como un asociamiento de todo tipo, deudas y adquisiciones. Los bienes se encuentran todos a mi nombre, y me preocupa que se puedan llevar los artículos de mi casa, que por obvias razones utilizamos todos, llámese Nevera, Estufa, Lavadora, Camas, muebles etc. Ella nunca ha negado la deuda, y por el contrario no admiten ningún tipo de acuerdo de pago de los que se han propuesto, la deuda de $1.300.000 desde el año 2009 va en 4.000.000 de pesos según los abogados de la casa de cobranza. En casa sólo yo trabajo y mantengo mi hogar. Los abogados llaman en tono desafiante y tratándonos de ladrones, criminales y nos dicen que no hay leyes en Colombia que protejan criminales como nosotros y que debemos cancelar los 4.000.000 millones en efectivo, dinero que no poseemos. En verdad no tenemos como costear un abogado para enfrentar el proceso legal, y nos preocupan que destruyan nuestro hogar, llevándose nuestras cosas. Pueden hacerlo? estamos pérdidos? o podemos hacer algo para evitar tal acoso si casi no tenemos alternativas? que podemos hacer? por favor respondame.

    • Yair, lo que usted me está contando es aterrador, pero es predecible. Por lo tanto usted debe tener en cuenta lo siguiente:

      1. Usted NO es un criminal por no pagar una deuda. Aquí las deudas no dan cárcel, pero decirle criminal a una persona si.

      2. Estas amenazas sólo buscan intimidarlo para que alguno de los dos pague la deuda. Es simplemente un método de presión psicológica del cual recomiendo hacer caso omiso.

      3. Usted no está obligado a recibir ese trato. Si puede cambiar sus datos, entonces hágalo.

      4. De poder embargar sus propiedades, pueden hacerlo. Pero deben demostrar la unión marital de hecho, deben demostrar que los muebles si son de ustedes, y deben demostrar que la obligación fue posterior a la UMH. En últimas, les sale más caro embargar sus bienes que lo que usted les debe.

      En resumen, no hay de qué preocuparse.

  133. maria rincon dice:

    Buenas noches Dr. Muños
    Necesito ayuda debo dinero a 3 bancos a los cuales no he podido pagar hace ya casi un año porque mi negocio quebró y lo q tenia lo vendí para pagar deudas no me he acercado a hablar a ningún lado porque no tengo dinero para declararme insolvente y lo único que he hecho es cambiar mi núm. de tel. vivo en arriendo con mi hijo q depende económicamente de mí y trabajo de manera informal devengo menos de un mínimo. Uno de los bancos ya entablo demanda judicial pero como no tengo vienes no me han embargado nada. Hace poco fueron a la casa donde yo vivía antes a embargar muebles pero como ya no vivo allá no se llevaron nada. También creo que van a enviar un citación judicial creo q según artículo 315 de cpc o algo así la verdad no tengo nada no tengo dinero para pagar un abogado ni mucho menos la deuda ya q lo perdí todo quiero saber ¿qué pasa si no me presento al juzgado donde me citan? Y que me puede pasar estoy muy asustada. Cabe aclarar que el banco q entablo la demanda me había hecho un crédito de 38 millones más o menos para compra de cartera y consumo.
    Gracias por su atención y ayuda

    • Si usted no se presenta al juzgado, le enviarán otra comunicación (art. 320 C.P.C), si no acude a esa, la emplazarán mediante edicto (art. 318 del mismo código) y finalmente, si no acude con el emplazamiento, nombrarán un curador ad litem que contestará la demanda por usted.

      Si se presenta, tiene 10 días hábiles para conseguir un abogado que conteste la demanda. En un Consultorio Jurídico la pueden Oriente mejor.

      Señora, en su caso, si usted ya no tiene bienes que puedan embargarle entonces lo peor que le podría pasar es que la embarguen cuando los tenga (los bienes del deudor son prenda general de todas sus obligaciones), sin contar con que la mantendrán en Datacrédito por un buen tiempo (créame, le están haciendo un favor porque así no se mete en más deudas)

      • maria rincon dice:

        Muchisimas gracias por su respuesta me deja mas tranquia y no creo que me precente espero q no presentarme no me afecte, quiciera saber si no es mucha molestia si el curador que usted dice que contestaria la demanda no me afectaria de manera legal o de alguna manera. gracias y que Dios lo bendiga por su labor desinteresada.

  134. catherine dice:

    Buenos días,
    Si yo hice un proceso de prescripción adquisitiva, y se dio la sentencia que era ejido y ahora tengo como demostrar q no es así…Se puedde volver hacer el proceso de prescripción?

    • Catherine, sin animo de ofender, pero usted debería de preguntarle eso al abogado que llevó el proceso de prescripción (empezando porque para eso le pagó)

      Ahora, le doy dos pistas para que se las lleve a su abogado (asumiendo que usted no es la abogada del proceso), por sí no sabe qué hacer o le están vendiendo algo que NO se debe hacer: cosa juzgada y recurso extraordinario de revisión.

  135. buenos dias mi duda es la sgte, mi hermano vive con una joven hace varios años, de esta relacion no hay hijos, el compro una casa con un prestamo del fondo nacional del ahorro a 15 años, en la escritura dice que no tiene afectacion a vivienda familiar,firmaron los 2. Puede vender la casa él sin autorizacion de ella? él desea hacerlo para pagar la deuda ya que van a terminar la relacion, y asi quedar a paz y salvo con el fondo nacional y dividir lo que quede entre ambos. ella no desea vender si para presionar en continuar la relacion en la cual se faltan al respeto mutua mente, y le dice a mi hermano que se valla de la casa y se la deje a ella. Cabe anotar que a la casa se le construyo otra en cima y no se ha echo el desenglobe de la misma, que nos aconseja , mucha s gracias.

  136. Enith dice:

    Dr. buen día,

    Estoy en proceso de compra de un apartamento nuevo, ya firmamos promesa de compraventa falta la firma de la escritura, resulta que hay una empresa detras del conjunto que se encarga de fabricar productos para mascotas y exolusa malos olores sobre todo en la tarde, podemos exigirle a la constructora que no solucione este problema? podemos hacer algo al respecto? o ya nos toca aguantarno esos olores? Mil gracias por su ayuda.

    • Enith, una de las obligaciones de la constructora es salir al saneamiento de vicios redhibitorios u ocultos del inmueble que vende. En su caso, por ser este un contrato comercial, se rigen por el Art. 934 del Código de Comercio, que establece los requisitos para que la Constructora le responda (el más importante, que usted no supiera de la fábrica y de sus pestilentes olores)

      Sin embargo, los olores no son culpa de la Constructora. Y por ello su consulta me deja una importante duda: cuál es el uso de suelo permitido para ese sector? Porque sí es residencial, esa fábrica debe irse, por el contrario, si es industrial la constructora no podía construir viviendas en él.

      Usted no tiene por qué aguantarse esos olores, y reclamarle a la constructora es sólo una de las acciones que tiene a su alcance, como la tutela a la fábrica para proteger su derecho al ambiente sano, una acción de grupo con los demás habitantes afectados, o también pedir una investigación a la autoridad ambiental.

      Ahora, tenga en cuenta que usted también puede retractarse de la venta. Sería bueno que revise lo que acordaron en la promesa de compraventa frente al retracto.

  137. catherine dice:

    Muchas gracias Dr

  138. juan felipe rios dice:

    buenas tardes señor abogado mi pregunta es: estoy en un proceso de construcción de una urbanización hace mas de 16 años la gobernación de antioquia suspendió el proceso porque en el lugar donde se iba a construir debía pasar una carretera publica y e estado pendiente del proceso y hace poco salio como resultado un alegato de conclusión quisiera saber si eso significa que este por llegar un pronto fallo? de ante mano muchas gracias por toda la ayuda que me pueda brindar y por esta oportunidad de consulta que tenga buen día

  139. Apreciado doctor,
    Como alguien dijo en alguno de los comentarios, la labor que usted realiza mediante su página es una verdadera bendición, pues muchos estamos enfrentados a dudas y en medio de un mar de conceptos que en muchas ocasiones desorientan y llevan a confusiones. Le comento mi caso:
    Estoy separada, no se ha realizado aún la separación legal o divorcio, ni tampoco separación de bienes. Actualmente tengo una nueva relación, mi ex esposo está necesitando vender un inmueble que poseemos el cual está afectado con patrimonio familiar desde hace varios años, la hija de nuestro matrimonio ya es mayor de edad. Mi actual pareja va a comprar la parte que le corresponde a mi ex esposo para que mi hija siga figurando como dueña también del inmueble. El caso es que mi ex esposo y yo tenemos una demanda laboral puesta por una empleada del servicio doméstico que tuvimos, tengo entendido que al estar afectada por patrimonio familiar no pueden embargar el inmueble, pero al no haber ya hijos menores, pueden levantar el patrimonio y embargar el inmueble, es eso cierto?
    Para hacer la negociación de compra de la parte que le corresponde a mi ex esposo hay que levantar el patrimonio familiar, en la nueva escritura debe figurar mi actual pareja que es quien comprara el inmueble, yo no puedo figurar dentro de dicha escritura teniendo en cuenta la demanda laborar que cursa sobre mi. ¿Pero puede mi hija figurar en la escritura?
    Tengo entendido que las demandas laborales nunca prescriben, que son heredadas. ¿Hasta cuándo se hace efectivo que la demanda laborar caiga sobre mi hija? Es decir pueden embargarle a ella el inmueble?
    Teniendo en cuenta lo anterior, conviene o no que mi hija aparezca también como dueña del inmueble?
    Doctor, mil y mil gracias por su valiosa orientación

    • Marttah, si no hay hijos menores, se puede solicitar el levantamiento del patrimonio de familia inembargable, y embargar el inmueble. Segundo, las demandas son personales en Colombia. Sobre su hija no caería la condena sino hasta después de que se realice la Sucesión, en caso de fallecimiento del demandado ne dicho proceso laboral (en este caso, ustedes). Y finalmente, usted puede poner a su hija como dueña del inmueble, frente a eso no hay ningún problema, pero esto se llama en derecho “Simulación”, y si la otra parte logra demostrar que su hija es dueña del inmueble sólo para evitar el embargo, esa persona podría embargar el inmueble de todos modos.

      Tenga en cuenta que la acción de simulación (para demostrar que su hija es sólo una dueña de papel) se demora tanto y es tan difícil de probar, que finalmente muy pocos, por no decir nadie, la ejerce.

  140. Doctor, es necesario que le haga una aclaración a mi consulta enviada con anterioridad a esta, el inmubele sobre el cual hice mi consulta tiene es AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR, disculpe usted no haberle dicho eso en mi consulta, pero ignoraba que existieran diferencias entre estas dos figuras, de manera que me remiti a la escritura que tengo en mi poder, donde me di cuenta que lo que se realizó fue Afectación y no Patrimonio familiar. Con esto espero haberle sumistrado datos mas concretos para que usted pueda responderme. Muchas gracias

    • bueno, en este caso, la afectación la puede levantar cuando quieran, ya que no se constituye a favor de nadie. Obviamente, los conyuges que la constituyeron deben estar de acuerdo. Y si están divorciados, demostrarlo para levantar esa medida.

  141. Maria Gómez. dice:

    Buenos Días:
    Buenas tardes: Una casa tiene 3 dueños, uno de ellos fué condenado a 5 años de cárcel (injustamente) por un error cometido y le fué embargada la parte proporcional de la casa. Han pasado 10 años y quisiera saber si ese embargo prescribe, al cabo de cuánto tiempo y de haber prescripción, cómo se procede al levantamiento del embargo. Mil gracias por su ayuda. Un atento saludo. María.

    • http://munozmontoya.wordpress.com/2013/02/07/hablemos-sobre-la-prescripcin/

      Ahí está la respuesta a lo que busca.

      Por otro lado, como debo conocer el proceso para responderle mejor, me gustaría que usted optara por la consulta jurídica especializada ,para brindarle una mejor respuesta.

      • carlota maria mantilla dice:

        BUENAS TARDES DOCTOR

        UN JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO RECIBIO DEMANDA ORDINARIA DE SIMULACION, PERO EN LA DEMANDA ANEXAN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD UNA CONCILIACION FRACASADA PARA OTRO PROCESO DE FAMILIA. USTED CREE QUE CON ESTE DOCUMENTO EN QUE NO SON LAS PARTES, SE PUEDE AGOTAR EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD? LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE ES ABOGADA CONCILIADORA
        ES LEGAL SI EL JUEZ SANEA ESTE PARTICULAR EN LA AUDIENCIA DEL 101.
        ¿QUE PUEDO HACER?

        MIL GRACIAS

        CARLOTA MARIA

      • Carlota, como debo conocer el proceso para responderle mejor, me gustaría que usted optara por la consulta jurídica especializada ,para brindarle una mejor respuesta.

      • Maria Gómez. dice:

        Muchas gracias, en breve lo haré…

  142. Sandra dice:

    Buenas tardes,
    Le hice un favor a un tío, y en vez de ser fiadora de una moto para él, se dejó a mi nombre ya que su sueldo es mayor que el mío. Sin embargo, permanece atrasado en las cuotas mensuales y cada mes me llaman para que me ponga al día con la deuda. Yo les digo que llamen al codeudor quien no se niega a pagar, pero hace compromisos y no los cumple así que dicen que me enviaran cobro jurídico. Y lo peor es que dañó mi historial crediticio. En ese caso, puedo solicitar a la empresa en donde se compró la moto que se le retenga al codeudor ó puedo demandar a mi tío para que cumpla con el pago?
    Gracias por su atención.
    Sandra

    • Sandra. Usted dice que la moto “se dejó” a su nombre por motivos de salario. Si en el certificado de tradición del vehículo usted figura como propietaria, pues haga esto y verá que la paga: dígale que sí no la ata, usted reportará la moto como robada.

      También, puede entregarla en dación en pago, ya que la moto es suya, o simplemente, decirle a su tío que realicen el traspaso del vehículo a nombre de él, y que asuma la deuda.

      Lo de demandar a su tío es difícil, porque todo aparece a su nombre. Pero puede citarlo a audiencia de conciliación.

  143. maria dice:

    soy una persona de 56 años de edad, desde hace mas de 40 años mi madre nos abandono y mi padre se hizo cargo de mis hermanos y yo,mi padre fallecio hace 5 años. Pero con sorpresa recibo la notificacion de que mi madre que aun esta viva me ha demandado por alimentos, deseo saber si esto es procedente y si debo hacerme cargo de ella, despues que nunca cumplio con sus obligaciones como madre.
    muchas gracias por su amable atencion

  144. Yaneth Torres dice:

    Buenas noches. Mi hermano falleció en diciembre de 2006, él era soltero y no tuvo hijos. Era militar, su cuenta de nómina era del BBVA y también tenía un crédito con ellos. En marzo de 2007 cuando recibimos el certificado de defunción realizamos la respectiva notificación al Banco y ellos le entregaron el saldo de la cuenta a mi mamá y dijeron que del préstamo se encargaba el seguro. Hace como un mes recibimos una notificación de una empresa cobradora dirigida a mi hermano indicando que debía comunicarse con ellos para llegar a un acuerdo para el pago del crédito. Nos comunicamos con ellos y con el banco y les volvimos a pasar la documentación donde consta el fallecimiento, pero ellos revisaron la documentación y dijeron que teníamos dos años para notificarles la muerte y que como lo hacíamos hasta ahora ya había prescrito el tiempo y que tenemos que pagar la deuda. Nosotros sí le notificamos oportunamente al banco sobre la muerte de mi hermano y prueba de ello es que le entregaron el saldo de la cuenta a mi mamá, pero no nos entregaron ningún documento en el que conste que entregamos la respectiva documentación. Qué procedimiento debemos seguir en este caso, pues no consideramos que debamos asumir la deuda ya que fue error del banco no realizar la respectiva reclamación al seguro cuando notificamos la muerte y además no contamos con los recursos para ello. Muchas gracias por su colaboración.

    • Yaneth, lo que está haciendo el banco es FRAUDULENTO Y TRAMPOSO. Usted por ningún motivo debe firmar algún acuerdo de pago (mejor dicho, no les firme ningún documento), en segundo lugar el aviso al banco no prescribe. Por el contrario, ellos tuvieron un plazo para hacerse parte en la sucesión y NO LO HICERON.

      Así que sí esté banco pretende cobrar las obligaciones de un muerto a sus familiares sin siquiera haberse hecho parte en una sucesión es una reverenda imbecilidad que sólo tiene un fin oportunista.

      Yaneth, usted no tiene responsabilidad por esta deuda, y ya cumplió con avisarles que estaba muerto. Si siguen llamándola a cobrar esta deuda, haga caso omiso de estas llamadas. En su lugar, la invito a asesorarse de un buen abogado para que la defienda ante esta casa de cobranzas.

  145. Alberto Ortiz dice:

    Buenas tardes: Mi actual pareja tiene un hijo de 14 años el cual fue reconocido por el Padre, este señor se marcho para los Estados Unidos y le estuvo enviando dinero de manera inconstante hasta que el muchacho cumplio 9 años; a partir de ese momento no volvio a reportar ningún tipo de ayuda. Mi consulta es la siguiente: Puede ella demandar al Padre del muchacho por alimentos o solicitar pensión alimentaria; sí es así, ante quien o ante que entidad lo puede hacer y que documentos necesita para realizar esta tarea. Aclaro que el Padre del niño continua viviendo en el exterior. Muchas gracias por su atenta respuesta.

  146. jaime bohorquez dice:

    Cordial Saludo Doctor(a)

    Respetuosamente solicito a Ud. concepto jurídico en atención a lo siguiente:

    Laboro en una empresa prestando turnos de 8 horas así:
    2 días de las 06:00 a las 14:00
    2 días de las 14:00 a las 22:00
    2 días de las 22:00 a las 06:00
    2 días de descanso y se retoma nuevamente el cronograma.

    En tal virtud se laboran en promedio 176 horas mensuales.

    De otra parte, llevo laborando dos años con estas condiciones laborales, tiempo en el cual el empleador ha liquidado mi salario básico de 1000000 con los recargos nocturnos y festivos que me toca laborar teniendo en cuenta el cronograma de trabajo expuesto.

    CONSULTA:

    El empleador me notifica lo siguiente el día de hoy:

    ……“La jornada ordinaria según el Código Sustantivo del Trabajo, es de 48 horas semanales por lo que al mes se deben laborar un mínimo de 192 horas al mes, esta es la jornada mínima legal para justificar cualquier salario básico mensual. Al revisar detenidamente la programación cumplida por cada uno de los operadores, se pudo establecer que están laborando: 176 horas. Como se puede apreciar en ninguno de los casos se cumplió con la mínima de 192. Por tal motivo no tengo la obligación de pagarles recargos nocturnos ni festivos”….. como venía haciéndolo.
    Esto es Legal?, luego de dos años pagando el salario básico de 1.000.000 + recargos; ahora el empleador pagará 1.000.000 sin recargos?
    Agradezco su amable ayuda y quedo atento a sus comentarios.

    Cordialmente,

    Jaime A. Bohórquez T.
    C.C. 79458673
    Tel. 3105563224

    • Para más información sobre las consultas jurídicas especializadas y su costo, visite este enlace http://munozmontoya.webpin.com/96171_Tarifas-.html

      • Maria Marín dice:

        Buenas tardes Dr. Muñoz. Agradezco a usted este espacio de asesoría. Tengo una consulta relacionada con una deuda. Firmé un pagaré con la Universidad en 1994, firmado en blanco, realicé algunos abonos parciales no consecutivos, el último en enero de 2009. Me escribieron en octubre desde la Universidad a mi correo electrónico solicitando los pagos que por mi situación económica no he podido realizar. El pasado 15 de marzo me escribieron un correo del grupo consultor andino en el que me informan que tienen asignado el cobro prejurídico del pagaré y que requieren iniciar la conciliación y las amenazas con la generación de intereses y cobro de honorarios si no hay una pronta solución de pago. Me citan en la ciudad de Cali y yo vivo en Bogotá. Les contesté diciendo que no podía asistir porque resido en Bogotá y que si me darían un descuento por un pago total. Me responden que les de mi dirección de contacto en Bogotá, que debo pagar el 50% de la deuda y llegar a un acuerdo de pago. Deseo saber si esta deuda ya prescribió o si por el hecho de haber pagado hasta hace poco y reconocerla ya no puedo alegar esta prescripción. Agradezco su ayuda.
        Cordialmente,
        María

      • María, en principio la acción ejecutiva ya prescribió, pero en su caso está no es la única consideración porque ese pagaré está en blanco. Y si tienen la carta de instrucciones, y añadiendo a esto los abonos realizados, el cobro ejecutivo es 100% viable.

        No obstante, el grupo consultor andino le está solicitando una conciliación, de lo cual deduzco que buscan arreglar amigablemente esta situación para no irse a un proceso ejecutivo, y esto puede ser porque, o no quieren iniciar el proceso o PORQUE NO PUEDEN.

        Por ello, mi sugerencia es que usted no les suministre información personal al Grupo Consultor Andino, no les firme ningún documento aparte de un paz y salvo, e insista en llegar a un acuerdo de pago favorable a sus intereses. De otra forma sólo los estará beneficiando.

  147. David Cruz dice:

    Buenas tardes Dr Juan Carlos, solicito su valioso ayuda frente al siguiente caso. Tengo un credito con el ICETEX, como todavia no he podido terminar la carrera, pero ya hace dos años deje de recibir el credito y estoy consteando mi carrera con el fruto de mi trabajo, Deje de pagar las cuotas, me reportaron y en este momento me llama una casa de cobranza a informarme que van a embargar mi sueldo, legalmente esto es posible?, que acciones puedo gestionar para evitar este inconveniente?. Agradezco su valiosa colaboración, tiempo y conocimiento. MIL GRACIAS

  148. Sandra dice:

    Dr. Juan Carlos buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

    Mi hijo tiene 11 años y deseo salir del país con el, en 9 meses aproximadamente. El niño tiene el apellido del papá, del cual desconozco su paradero hace casi 8 años, y quien no ve por el menor desde esa fecha, ni económica ni afectivamente.
    Estoy casada aun con el padre del menor, me encuentro en proceso de divorcio desde septiembre/2012, se inició la demanda desconociendo el paradero del señor a quien el juzgado le nombró un curador, y todos estos gastos han corrido por mi cuenta.

    Puedo iniciar un proceso de pérdida o de privación de la patria potestad al padre de mi hijo?
    Cuál de estos procesos se debe emplear?
    Como se inicia este proceso con un abogado de oficio o por consultorio jurídico?
    De lo contrario cual sería el costo aproximado de este proceso si recurro a un abogado privado y cuánto tiempo puede tardar ?

    Agradeciendo la atención prestada.

    Sandra.

  149. fernellys vergara dice:

    buenos dias, tengo una deuda con el icetex y ahora la tiene la casa de cobranza leon y asociados. he venido pagando por cuotas y en el mes de de septiembre hice un abono al capital el cual me permitia el beneficio de una rebaja de intereses,El acuerdo de pago consistia en abonar 700000 y lo demas en cinco cuotas de 435000 aproximamadamente, la deuda era en ese entonces de 4000000 aproximadamente hasta ese entonces pues yo antes ya habia hecho varios abonos. hice el abono de 700000 pero no pude cumplir con las de mas cuotas y ahora me estan llamando a decirme que me van a pasar a cobro juridico. yo no tengo trabajo y mi deudor tampoco. que debo hacer?

    • Le recomiendo que relacione los abonos realizados y tenga a mano los comprobantes de pago, que serán su defensa. Ahora, si no tiene bienes (como casa o carro), no se preocupe porque es muy poco probable que embarguen otras cosas. Finalmente procure ahorrar suficiente dinero para negociar con ellos, pero no lo mantenga en cuentas corrientes sino de ahorros.

  150. martha liliana dice:

    buenos dias doctor
    mi caso es el siguiente deseo casarme por lo civil y tengo una hija de otra relacion, en el momento de ir a averiguar nos dijeron que solo necesitabamos los registros y fotocopias de cedulas autenticados, todo esta listo para el matrimonio y cuando llevamos los documentos a la notaria nos salieron con que se necesitaba un inventario solemne de bienes el problema es que no solo es costoso si no que es muy demorado que podemos hacer para que el matrimonio se lleve a cabo en la fecha que tenemos prevista?? agradezco la atencion prestada

  151. andrey dice:

    mi pregunta es la siguiente abogado juan carlos fui a un concesionario de mi ciudad a adquirir un vehículo el asesor de ventas que me atendió me dijo que tenia que dar una cuota inicial para que me aprobaran el crédito yo la di, pasaron unos días y no tenia respuesta sobre ello llame al asesor que me atendió y me dijo que esperara unos días mas espere esos días y no tuve respuesta volví y llame, pero esta vez el asesor me dijo que el negocio ya no iba así que le dije que me devolviera la plata el me dijo que le diera 5 días para desenvolsarla yo se los di y nunca tuve respuesta , fui a demandarlo le lleve la citación y al entregar cela me dijo que tenia que darle 500000 mil por retirarme del contrato, cuando yo nunca lo hice, no puse ningún problema por este dinero,el día que teníamos que ir a la citación el no se presento ahora no se que hacer para que el señor me devuelva el resto del dinero por que siento que en el juzgado no hacen nada para que este señor cumpla.

    • Si usted me está hablando de que ya interpuso una demanda, asumo que ya tiene un abogado, por lo cual mi recomendación es que confié en él, o cámbielo si considera que su gestión no es la apropiada.

      Ahora, si no tiene abogado, es mejor que lo haga porque lo necesitará.

  152. ismael hernandez dice:

    Dr. Juan Carlos Muñoz, le agradezco me ayude en lo siguiente: tengo un hijo de 16 años, desde hace 13 años no supe nada de el porque ella se fue y no supe como encontrarlos, hace 4 años la halle y me dijo no necesitar nada de mi y se alejo nuevamente sin rastro, hace 2 años por fin me llamo pidiendo ayuda en $$ pero le pedí ver a mi hijo a lo que no acepto, hasta ahora no me pide nada pero quiero saber que puedo hacer para poder verlo y como seria lo de los alimentos que me corresponde (aunque ella dice no necesitar)… le agradezco nuevamente.

    • Ismael, esta situación tan preocupante se corrige con las dos opciones que le ofrece la Ley:

      1. Citela a una audiencia de conciliación en la comisaría de Familia del lugar donde resida el menor, si sabe dónde se encuentra.

      2. denunciándola penalmente por el delito de ejercicio arbitrario de la patria potestad (art. 230A del Código Penal)

  153. Enith dice:

    Buena tarde, en la empresa donde laboro no descontaban ningún valor sobre las incapacidades de los 3 primeros días, es decir, cancelaban los 3 primeros días de incapacidad al 100%. Tuve una incapacidad el mes pasado en marzo, y hoy en el comprobante de nomina me descontarons el 33.33% por cada día, osea solo me pagaron el 66.66% los 3 días que tuve de incapacidad, al preguntar me indican que se debe a una nueva politica de la empresa, segun la cual ya no pagaran el 100% sino el 66.66% los 3 primeros días. Por lo anterior, es legal este descuento teniendo en cuenta que nunca nos informaron de tal situación nos están desmejorando las condiciones laborales y nunca nos avisaron. Mil gracias.

    • Enith, de hecho la empresa tiene razón en realizar este descuento. Sin embargo, tenga en cuenta que sí dicho descuento es menor al salario mínimo legal mensual vigente, entonces no aplica y el empleador está obligado a pagar el 100% del salario diario por los primeros 3 días, como lo ordena la norma (C – 543 de 2007)

      Ahora, si el pago del 100% de los tres primeros días de incapacidad hacia parte de alguna convención colectiva de trabajo, o similar, entonces este descuento es ilegal porque no se consultó a los trabajadores.

  154. liliana guayara dice:

    Hola buenas noche mi pregunta es respecto a la ley de insolvencia mi hermano cumple con los requisitos para acogerse y desea hacerlo, sin embargo en una de las deudas de una hipoteca del apartamento yo soy la fiadora y en este momento el banco ya me llamo para decirme que no se han pagado dos cuotas que si se llega a la tercera me debitan el dinero de mi cuenta que es del mismo banco donde se tiene la deuda, por lo opte por no tener dinero ahi, pero me imagino que me inician un cobro juridico, quiero saber que me pasa a mi como fiadora mientras mi hermano realiza todo el proceso de insolvencia, corro el riego de que me embarguen otros bienes que tengo, ademas la escritura del apto esta a nombre de los dos por partes iguales y a mi hermano le dijeron que debia aparecer el solo que yo debo salirme para poder incluir esa deuda es cierto? gracias

    • Liliana, en primer lugar, si usted es fiadora de su hermano el Banco SÓLO puede iniciar un proceso en contra suya siempre que exista un proceso en contra de su hermano en calidad de principal obligado.

      En cuanto a su calidad de fiadora con relación a la Ley de Insolvencia, la Ley es muy clara cuando establece en el Art. 547 del C.G.P las reglas a seguir en este caso, las cuales son:

      1. Si hay proceso en su contra, este continuará, así el principal obligado se acoja a INOC

      2. Si no hay proceso en su contra, el acreedor mantendrá los derechos que tiene frente a usted como fiadora. Lo cual significa que si en el proceso de insolvencia no le alcanzaron los bienes del deudor para pagar la deuda. en la etapa de liquidación, entonces procederán a ejecutarla a usted como fiadora.

  155. manuel dice:

    Buenas noches, deje de pagar unas tarjetas de crédito y unos créditos de consumo con los banco colmena y davivienda desde el año 2008, hace unos días consulte mi datacredito y esta bien, pero cuando voy a la cifin me dicen que aparezco con reporte negativo de unas agencias de cobro, quisiera saber cuanto tiempo mas me pueden tener estas oficinas de cobro con ese reporte negativo y si adquiero algún bien me lo pueden embargar o ya prescribieron mis obligaciones? seria bueno negociar con la oficina de cobro o seguir esperando.agradezco su respuestas.

    • hola, hace un tiempo escribí este artículo referente a esta consulta, te invito a leerlo http://munozmontoya.wordpress.com/2013/02/19/cuanto-tiempo-dura-mi-reporte-en-datacredito/

      por otro lado, si el vencimiento de dichas obligaciones fue en el 2008 y hasta ahora el banco no ha ejercido ningún tipo de gestión de cobranza, entonces esta obligación, al 2013 ya está prescrita. Pero usted puede negociar con ellos, siempre que nos les firme ningún papel distinto a un paz y salvo

      • manuel dice:

        Gracias ya lo leí, (muy bueno por cierto) y quede con la siguiente duda: ya pasaron los 5 años y por lo tanto prescribieron mis deudas ejecutivamente, ahora me toca esperar otros 4 años para que prescriban del proceso ordinario y así poder salir de las centrales de riesgo? o puedo ya contactarlos para que exijamos que me borren de la centrales de riesgos.gracias

      • Manuel, una cosa es la prescripción, y otra es el tiempo límite que usted permanece en las centrales de riesgo. La prescripción SÓLO la declara un juez, mientras que el retiro de las centrales de riesgo usted puede solicitarlo mediante derecho de petición a la entidad en el cual usted demuestre que lleva ese tiempo.

  156. amparo ramirez dice:

    gracias a Dios y a los abogados, que sin ningún interés pecuniario orientan juridicamente a las personas que lo necesitan

  157. Heidy Martinez dice:

    Buen día doctor, mi consulta es la siguiente hace 3 años mi esposo me comenzó a ser infiel, como lo vi tan encaprichado hace 2 años y medio me asuste y le dije que realizáramos la separación de bienes en esta el me dejo casi todos los bienes a mi y a nuestra hija menor de edad le da una cuota alimentaria que contribuye con el 100% de los gastos de ella $1.700.000.oo, hace 2 años largos se fue de la casa con la amante y con ella convive desde entonces. Ahora me pidió el divorcio, yo le dije que se lo daba si me daba la mitad del único bien que le deje, pero el se negó, mi duda es como ya hicimos separación de bienes no puedo acceder a ese bien? la otra es que me dijeron que hay una figura como de cumplimiento conyugal en la cual el esta a cargo mío, puedo exigir que me en estos 2 años el no vio por mi economía y tenga una deuda conmigo, mejor dicho puedo exigir algo más en el proceso del divorcio, ademas mi hija esta pronta a cumplir los 18 años y no se si lo puedo obligar a que le siga dando la cuota. Cordial saludo, gracias

    • Si ya hubo liquidación de sociedad conyugal, usted no puede pretender ningún bien de él ni condicionar el divorcio al pago de algún tipo de dinero por este concepto. Sin embargo, si la causal de divorcio es la infidelidad, tal vez usted pueda pedir una indemnización por este concepto, ya que no fue su culpa que se hayan divorciado. No obstante, mi recomendación es realizar el divorcio de forma voluntaria.

  158. Lorena dice:

    Buenas tardes, voy a ser muy sincero tengo deudas por 90 millones con el citibank mi situación financiera esta muy mal y no puedo seguir pagando las cuotas que hacienden a los 3200000 mensuales, tenia en mente una refinanciacion, y les envié una carta diciendo que quería la refinanciacion pero hasta el momento no me han dado respuesta, y la verdad me estoy arrepintiendo de hacer la refinanciacion y mejor no pagar nada ya que soy independiente, pero mi duda radica en lo siguiente, tengo un carrito el cual debo prácticamente mas de lo que vale a el exito, este vehículo me lo pueden embargar estando pignorado? mejor lo vendo y pago la deuda?, también tengo una cuenta corriente en panamá en la cual mi marido me consigna lo necesario para los gastos, esta cuenta también me la pueden embargar sino pago,

    Post: la verdad he pagado durante dos años y no puedo mas y creo que al Banco citibank no le afectara sus finanzas si no pago, caso contrario si pago me quedo sin con que comer,

    Espero me pueda colaborar gracias.

    • Lorena, el carro sólo lo puede embargar el acreedor que tenga constituida la prenda a su favor. En cuanto a la cuenta en Panamá, dudo mucho que embarguen esa cuenta (por algo es Panamá es un paraíso fiscal). Además, sus acreedores tendrían que adelantar una serie de mecanismos transfronterizos para lograr ejecutar dicho embargo.

      Usted es totalmente libre de no pagar sus deudas, pero debe ser consiente de las consecuencias por el no pago (datacrédito, demandas, etc)

  159. Paula Andrea saldana dice:

    Dr. Hay alguna manera de quitar la clausula de afectacion a vivienda familiar en unj vivienda subsidiada antes de que se cumplan los cinco anios. Para complementar mi consulta le informo que l vivienda fue subsidio para construccion en sitio propio, las beneficiarias somos unica/ mi madre y yo, sin mas familia viva, yo no puedo tener hijos y mi mama ya supero la edad, queremop vender la casa xq esta en mi pueblo natal pero ya nos radicamos en la capital y se nos presenta la oportunidad de comprar aqui.

    Gracias

  160. manuel dice:

    muchas gracias, me podrías informar si acá en Cali puedo tramitar ese derecho de petición a la CIFIN para que me quiten el reporte, gracias.

  161. Paulino dice:

    Mi hermano está Indiciado en un proceso judicial y en este momento se encuentra en Detención Preventiva en Establecimiento Carcelario en espera de las audiencias de Revocatoria para dicha detención. Nos acaba de llegar una carta de la Institución bancaria donde tiene la cuenta de nómina (Davivienda) informándonos que esa institución da por terminado el contrato de la cuenta de ahorros mencionando los artículos 18 y 28 del reglamento de cuenta de ahorros, los cuáles son vagos y no mencionan una razón en concreto (La cuenta no está oficialmente inactiva porque la última consignación de nómina se hizo 10 días antes de la comunicación del banco y se está a la espera de algunos saldos que la empresa adeuda a mi hermano y deberían consignarse en esa misma cuenta). ¿Se está violando algún derecho fundamental y cómo se puede manejar?

    • Paulino, no se qué dicen esos artículos, y no puedo darle una respuesta concreta. Pero si le puedo decir que el proceder de la entidad sólo será indebido si al dar por terminado el contrato de cuenta de ahorro se quedan con el dinero en él depositado. Tienen que devolverlo en su totalidad.

  162. stiwar espinel dice:

    Buenas tardes Dr, mi esposa tiene una deuda con davivienda desde hace 2 años, y por diversas circunstancias hace 3 meses no ha podido asumir las cuotas, el credito tiene un saldo actual de 30 millones y es un cupo rotativo, pero el dia de ayer la llamaron a decirle que le realizaran una visita juridica a la casa que porque su obligacion podia transcribir a un famliar si ella no pagaba, he estado leyendo sus respuestas y ud mensiona que esto no es posible que tan posible es que hagan lo que le digeron por telefono, adicionalmente ella en este momento no tiene ingresos sino escasamente para cubrir sus necesidades basicas ud entendera yo me hago cargo de los gastos actulales de mi hogar, pero no tenemos inmuebles que ofrecer lo unico que tenemos es un vehiculo. le agradezco su respuesta.

    • Exacto, ninguna visita judicial es efectivamente judicial si no es autorizada por un juzgado. Mi recomendación es no dejarlos pasar, a menos que la persona en comento se IDENTIFIQUE como funcionario del Juzgado.

      Por otro lado, es muy probable que al indicar acciones en su contra, el banco se decida a embargar el carro. Si no está pignorado, recomiendo blindarlo con un fideicomiso civil.

  163. sandra gaviria dice:

    buenas tardes Dr Juan carlos le agradezco de antemano su ayuda, mi problema es el siguiente: tengo dos tarjetas de credito y un credito de consumo con el mismo banco cai en mora y actualmente tengo seis meses de mora me han llamado desde hace varios meses paa hacer un acuerdo de pago pero la atencion del cobrador fue muy grosera y humillante y me envolvio en esa situacion termine peleando cada vez que me llamaba de esa manera y lejos de arreglar algo termine llegando a cobro juridico ahora me dicen que las deudas han aumentado de una manera exagerada. mi pregunta es, cual es el cobro de gastos de cobranzas cuales son los honorarios y si tenian que estipularlos en el pagare que firme y si no estan estipulados a donde puedo dirigirme, pienso que estamos expuestos a que con los honorarios de cobranzas nos aumenten las deudas de una manera imposible de pagar. la otra pregunta es me dicen en la casa de cobranza que al hacer acuerdo de pago con las tarjetas de credito tengo que seguir pagando la cuota de manejo, pero porque si ya estan bloqueadas y no puedo utilizarlas y para cancelarlas tengo que pagar la totalidad de la deuda y lo que estoy haciendo es un acuerdo de pago por cuotas sin posibilidad de volver a utilizar las tarjetas.

    muchas gracias por su tiempo, es muy importante para todos la ayuda que nos presta.

  164. luz ocampo dice:

    Buenas noches Doctor mi problema es el siguiente:
    tengo un contrato de arrendamiento el cual ya se vencio la prorroga y avise con 3 meses de antelacion que iba a desocupar, ya se me vencio el arriendo y me debo quedar 15 dias mas, al momento de pagar a la inmobiliaria ellos dicen que tengo que pagar el mes completo asi no lo habite, esto es cierto o pago los 15 dias y entrego la llave ? le agradezco su ayuda ah en el contrato no dice esto. mil gracias doctor.

    • Buena pregunta. La Ley 820 de 2003 no establece algo al respecto. Sin embargo, si el arriendo corresponde a una mensualidad, y usted sólo está habitando por 15 días, no encuentro soporte jurídico que le obligue a pagar por el mes completo.por lo tanto, mi recomendación es que usted pague sólo los 15 días que habitó el inmueble. En caso de que el arrendador insista en que debe pagar todo, soliciteles soporte jurídico que soporte está postura.

  165. ana milena palma dice:

    buenas, mi marido y yo estamos juntos hace dos años pero el es casado por el civil, ahora la esposa le pidió el divorcio, y creemos que quiere una pensión o que el le mantenga de por vida porque el le fue infiel, que pasa si el registra legalmente a mis dos hijos, el juez toma eso en consideración a la hora de la cuota alimentaria o solo toma en cuenta a los hijos de ellos, y quiero saber si es verdad de que la tiene que mantener de por vida y que no tiene derecho a nada de los bienes de ellos como son dos casas.

    • Ana, claro que lo toma en cuenta, y eso puede favorecer a su marido porque así la fijación de la cuota alimentaria por sus demás hijos resultará mas favorable a sus intereses. Lo de la pensión que pide la anterior esposa es inviable, pero sin lugar a dudas él tendrá que indemnizarla. Finalmente, él tiene los mismos derechos en la repartición de los bienes, pero tenga en cuenta que si él cede las casas en favor de ella, y estas se encuentran con algún tipo de gravamen prendario o hipotecario, ella tendrá que asumirlos.

  166. Katherine dice:

    Cordial saludo, adquirí un plan con movistar con cuota inicial $200.000 + Equipo + 2 años de permanencia y $52.900 de mensualidad , hace dos meses pero me quede sin trabajo la única solución que me brinda la empresa es que cancele un valor de $330.000 para cancelar el plan el cual tengo. Mi pregunta es: No hay ninguna ley a mi favor ahora que estoy en esta situación? Muchas gracias por su ayuda

  167. Kouji dice:

    Muy buenas tardes, quisiera por favor ayuda en mi caso, encargue a un taller de carpintería la creación de una silla, hubo un acuerdo verbal sobre la fecha de entrega y para lo cual deje dinero como abono. Tras dos semanas, tiempo que yo dejé estipulado para la entrega de dicho objeto, el señor carpintero no cumplió, no tenía nada, por lo que le pedí la devolución del dinero. Pero entonces el señor se ha rehusado y me sigue prometiendo que me va a hacer entrega de la silla en unos días, algo que yo ya no necesito a estas alturas. ¿Podría hacer algo legalmente? ¿Podría pedir la devolución de dinero por medio de la vía legal?

    ¿O podría esperar a que entre en vigencia los Procesos Monitorios? :P

    ¡Muchas gracias!

    • Si espera a que entren en vigencia los proceso monitorios, su dinero ya será historia. Mejor citelo a conciliar en alguna inspección de policía o en alguna casa de justicia, ya que esas son las entidades encargadas de ese tipo de querellas.

      Mi recomendación es que si este señor carpintero lleva bastante tiempo en el negocio, es mejor que le de la oportunidad de terminarla.

  168. Una persona X dice:

    Buenas noches, de antemano lo felicito por esta labor social que realiza por medio de este blog, mi situación es la siguiente: en el 2010 contraje deudas por ocho millones de pesos aproximadamente con diferentes entidades para comenzar un negocio en casa, pero a finales de 2011 no tuve mas con que pagar las cuotas y desde el año pasado me están llamando a cobrarme y me dicen que me van a embargar pese a que yo les digo que no tengo nada porque es la verdad, en este momento mi sustento es uno que otro trabajo que hago unos dias al mes para una empresas textil y mi mama me ayuda con la universidad y lo que necesita mi hija, pero mi ex esposo me informo la semana pasada que lo están llamando a el para que pague mis deudas, pese a que llevamos ya un año separados. ¿Pueden cobrarle a el las deudas que están a nombre mio por el hecho de que no no nos hemos divorciado y embargarle sus bienes? ¿Me puedo acoger al proyecto de insolvencia sin tener con que pagar ni negociar?
    Espero su respuesta Gracias.

    • Persona X, de hecho si pueden, ya que esas deudas hacen parte de la masa de bienes que conforman la sociedad conyugal, que apuesto a que ustedes no la disolvieron.

      Sin embargo, su esposo puede optar por no contestar esas llamadas, ya que no tiene sentido que las conteste.

      • Una persona X dice:

        Muchas gracias por su respuesta, me haria el favor de borrar mi pregunta ya que no tuve en cuenta cambiar la foto y no seria nada agradable que alguien conocido se enterara de mi situacion, Gracias.

      • esa petición es improcedente porque las preguntas publicadas en este blog son de dominio público. Lo que puedo hacer es cambiar sus datos. Mas bien procure no dar tanta información personal en el futuro

  169. euclides dice:

    Hola buenas tardes quisiera saber si como yo no vivo con mi mamá pero Bella si depende económicamente de mi tengo derecho al subcidio de la caja de compensación familiar gracias

    • Ese subsidio es para personas menores de edad que aún no pueden subsistir por sus propios medios. Si su mamá depende económicamente de usted, entonces la que tiene derecho a ese subsidio es ella, y usted es quien debería estar afiliado a la caja de compensación familiar para que se le cause ese derecho.

  170. jeisson rojas dice:

    D.r juan carlos muñoz quiero saber si usted me puede ayudar con esta inquietud, lo que sucede es que mi madre trabaja de empleada domestica hace 5 años con una señora la cual no la ha afiliado a una eps desde que se encuentra trabajando con ella, no tenemos ningun documento de contrato de trabajo que podemos hacer mi madre se ha enfermado de una mano y de sus ovarios en este empleo por falta de eps y ahora la señora dice que la va a afiliar a una nueva eps se perderan los años que ha trabajado con ella no se puede hacer un tramite legal para reclamar sus derechos le agradezco si me reponde gracias

  171. Angelca garcia dice:

    Dr mi consulta es la siguiente
    Mi suegro es una persona inconciente que todo lo que coje se lo gasta en la calle ,y mi suegra ha hablado conmigo que le da miedo a perder la casa pues se ha dado cuenta que el tiene deudas con terceros(presta a diarios),bancarias pero la casa no ha sido hipotecada.
    Dr son mi suegra y tres hijos la figura de bien familiar puede proteger la casa ya que las deudas ha sido adquiridas por medio de la pension pero esta ya no le alcanza para cubrir las deudas mensuales,va llegar el punto de ahogamiento por los intereses de los prestas diarios.o que se puede hacer?
    Cordial saludo Angelica.Coloco el correo activo de mi mama

    • Usted puede optar por proteger la casa mediante la figura del patrimonio de familia inembargable. Pero si su suegro está dilapidando su pensión, recomiendo acudir a la jurisdicción de familia con el fin de declararlo interdicto por disipación, ya que sus excesivos gastos de dinero reflejan un problema de fondo que comprometen su futuro y el de su familia.

  172. hector dice:

    buenos dias doctor mi inquietud es la siguiente.. tuve un hijo con una muchacha siendo menor de edad desde que el niño nacio me hice responsable de el sin aun poder trabajar con lo poco que conseguía como se me hacia dificil durante un año no pude mantenerlo ya que no estaba trabajando pero su madre si.. cuando el niño tenia dos años de edad me empece hacer mas responsable por el, ella me sito a la defensoria del niño,niña y adolescente como todo lo habíamos hecho por mutuo acuerdo durante esos dos años que yo le daba de lo poco que conseguía ella a dicho que yo no le e dado nada ya que no tengo facturas del mismo no pude alegar que era cierto pues no me creyeron ahora resulta de que yo tengo que pagar mas de 8millones por esos 2 años que yo presuntamente no le di nada y ademas de eso se me impuso una cuota de 100 semanal por la manutención del niño y solo puede estar conmigo el bebe un fin de semana si y un fin de semana no. yo estoy cumpliendo con los 100 semanal pero ella no me deja ver al niño solo cuando se va a fiestas o necesita salir esto es algo legal que yo tenga q pagar esa cantidad habiendo yo ayudado espero que pueda ayudarme estoy desesperado soy de Venezuela..

    • Héctor, si bien este blog se especializa en derecho colombiano, su caso se parece al de muchas personas de este país. Lo digo porque usted dice ser de Venezuela.

      En primer lugar, tiene que entender que en todo el mundo la aplicación del derecho se soporta en pruebas. Si a usted lo demandan en un proceso y no aporta las pruebas, entonces el proceso continuará con las pruebas que haya aportado quien demanda, por lo que el resultado será que ganará el proceso. Por lo tanto, aquello a lo que lo han condenado es legal.

      Sin embargo, usted tiene otras formas de librarse de esa carga procesal. La primera es pidiendo la reducción de la cuota alimentaria. La segunda es buscar la custodia del menor, con el fin de que esta viva con usted.

      No se sí la situación en Venezuela sea similar a la colombiana, pero aquí la inasistencia alimentaria es un delito. Por lo cual una solución a este problema se hace imperiosa.

  173. edgar arcila dice:

    buenas tardes me llamo edgar mi pregunta, tengo una niña de siete años que esta al cuidado de su mama.pero cuando esta en vacaciones me la llevo de vacaciones con migo,quiero saber si estando la niñ con migo me toca consignarle la cuota alimentaria a la mama?

    • mmmm, esta es de hecho una excelente pregunta.

      Edgar, se supone que el derecho alimentario de los menores es permanente mientras sean menores, y dicha obligación, a su cargo por se el padre, no desaparece.

      Sin embargo, en Colombia se olvida que esa obligación es compartida y que la madre tiene igual responsabilidad de cumplir con sus obligaciones alimentarias de la misma forma que las tiene el padre, lo cual ella cumple teniendo a la menor a su cuidado.

      También se olvida que esa cuota alimentaria la paga el padre en favor del hijo con el cual no vive. Esto es importante recordarlo, porque aquí se asume que ese dinero es para la madre, quien sólo recibe ese dinero porque en su calidad de madre representa los intereses de una menor que para la Ley es incapaz de manejar ese dinero.

      En su caso, usted manifiesta que la menor está con usted cuando se la lleva de vacaciones, sin especificar el tiempo que pasa con ella.

      En mi concepto, si ese tiempo es igual o mayor a un mes, usted no tiene sentido que usted pague la cuota alimentaria correspondiente a esos meses debido a que en ese tiempo usted, como padre, se está haciendo cargo de su hija directamente. Antes lo correcto es que la madre le de a usted algo de dinero en el tiempo que pase la menor con usted.

      Este es una pregunta de esas que pone a pensar, por lo cual tal vez escriba con mayor profundidad sobre esta situación en el futuro.

  174. NEIL MENDIETA dice:

    Respetado Doctor:
    Tengo un hermano que fue demandado para cesación de efectos civiles de matrimonio católico. En el transcurso del proceso, el divorcio terminó por conciliación y NO HUBO CONDENA DE ALIMENTOS por el mismo hecho. Ahora la ex esposa lo llama a conciliación pidiendo alimentos congruos para ella. Está obligado a pasar alimentos congruos? Qué puede hacer si sus ingresos son bajos? Gracias.

    • Los alimentos se deben es a la conyuge. Si ellos ya se divorciaron, y OJO, NO TIENEN HIJOS, no tiene sentido que ella esté solicitando esos alimentos.

      Una recomendación: revise si en el divorcio también se realizó la liquidación de la sociedad conyugal

  175. Isabel dice:

    Buen día, lo que pasa es mi esposo que es militar tiene un crédito con una cooperativa el cual se encuentra en mora porque resulta que yo trabajaba y ayudaba con los gastos de la casa pero actualmente estoy desempleada y el sueldo de el no alcanza para cubrir todos los gastos, aproximadamente el recibe 1.000.000 libres y de ahí tiene que darle 200.000 a un hijo que el tiene por fuera de nuestro matrimonio, aparte en el salario llega un subsidio familiar que es por ser casado de aproximadamente 260.000 (incluidos en el millón) y ahí tenemos que pagar arriendo, alimentación y transporte, ahora la cooperativa informo que le va a realizar un embargo de sueldo o bienes inmuebles o muebles. Mi pregunta es el solo tiene a nombre de el un carro que es de mis padres pero que tiene deuda por medio de una fiduciaria (esta pignorado) este puede ser embargado? Lo otro todos los muebles están a nombre mío incluidas dos motos yo tengo las facturas estos pueden ser embargados? (Yo solo soy la esposa no soy la codeudora y no hicimos papeles de deudora solidaria). Y hasta que valor le pueden embargar el sueldo si nosotros vivimos en una casa que esta arrendada y aparte toca mercar y pagar transporte para que el pueda ir a trabajar. Gracias.

    • Comience por decirle a su esposo que solicite la reducción de la cuota alimentaria, ya que si él tiene todos esos gastos y tan pocos ingresos, una cuota de 200.000 es demasiado alta. Por otro lado, lo único que la cooperativa le puede embargar a él es el salario, y sólo puede embargar el 25%.

  176. NEIL MENDIETA dice:

    Respetado Doctor:
    Le estoy altamente agradecido por su respuesta. NO obstante, ante la información deficiente que le suministré le agrego lo siguiente: MI hermano ya se divorció y la cesación de efectos civiles se dio por conciliación siendo él el demandado. Luego no hubo cónyuge culpable. Por tanto no condena de alimentos para la ex cónyuge como lo había pedido en la demanda, es decir alimentos para ella. La jueza de familia a la que le correspondió la demanda no fijó alimentos para los hijos, pues como mi hermano está cancelando $330.000,oo por un crédito para mejorar la vivienda en la que vive su ex esposa y sus dos hijos, entonces la misma jueza dijo que eso era más que una cuota alimentaria. Sin embargo mi hermano voluntariamente ha seguido aportando una mensualidad de $200.000,oo para los menores.
    la pregunta radica en que si él ya está a portando para sus hijos, debe también aportar los alimentos congruos para su ex esposa?. Ella lo ha hecho llamar a una comisaría de familia para que se le fijen alimentos congruos para ella. pues también lo llamó a conciliar alimentos para sus hijos, pese a que él, como ya dije, les está aportando voluntariamente $200.000,oo. La realidad económica de mi hermano es que gana actualmente $720.000,oo con descuentos. De eso paga los 200 mil de alimentos para sus hijos, y el resto para sostener el hogar que actualmente tiene, la alimentación, arriendo, y gastos comunes de todo hogar.
    De otra parte quiero decirle que en la demanda que ella le instauró por cesación de efectos civiles, incluía la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, pero luego del divorcio no ha promovido lo de los bienes. Es decir eso no se ha liquidado. Y él tampoco cuenta con recursos para iniciar el trámite.

    Le agradezco su atención y reciba bendiciones.

  177. edward dice:

    buenas tardes doctores,

    mi nombre es Edward Rolon Pedraza, soy de San Jose de Cucuta – Norte de Santander – Colombia

    de antemano muchas gracias por responder gratuitamente mi pregunta.

    el caso es el siguiente: hace cuatro meses compre una apartamento sobre planos por un valor de 200 millones, de un proyecto de construccion, en vista de que hubo pocas ventas, hoy en dia el mismo constructor vende los mismos apartamentos 30 millones mas baratos, osea a 170 millones…. acaso tengo algun derecho a que se me rebaje mi compra???

    gracias por la atención brindada

    Edward Rolon Pedraza

    • Edward, esta pregunta es interesante y un poco compleja.
      Verá, para empezar, este tipo de Contratos se rigen por el Código de Comercio, por lo cual las partes son libres de fijar el precio al monto que se les antoje (no como ocurre en Derecho Civil, en donde se habla de un justo precio). Esto se conoce como avalúo comercial, en el caso de los inmuebles.

      Ese precio lo determina el mercado (teniendo en cuenta factores como la ubicación, los materiales, entre otros), pero como dije antes, las partes son libres de fijar otro más alto.

      Sin embargo, nuestro Código de Comercio establece lo siguiente:

      ARTÍCULO 934. . Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución, deberá restituir la cosa al vendedor.
      En uno u otro caso habrá lugar a indemnización de perjuicios por parte del vendedor, si éste conocía o debía conocer al tiempo del contrato el vicio o el defecto de la cosa vendida.

      Aquí la pregunta es: la rebaja en el precio se puede considerar como la prueba de la existencia de un vicio oculto, o es simplemente algo normal en este tipo de negocios? La respuesta depende de las razones por las cuales él vendedor haya bajado el precio (en su caso, se trata de razones de mercado).

      Mi opinión legal es esta: si usted ya firmó el contrato, y en él aparece ese precio, entonces usted no tiene derecho a una rebaja. Pero si tiene derecho a que lo indemnicen porque dicha rebaja automáticamente devalúa su inversión. En todo caso, recomiendo indagar más sobre los motivos por los cuales rebajaron el proyecto, y exigir con base en lo que encuentre la rebaja a la cual usted tendría derecho

  178. alejandro valencia dice:

    Buen día mi pregunta. Si tengo un préstamo por libranza con la empresa donde trabaje . Tengo derech a mi liquidación o no o la empresa se queda con ella como abono a la deuda. Gracias

    • En lo absoluto. Según el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo y acorde a la Ley 1527 de 2012, los descuentos de dichos préstamos por libranza aplican sólo al salario. Por tanto, es improcedente aplicarlo a la liquidación de sus prestaciones sociales, mucho menos se debe retener el total de la misma.

  179. Gustavo Ramirez dice:

    Buenos dias, Doctor Muñoz. Ya está reglamentada la ley de insolvencia económica para personas naturales no comerciantes?

  180. Mary dice:

    Buenas tardes,
    Tengo un problema muy serio con mi mamá, puesto que estoy felizmente casada con un Señor responsable y de quien tengo 2 hijos.
    Sin embargo como fui la consentida entre varios hermanos ella nunca estuvo de acuerdo con mi esposo y le ha hecho la vida casi que imposible. Como no ha podido separarme de él, se aferró a uno de mis hijos, al extremo de quererlo controlar e inculcarle temor y odio hacia su padre y fuera de eso le ha enseñado a pasar por alto las normas tanto morales, como espirituales y seglares, por lo que la situación se ha salido de control. Hemos optado por muchos métodos (cambiar de casa, volver, etc) pero nada da resultado. Con dolor en el alma, he pensado en instaurar una demanda para que ella no pueda acercársele a mis hijos. Es posible demandar a mi madre, por el hecho de ser una mala influencia para mis hijos?
    Gracias,

    • Mmmmm…. Mary, esta,pregunta me puso a pensar. Pero luego de pensar la respuesta detenidamente, esta es negativa lamentablemente.

      Sin embargo, puede tomar otras acciones de tipo administrativa, que se limitan a las comisarías de familia o a los defensores de familia. Le recomiendo visitar la primera.

  181. josema dice:

    hace 7 años adquiry un credito con datacredito y no lo he podido pagar en su totalidad hace rato no pago y ellos siempre estan llamando a decirme que me hacen un descuento grande si pago. mi pregunta es sera posible que ya mi deuda haya preescrito. le agradesco

  182. wilder gonzalez moreno dice:

    Excelente alternativa, de antemano agradezco su colaboraciòn.
    Soy persona natural independiente, tengo un negocio en el cual hacemos pedidos a proveedores. desde el mes de octubre me estan cobrando unas facturas que no estan en fisico en mi registro, solicite la comprobacion de recibido de esas fcaturas y enviaron por correo firmadas por uno de los empleados de ese entonces. no volvieron a realizar cobro de cartera hasta la afecha, la empresa me envia una carta de la oficina juridica de la empresa cobrando el valor de 385000 pesos y 93000 pesos por inetreses causados a la fecha mas las costas y agencias que fueron liquidadas. que puedo hacer al respecto. es embargable este valor si bien hay facturas de venta, las cuales aparecen firmadas por un empleado de esa epoca?

    • Wilder, en el caso de las facturas (en general, de todos los títulos valores) se debe de respetar su literalidad y no cobrar más dinero del que aparece en el respectivo título. Sin embargo, nada le impide a un acreedor el cobro de los intereses causados ni el cobro de los valores que se han causado por la gestión de cobranza. Por lo cual, el cobro que le están haciendo es ajustado a derecho.

      Ahora, tenga en cuenta que sí los intereses son excesivos, o los honorarios por el cobro prejurídico son injustificados, usted puede objetarlos y exigir su regulación en instancias judiciales.

  183. GINA ROBAYO G. dice:

    Buenas Noches, Mi consulta es la siguiente,

    Con mi esposo estamos en la compra de un apartamento de $72.000.000 de los cuales la cuota inicial es de $22.000.000 cuando esto se cancelen el resto se financia mediante crédito hipotecario con una entidad bancaria.
    Nuestras cuotas nos quedaron en $1.100.000 mensuales; y en total hemos cancelado a la fecha $10.000.000.
    El problema es que mi esposo y yo nos quedamos sin trabajo, tenemos mas obligaciones financieras y no hemos podido seguir pagando, estamos atrasados en 7 cuotas, ya solicitamos un acuerdo de pago, pero no lo pudimos cumplir.
    Recibimos una carta de la constructora enviada al e-mail, en el cual nos informaban que si no nos ponemos al día, se iniciara el proceso de desistimiento en el cual la constructora pondría el apartamento a la venta y nosotros perderíamos los $10.000.000 ya cancelados.
    Mi pregunta es si existe alguna posibilidad de evitar perder nuestro dinero, ya sea que no lo devuelvan todo o al menos una parte.
    Según lo que he leído existe la figura de insolvencia económica, pero no se si esto aplica en este caso.

    Quedo atenta a sus comentarios

    Gracias

  184. KATE dice:

    Dr. Buenos días, mi consulta es la siguiente, hace un mes que me divorcie quedando pendiente la liquidación de la sociedad conyugal, existe una casa a la cual el siempre me ha dicho que no tengo derecho, Dr. le comento que dicha casa el la adquirió por medio de un auxilio de vivienda que le da la empresa para la cual trabaja quedando la documentación solo a nombre de él pero cuando se hizo la compra mi hijo mayor tenía 2 años y me encontraba con 5 meses de embarazo de mi segunda hija y además 3 meses después de la compra nos casamos por lo civil, en la demanda de divorcio el negó que hubieran bienes por lo que mi abogado solicitó se embargara este bien porque hacia parte de un proceso de divorcio. No respetando esto mi ex pareja vendió la casa, ya recibió abono de la misma y de este dinero no le ha dado a mis hijos ni un peso; ahora me ha buscado para que quite ese embargo que porque no le han podido dar el resto de la venta de la casa y que de ese dinero me va a dar mi parte y además que le impusieron una multa la cual crece con los días y que yo también debo pagar. Mi pregunta es ¿tengo o no derecho a esta casa, si tengo derecho cual sería mi porcentaje? ¿acepto un dinero que él me da por ella o espero a que esto lo decida el juez que lleve el caso? ¿es verdad que yo debo pagar la mitad de la multa que le impusieron por la venta?, el también me dice que saco un dinero prestado en su fondo de empleados el año pasado supuestamente para mejoras de la misma pero no tiene ninguna factura que soporte la inversión, yo debo también ayudar a pagar este dinero?. Dr. mi único interés es con el dinero que me corresponda dar la cuota inicial para compra de una vivienda para mis hijos. Mil gracias por su colaboración

  185. isabel dice:

    isa

    hola mi pregunta es:
    por deuda personal de un padre pueden embarcar los bienes del Hijo??? aun mostrando facturas que los bienes fueron adquiridos por el hijo?
    que articulos del codigo civil esta sustentado?

    si es que no se puede, como se procede es decir que pasos a seguir con el abogado que embargo aun sabiendo que no debía??
    que acción se interpone contra el??

    • Isabel, con todo respeto, los artículos del Código Civil son algo que debe buscar usted, ya que yo no le hago aquí la tarea a nadie, tal como está indicado en los términos para consultar por este medio.

      Pero para su tranquilidad, debe recordar que en Colombia las deudas son meramente personales (excepto las obligaciones solidarias) y los embargos derivados del no pago de dichas obligaciones sólo afectan a los bienes del deudor, dado que estos son prenda general de sus obligaciones. Por lo tanto, el embargo de cosas ajenas al deudor no sólo es improcedente, sino que puede traer implicaciones penales para quien, sabiendo que esos bienes no eran del deudor, solicite el embargo de dichos bienes. Esto, sin contar las posibles acciones disciplinarias.

      La única razón por la cual contesté esta pregunta académica es porque era pertinente (esto es algo que pasa todos los días). Pero si quiere saber más debe solicitar una consulta jurídica especializada.

  186. esperanza dice:

    doctor buenos dias mi madre tiene 84 años y ella compro un apartamento que quedo a mi nombre por que compensar me dio subsidio mis hijos ya son mayores de edad y tenemos ya otra vivienda yo deseo devolcercelo pero con escrituras pues mi hermano lo esta pidiendo pero me dicen que por la edad ya ella no puede firmar escrituras quisiera que por favor me confirmara y me indicase que podria hacer.

    • Esperanza, si su señora madre, a pesar de la edad es consciente de sus actos y se encuentra mentalmente lúcida, entonces si puede firmar las escrituras porque la ley colombiana no le impide a alguien (salvo a los menores de 18 años) celebrar actos jurídicos en razón de la edad que tengan las personas.

      Hay muchas formas jurídicas de traspasar dicho inmueble, pero si lo que usted desea es traspasarlo a su mamá, entonces ella tendrá que firmar, quiéranlo o no.

  187. Ricardo Sepulveda dice:

    Hola Doctor: Hice el tramite de mi pension anticipada pero vivo en el exterior. Veo en mis movimientos que me fue debitado el 12% de mi mesada por concepto de salud lo cual reduce aun mas mi baja mesada. Hay forma de pedir se me elimine dicho pago si estando radicado en el exterior no hago uso de ningun servicio de salud en Colombia? Gracias anticipadas por su atencion.

  188. Alexandra Zapata dice:

    Muy buena tarde Doctor Muñoz.
    Tuve una deuda con Helm Bank y llegué a un acuerdo de pago con la casa de cobranza en febrero del año pasado, desafortunadamente mi situación no me permitió hacer esto antes de un embargo de salario y como parte del acuerdo de pago estaba el dinero acumulado durante un año de dicho embargo más una suma que puntualmente consigné. Sin embargo, los abogados de la casa de cobranza no tramitaron adecuadamente el fin del proceso en mi contra y aún espero el cierre del mismo. Quiero saber si me es posible realizar alguna reclamación al banco para que me de el paz y salvo con fecha del año pasado, dada la negligencia de los abogados de la casa de cobranzas ???
    Mil gracias por su atención

    • Alexandra, usted tiene abogado? ya que usted como parte en dicho proceso también puede solicitar la terminación del mismo y el levantamiento de las medidas cautelares (si tiene el paz y salvo en su poder). Además, también podrá acceder al expediente para conocer qué fue lo que aportaron.

      Por otro lado, el Banco está en el deber de darle todos los paz y salvos que usted necesite.

      • Alexandra Zapata dice:

        Entiendo Doctor, el problema es que el banco dice que no me entregará paz y salvo hasta no tener el dinero de los títulos que le corresponde, según el acuerdo de pago. Mientras tanto, yo sigo con reportes que afectan mi vida crediticia y no reflejan mi buena actitud y cumplimiento ante el banco.

        Buen día ¡¡¡

  189. miriam dice:

    me inmovilizaron mi vehiculo y al ver la norma despues de la audiencia otorgada por el inspector sedefine que soy absuelto de la infraccion puedo apelar para que se me devuelva la plata que me robaron por grua y parqueadero si o no

  190. Jenny Cuervo dice:

    Buenos días doctor, lo felicito por esta iniciativa ,de verdad ayuda a la gente. Mi consulta es la siguiente: a mi sobrino lo citaron a la fiscalía por alimentos, él le daba una cuota a la mama de su hija pero, la última vez en diciembre ella no le quiso firmar recibo, entonces el no le volvió a dar pero igual sale con la niña le da ropa, esta con el ocho o quince días, ese día en la fiscalia ella reclama $3.800.000 el dijo q se los daba pero no junto porque no tiene la forma el es independiente, ella dice q no quiere conciliar, le dicen en la fiscalia q puede ir a la cárcel, que puede hacer el? la hija tiene 14 años

  191. diana rodriguez dice:

    Buenos Días Doctor

    Actualmente tengo una deuda con icetex y ya lo evniaron a activa abogados que es la casa de cobranza y el estado de cuenta se ecnuetra asi:

    ESTADO DE CUENTA CUOTAS AL 12/01/2013
    VENCIDOVIGENTETOTAL
    Capital$8,801,734.21$299,041.04$9,100,775.25
    Interes Corriente$10,264,744.79$65,857.96$10,330,602.75
    Interes de Mora$2,399,615.54$0.00$2,399,615.54
    Otros Conceptos$0.00$0.00$0.00
    Sub total$21,466,094.54$364,899.00$21,830,993.54

    SALDO PARA CANCELACION TOTALDIAS DE MORA1262

    CALIFICACIÓNK
    Capital Vigente$21,533,937.75
    Capital Vencido$8,801,734.21
    Interes Corriente$10,290,238.19
    Interes de Mora$2,399,615.54
    Otros Conceptos$0.00
    Total$43,025,525.69

    En la casa de cobranza me dicen que el icetex no condona capital vigente como un banco eso es cierto? y segundo en la casa de cobranza me estan cobrando 10 millones para quedar a paz y salvo y segui pagando en cuotas los 20 millones de capital vigente, no hay una posibilidad de llegatr a un acuerdo economico.

    • Diana, tenga en cuenta que el dinero del Icetex es dinero del Estado, por lo cual la condonación de capital podría ser ilegal, de ahí a que no sea posible. En cuanto a su otra pregunta, no comprendo bien ese acuerdo de pago que le plantea la Entidad, ya que si a usted la dejan a paz y salvo con diez millones, ¿por qué debe seguir pagando otros 20 millones en cuotas?. ¿Tal vez se refiere a que con diez millones queda al día?.

      Puedo decirle por experiencia que es muy difícil llegar a un acuerdo con esta entidad, mas aun si pasó a una casa de cobranzas. Sin embargo, si tiene una suma de dinero importante, sugiero que la ofrezca a cambio de un paz y salvo, para así librarse de esta carga económica.

  192. Milton Guillermo Agudelo dice:

    Cordial saludo. Mi esposa, sin tener yo conocimiento alguno, pretendió negociar una casa, el negocio no se llevó a cabo, el propietario la demando por incumplimiento en el contrato. Un juez mandó medida cautelar contra mi vehículo. Porque? No soy el responsable de los actos de ella. Es mas, recuerdo haberle advertido que no hiciera negocio alguno, cuando me insinuó el caso, aun asi insistió y terminó demandada. Se puede hacer algo?

  193. Buenas noches doctor quisiera que me asesorara sobre una separación de bienes que van a realizar mis padres, quisiera comentarle que los bienes que favorecen esta separación son los siguientes: una casa de 3 pisos avaluada como en 200 millones a nombre de mi mama y dos carros de servicio publico a nombre de mi papa; estos carros avalúan aproximadamente 200 millones juntos, teniendo en cuenta que el matrimonio exixtente hay 3 hijos, una mujer paralitica de 38 años , una mujer de 37 años y un joven de 16 años , pero por fuera del matrimonio se encuentra otro niño de 13 años, quisiera que me colaborara sobre como se realizaría esta separación de bienes ante estas situaciones y teniendo en cuenta que hay una mujer que vive ahce mas de 3 años con mi papa¡ y también quiero saber en que influiría en este caso¡

  194. fredy dice:

    tengo un proceso judizial en mi contra por la ORDEN DE PAGO por conducta concluyente.
    por un creditito Hipotecario ,por un atraso de cuotas que tube en unos meses pasados ,pero el credito esta en la catualidad al dia con el banco.
    la pregunta es si estoy obligado a fiemar en el juzgado un documento para que me suspendan el proceso que se me notifico, pues me dieron en el banco unos documentos para que los autentique en la notaria con mi firma acectando las condiciones del banco en un laso de 6 meses al acuerdo impuesto por dicha entidad.

    gracias………..

    • Freddy, usted debería de conseguir un abogado. En estas condiciones que usted me relata, debido a la falta de información cualquier cosa que le recomiende puede perjudicarlo más de la cuenta, y eso no sería ético.

  195. joana dice:

    Dr. buena tarde. Mis padres actualmente viven en Cali, viven los dos solos, son mayores de 75 años y mi abuelo esta muy enfermo, yo vivo en la ciudad de Bogotá y quiero traerlos pero mi madre no acepta eso, no se si haya alguna forma legal de que pueda obligar a que se vengan, pues a su edad y sus enfermedades no se pueden quedar solos, pero ella reniega, no quiere venirse, es muy urgente que podamos traerlos aqui para poder cuidar de ellos, sobretodo por la enfermedad de mi padre, porque yo no puedo desplazarme hasta alla y no puedo pagar a alguien que los cuide. quedare altamente agradecida por su ayuda.

    • Joana, esta pregunta es interesante y compleja.

      En Colombia, usted no puede obligar a una persona a hacer lo que no quiere, salvo que sea una exigencia de tipo legal (como pagar impuestos) o a menos que sean incapaces (los niños, las personas con enfermedades mentales o quienes no se puedan valer por sí mismo). Ojo, no se debe confundir lo anterior con el que debamos hacer lo que queramos con estas personas.

      En su caso, usted puede abordar este problema con ayuda del Derecho, para lo cual usted puede interponer una acción de tutela, citarlos a conciliar (un Centro de Conciliación) o bien, puede pedir la interdicción por incapacidad ante un Juzgado de familia. No olvidemos la intervención de un defensor de Familia de Bienestar Familiar, que están mejor capacitados para conocer de su caso.

  196. Sandra Jaramillo dice:

    Doctor, buenos días, quiero comprar una casa pero no estoy bien informada sobre que necesito para firmar una promesa de compraventa ni cuales son mis obligaciones. También quisiera saber quien debe pagar el trámite la vendedora, yo (la compradora) o ambas.
    Me puede usted asesorar?
    Muchas gracias.

    • Sandra, para firmar una promesa de compraventa lo único que usted necesita es tener certeza de que tendrá el dinero, que haya visto la casa previamente y le haya gustado, y que sea mayor de edad y esté en sus 5 sentidos. Las obligaciones a las cuales se someten las partes están en la promesa que se firme (mas las establecidas en el Código Civil para los contratos de este tipo). Finalmente, por lo general el trámite lo pagan las partes de mutuo acuerdo.

      Tenga en cuenta que si no cumple con la promesa de compraventa usted se haría acreedor al pago de la clausula penal (si se pacta), lo mismo ocurre con la parte vendedora.

      Para terminar, la figura jurídica aplicable para la compra de un bien inmueble difiere de si este es nuevo (porque al negociar con la constructora el contrato es comercial) o es usada (en cuyo caso, será el derecho civil la jurisdicción aplicable)

  197. isabel dice:

    en caso de un proceso de embargo se puede comprobar la pertenencia de los bienes mostrando fotocopia de las facturas o necesariamente se requieren las originales???

  198. beatris rincon dice:

    Buenas noches doctor Muños, tengo una demanda por deuna con un banco pero no me he presentado porque no tengo con que responder ni nada q me embarguen, no tengo trabajo estoy desempleada y desesperada; me enviaron notificaciones pero no las recibi ni me presente. ahora dice que ordenan seguir adeante con la ejecucion de la ley 1395/2010 y no entiendo que quiere decir esto estoy muy asustada podria ayudarme porfavor que debeo hacer

    • Lo que debe hacer es conseguir un abogado, ver por qué la están demandando y comenzar su defensa en forma. Si no puede pagar un abogado, usted puede acudir ante un consultorio jurídico de cualquier universidad, donde se le atenderá y se le representará en su caso.

  199. buenas noches,tengo una deuda por un préstamo para compra de vivienda con el fondo nacional del ahorro, si deseo saldar la deuda puedo entregar la casa a ellos como pago? le hize una mejora construyendole un segundo piso que esta sin desenglobar.como seria este proceso? la rematarian y me devolverian el resto,que me aconseja, muchas gracias.

  200. luis angel herrera dice:

    Cordial saludo dr Montoya
    Como le comente en la consulta especializada hace 20 dias el informe que dio datacredito hace 3 meses no es el mismo reporte que aparece actualmente,anteriormente habia un reporte de una casa de cobranza llamada credivalores de bogota y ahora en el informe actual aparece mundial de cobranzas de cali,el informe anterior como cartera castigada y ahora como cartera activa y en mis manos tengo los dos reportes con sus fechas correspondientes cabe recordar que estas obligaciones son de 1996 y 1997
    Ud me recomendo una tutela,¿.esta tutela va directamente a datacredito ?

    Cordialmente
    luis angel

  201. Juan felipe dice:

    Buenos Dias Señor abogado mi pregunta es la siguiente: empese un proceso de reparacion directa, y tengo entendido que este tiene como plazo dos años para solucionarlo y llevo mas de 5 años en la espera de una solucion. Que puedo hacer? muchas gracias por la ayuda que me pueda vrindar

    • Juan Felipe, esto es triste, pero es de todos los días, ya que los Juzgados no respetan los términos.

      No obstante, le pido que hable con el abogado que está tramitando su proceso, y le pida un informe de las actuaciones realizadas hasta ahora y del estado del mismo, para ver a qué se debe la demora.

  202. JHON FREDY MARTINEZ GOMEZ dice:

    JHON FREDY. HOLA ME ENCUENTRO EN DATACREDITO, YA PAGUE COMO HAGO PARA QUE ME BORREN DE LA BASE DE DATOS YA QUE TENGO ESE REPORTE NEGATIVO.

    • Depende de tiempo que usted haya permanecido en Mora, ya que aunque usted pague no podrá ser retirado de Datacrédito si usted se demoró en pagar. Este tiempo de permanencia máxima en esa base de datos es de 4 años.

  203. marcelo colorado mendoza dice:

    hola buenas tardes hace ya 6 años sufri un accidente laboral y me pensionaron por invalidez, a raiz de esto no pude volver a pagar la cuota de la targeta exito y realmente no tengo con que pagar por que no tengo muebles ni inmuebles y sobrevivo con el minimo menos el 12.5%, ellos no hacen si no llamarme a cualquier hora, pero yo no tengo forma de pagar; la deuda inicial era de 300mil y ya va en casi 3 millones, que tengo que hacer para que esta deuda quede exinguida.

    • Marcelo, la deuda no se extingue, prescribe que es diferente. Y eso no depende de su condición de pensionado por invalidez, sino del tiempo en que ellos se demoren en no cobrarle la deuda de manera ejecutiva. Ese tiempo es de 5 años.

      Si en 5 años ellos no lo demandan a usted, no lo podrán hacer nunca.

      • euclirueda@hotmail.com dice:

        Hola buenas tardes quisiera saber sobre si mi familia tiene derecho a la ley de reparación de víctimas mi papá lo mataron hace 18 años e n un atraco que hicieron a un bus de la empresa cootransmagdalena en el trayecto de Bucaramanga a zapatoca Santander

        Enviado desde mi HTC

      • La Ley de reparación de víctimas aplica para las víctimas de delitos de lesa humanidad. Más información aquí http://www.leydevictimas.gov.co/quien-es-victima

        Si el atraco lo realizó la guerrilla o los paramilitares, entonces si lo cobija esta Ley a usted.

  204. Carlos Marin dice:

    Buenas Noches Quisiera preguntarle:
    Que puede suceder cuando en un proceso de accion de reparacion directa en lo contencioso administrativo se esta a punto de dar un fallo y el apoderado de la parte demandada renuncia al poder?

  205. Bernando Estrada dice:

    Buenas tardes doctor.

    Mi consulta es la siguiente: recientemente estoy enfrentando una deuda considerable con una entidad bancaria y empezó a hacer su gestión de cobro hace un mes aproximadamente.

    Los acuerdos que me han ofrecido a la fecha escapan de mi capacidad de pago. En esta situación me vi obligado a enajenar un carro a mi hijo mayor (hace cuatro meses) y el otro a la novia de él (hace tres semanas). Dado que precisamente estos son mis medios de trabajo, me vi obligado a proceder de este modo. Mi pregunta concreta es: ¿cuál es posibilidad de que la firma de abogados encargada del proceso pueda embargar dichos bienes?

    Agradezco inmensamente su respuesta.

    • Depende.

      Si los vehículos estaban pignorados por esas deudas, dichas enajenaciones serán inocuas porque el acreedor prendario los puede embargar de todos modos. (ojo, sólo aplica si la prenda estaba registrada en el Certificado de tradición de los vehículos previamente a la enajenación de estos)

      Ahora, si están libres de toda prenda, el acreedor ya no podrá embargarlos, a menos que demuestre que usted los enajenó para evadir sus obligaciones con ellos, lo cual es imposible de demostrar (sin contar con que al momento de consultar con su cédula en la Secretaria de Tránsito de su ciudad, usted ya no tendrá vehículos registrados a su nombre)

  206. lili medina dice:

    Dr muy buen articulo me ayudo muchisimo, el comentario de arriba me equivoque era algo que estaba leyendo para asesorarme.Me Gustaria Saber algo ???
    Tengo mi esposo,tenemos un niño de 8 anos,el aparte tiene una niña de dos años y desde que nacio a respondido con su cuota y mensual y seguridad social. ya hace 18 meses..Ahorita la mama de la hija de el dice que lo va a demandar por alimentos y que se va a dirigir directamente a la empresa donde el trabaja para que le consignen directamente porque quiere mas dinero.ya que ella dice que se asesoro de unos abogados…Doctor esto es posible aun cuando mi esposo se gana solo un salario minimo y estamos mi hijo y yo de por medio.. Que podemos hacer ????

    por otro lado doctor que puede pasar con la casa que esta a nombre de los dos..y que conseguimos hace 6 años…el le esta dando mensualmente 130.000 pesos ella llama a amenazar que se esta asesorando de abogados,el tiene los soportes del dinero que le ha consignado que podemos hacer Doctor….Muchas Gracias

    • Apreciado Pipe Diaz (porque su correo, su anterior comentario y su Facebook lo delatan ridículamente): recuerde que aquí no se le hacen las tareas a NADIE. Pero como me ha hecho reír hoy, le ayudaré:

      En primer lugar, usted como abogado debe saber mejor que nadie que hay que ser más específicos a la hora de solicitar todo tipo de consulta ante un abogado (primero, qué clase de demanda le piensan poner a este señor:, una de alimentos, un ejecutivo de alimentos o de aumento de cuota alimentaria?Y segundo, si el señor le firmó algo a la señora con la cual tiene el conflicto jurídico)

      Segundo, también debería de saber que una persona no puede ir por la vida yendo a una empresa a decir que le giren dinero a su nombre o a nombre de sus hijos sin una orden de un juzgado. Si la mamá de la hija del señor cuenta con un título ejecutivo claro, expreso y exigible (como un Acta de conciliación), podrá solicitar el embargo del salario como medida cautelar si lo demanda ejecutivamente. Además, tenga en cuenta que todo ingreso se puede embargar hasta el 50% en caso de obligaciones alimentarias, siempre que no afecte el mínimo vital y siempre que no afecte los derechos de los otros hijos del señor.

      Tercero, si el señor está respondiendo, no sólo puede proponer excepciones con base en las pruebas que sustenten su cumplimiento (como los comprobantes de las consignaciones), sino que además puede denunciar penalmente a la señora si decide interponer cualquier demanda a sabiendas que no podría hacerlo.

      Finalmente, si el señor tiene un sueldo, no le pueden embargar la casa porque ya tiene un medio más eficaz para embargarlo. Y si se la llegan a embargar, tienen que limitar el embargo sólo a las pretensiones de la señora (que en este caso particular es imposible que esas pretensiones sean equivalentes al avalúo de ese inmueble)

  207. Laura Mendoza dice:

    Buenos dias Dr,
    Mi consulta es la siguiente: Tengo un automóvil a mi nombre y mi esposo decidió venderlo, lo publicó en una página por un valor que no estuve de acuerdo por barato. En estos días resultó un comprador, mi esposo enseñó el carro y me llamó para que firmara la promesa de compraventa. La verdad no me sentía bien y firmé contra mi voluntad, con una firma diferente a la que siempre escribo (Aunque no tengo firma registrada). La promesa no se registró en notaría, no se tomaron huellas ni tampoco se especificó clausula de destrate. Lo único es que firmó un sr amigo del comprador como testigo.
    Ahora hablamos con mi esposo y decidimos retractarnos del negocio, entre otras razones porque el comprador nos dio unos datos confusos de dirección, no dejó número telefónico, etc.
    Hablamos con el comprador manifestandole la decisión y nos expuso que no está de acuerdo y que va a recurrir a la ley.
    Qué implicaciones podríamos tener? Muchas gracias

    • Laura, todo depende de lo pactado en la promesa de compraventa. Lo más probable es que el señor exija la cláusula penal. Él también puede exigir que se le entregue el carro y luego consignar el dinero pactado. Ya depende de ustedes si contratan a un abogado para que los defienda, pero mi consejo es continuar con la venta del vehículo y ver si aparece un comprador mejor.

  208. luna dice:

    buenos dias doctor.
    la consulta es referente a los parafiscales.
    tengo un cliente que desde el ano 2009 pagaba de forma extemporanea los pago de la seguridad social en ese entonces no liquidaban bien los interes.
    entonces a lafecha los interes son supremamente altisimos
    por ejemplo la base del interes eran 50.000.pesos y los interes sobre esos intereses son 260-000.
    a las entidades que se les debe no quieren condonar los intereses, por esta razon le pido su colaboracion para saber que hacer .
    ya que esto suma por todos los paraficales ma de 250-000.000. millones de pesos .

  209. Rodrigo dice:

    Buenas tardes,
    soy brasileño y estoy en Medellín de visita a mi novia, que es de aqui. Mi visa acaba ahora en fin de junio (llegué en enero y ya tengo la prórroga). Me gustaría saber si nos hacemos una pareja de hecho, eso me permitiría quedar aqui, y si podríamos viajar a Brasil en agosto y volver despues de 20 días sin problemas. Gracias por la atención

  210. Dr. le felicito, por su manera de asesorar.mi pregunta es ¿la cuota alimentaria para un menor de edad, se puede pagar en especie ( no en consignacion de efectivo ) por parte de el padre en este caso ?, muchas gracias por su atencion y a la espera de la respuesta quedo.

  211. Alberto dice:

    Buen día, Dr Muñoz,

    Mi pregunta es la siguiente, sabe usted donde se están realizando procedimientos de insolvencia ley 1564 INOC, he estado buscando infructuosamente en muchos centros de conciliación, inclusive el de la cámara de comercio de Bogotá, y ninguno lo esta haciendo o estan evaluando la posibilidad, o están solicitándolo, pero no he podido encontrar donde me pueden ayudar con eso. Y las notarias han entendido que tarifa máxima es igual a tarifa obligatoria, pero donde he ido si cobran la tarifa pero no tienen ni idea de lo que deben hacer. Gracias si me puede decir donde me puedo acercar. Cordial saludo. O si existe alguna manera de poder solicitar una reducción de tarifas a la notaria.

  212. Gabriel Benavides dice:

    Dr. Buenos días. La madre de mi hija me interpuso una demanda por alimentos en la Fiscalía en el año 2009 donde argumentaba que desde el mes de marzo a la fecha no aportaba la cuota de alimentos, yo aporte pruebas donde demostré que he aportado en las fechas que ella hacia mención de mi inasistencia, en la audiencia la Fiscal me pregunto sobre fechas anteriores y aclare que por motivos ajenos a mi voluntad no contaba con esos recibos en el momento.
    En el año 2011 la madre de mi hija la golpea brutalmente, donde medicina legal le dictamina 7 días de incapacidad y la fiscalía le orden el pago de una multa, desde ese año mi hija vive conmigo por intervención de una Comisaría de familia.
    En el año 2012 pocos días antes de cumplir 18 años mi hija, la madre interpone una demanda ante el juzgado 15 de familia argumentando que desde el año 1997 hasta el mes de marzo de 2012 no aportó la cuota de alimentos, en ese proceso le pido al juez que pida a la fiscalía el proceso, de igual forma que pida a los bancos donde la madre de mi hija ha tenido cuentas extractos bancarios para poder demostrar el cumplimiento de mi obligación desde 1997 a 2005, año desde donde cuento con recibos, y solicito que mi hija declare, en esta declaración ella dice que es testigo de mi cumplimiento y además aporta versión libre y espontanea dónde afirma que cada fin de semana además le daba lo requerido para las onces en el colegio y le compraba ropa.
    Extrañamente el juez no pidió ni a la fiscalía, ni a los bancos la información por mi solicitada y la declaración de mi hija no fue tenida en cuenta. El juez falla a favor de la madre de mi hija con un monto que me parece injusto teniendo en cuenta que desde el mes de mayo de 2011, fecha en que mi hija vive conmigo, hasta la fecha la madre no ha aportado nada y ahora que está en la Universidad los costos han aumentado ostensiblemente.
    Durante el proceso un amigo me colaboro siendo apoderado en el proceso, pero lamentablemente el ahora es funcionario público y tuvo que renunciar al poder, en este momento no tengo abogado y no sé que puedo hacer.
    Y para terminar la semana pasada la madre de mi hija fue nuevamente a la fiscalía y me volvieron a citar para mañana, tras 4 intentos de conciliación fracasada, supongo que ella nuevamente espera que la fiscalía me abra proceso penal por incumplimiento.
    Necesito una asesoría urgente.
    Gracias.

  213. Carlos Marin dice:

    Dr Buenas tardes, tengo una hermana que trabajaba en una entidad que presta servicios de call center a varias empresas , ella comenzo ganando un poco mas del minimo, hace nueve meses atras la cambiaron para otra linea donde todos ganaban el minimo menos ella y hace poco se dieron cuenta que ella ganaba mas que todos y le dijieron que le van a sacar toda la plata extra que le dieron durante estos nueve meses, mi pregunta es si esto es legal o a donde puedo ir para que nos colaboren con este problema. muchas gracias

  214. JUANITA dice:

    Buenos días, quiero saber…Estoy trabajando para una empresa donde me han dado la hora respectiva de lactancia y hoy cumplo los 6 meses como tal, una vez cumplido este periodo la empresa no debe darme mas esta hora o al contrario puedo seguir? Agradezco su colaboración

  215. andrea del pilar gutierrez barreto dice:

    Tengo una bebe de dos años y medio el padre de ella le pasa mensual el dinero q le corresponde. El desidio irse de la casa porq encontro otra mujer quiero saber si puedo colocar una demanda en la cual el la pueda ver pero no sacarlacon la otra señora y q no tenga ningun contacto por seguridad gracias

  216. camila dice:

    buenos dias Dr. mi pregunta es si despues de haberme renovado un contrato con un sueldo determinado al pasar 3 meses me ponen a firmar un documento llamado “si” para cambiar el sueldo, esto se puede hacer, debo firmar? gracias por su ayuda

  217. Julio Cesar dice:

    Dr. Juan Carlos buenas tardes, pedi un prestamo a una persona por un millon y firme una letra de cambio, durante 5 años le pague $60.000 pesos mensuales equivalentes segun el, al interés, hace una año me pidió el dinero pero en ese momento no lo tenia y esta persona lo paso a la empresa de cobranzas invercobros, han llamado a la empresa donde trabajo a nomina a recursos humanos pidiendo mis datos porque supuestamente hay una orden para embargar mi salario y lo más grave es que tengo un codeudor para esta deuda, el tiene dos apartamentos y hace dos días lo llamaron a decir que solicitaron el embargo de uno de los apartamentos y que le van a quitar todo.¿esto es posible? ¿que debo hacer?, me estan presionando para que firme un acuerdo de pago en el que debo pagar como mínimo el 40% inicialmente y el restante en tres cuotas ahora la deuda esta en $1’800.000.

    • Lo que hace esa empresa no es más que medidas desesperadas y por tanto no les haga caso. En primer lugar, esa deuda está prescrita. Segundo, quien notifica los embargos es un Juzgado, no ellos. Y si al codeudor le van a embargar la casa, entonces no tiene sentido que lo sigan molestando a usted. Esto sin mencionar que el embargo de un inmueble por tan poco, y más si usted tiene trabajo, es imposible.

      Mi recomendación es que le pida a sus allegados que no den información personal suya, y además, no le firme NADA a esa empresa, la cual obra de mala fe.

  218. Jader Manjarrez dice:

    Buen día, viví en unión libre por un poco mas de dos años con mi pareja (gay), hace un poco mas de un año (13 meses) nos separamos, yo antes de conocerlo, había comprado un lote, y cuando viví con el, termine de construir la casa, en la actualidad el esta alegando que le pertenece la mitad de la casa, también durante esta relación compre una moto, la que no esta a mi nombre. Nunca firmamos un documento, el en la actualidad me amenaza de muerte si no le doy la mitad de la casa? Tiene el derecho a ella? y que puedo hacer? Mil Gracias

    • Jader, si ustedes no declararon la unión marital de hecho, él no tiene forma de demostrar su existencia ante un Juez y mucho menos aportó algo para construir la casa (lo cual también debe demostrar), entonces él no tiene derecho a absolutamente ningún bien suyo.

      Ahora, si lo está amenazando de muerte para que le ceda la mitad de la casa, simplemente denúncielo penalmente, ya que esto que él está haciendo es un delito muy grave.

  219. alvaro jaramillo hoyos dice:

    Como puedo solicitar prescripcion del impuesto predial de los años 2006 2007 y 2008

  220. Estefania Alvarez dice:

    Buenas noches, deseo por favor me ayuden a aclarar esta inquietud, hace mas o menos un año y medio, firme un documento donde me ofrecian un curso de ingles que tenia duracion de un año donde yo debia de pagar 50000 pesos colombianos de manera mensual,o semanalmente el valor de cada clase asisti a 3 clases donde iba pagando de manera cumplida al momento del ingreso a cada clase semanalmente, un dia pague 2 clases de manera adelantada, y pues ingrese a esa clase,y a la semana siguiente despues de pedir permiso en mi trabajo para asistir a la clase iba a ingresar y me negaron el ingreso me pidieron el comprobante de pago y pues en el momento no lo tenia, me hecharon que porque no habia pagado y pues me devolvi a mi trabajo, me dio rabia el trato que me brindaron y opte por no volver a presentarme a ninguna clase hasta la fecha. En el documento indicaba que en caso tal de no seguir en el curso, debia pagar la totalidad de el. Mi pregunta es, debo de pagar un curso de ingles que nunca me dieron, teniendo en cuenta que me senti maltratada como usuaria y que hasta el dia de hoy no me han dado? o al menos tengo el derecho de exigir que me brinden el curso no tengo inconveniente en pagar pero al menos que me den las clases porque no puedo pagar 1000000 de pesos, por un servicio que no me han dado y que me estan exigiendo que pague o sino me cobraran juridicamente. De corazon deseo que me ayuden porque la verdad no se que hacer esto me esta agobiando demasiado porque soy la unica que trabaja en mi familia y tengo a cargo 3 personas que no pueden trabajar (mis dos hermanos y mi madre), por cuestiones de edad y problemas mentales respectivamente. Muchas gracias

    • Estefanía, a menos que el valor del curso haya incluido algún tipo de material didáctico, esta cláusula del contrato que le exigen a usted es leonina. Sugiero no pagar la obligación y en su lugar interponer la denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio

  221. ARIEL BAREÑO dice:

    ME INCORPORE COMO DOCENTE EN 1987 A 1989, EN ARAUCA, SEGUIDAMENTE TRABAJE CON EL DISTRITO CAPITAL EN 1990 A 1992 COMO INTERINO, EN 1994 RENUNCIE. LUEGO ME VINCULE CON CUNDINAMARCA DESDE EL AÑO 1999 A 2006, COMO PROVISIONAL. FINALMENTE INGRESE EN PROPIEDAD DESDE EL AÑO 2007 HASTA LA FECHA. TENGO DERECHO A PENSION DE GRACIA Y EN ESTE CASO CUAL ES EL CAMINO A SEGUIR. AGRADEZCO SU APOYO. ARIEL

  222. Carmen Sanchez dice:

    Buenos dias Doctor
    le envió este mensaje para solicitar información sobre la indemnización acerca de la enfermedad túnel del carpo bilateral y epicondilitis, ya que mi esposo sufre de estas dos, la ARL, ya las diagnostico como enfermedad profesional, estamos esperando respuesta,para la calificación de origen profesional, pero en realidad no sabemos cuanto puede ser y si debemos aceptar o no lo que esta diga, me preocupa que mi esposo perdió la fuerza en sus manos y esto es progresivo, si el acepta la indemnización que le den , ponemos en riesgo la pensión que es por o que el esta luchando, que debemos hacer? y si tienen algún numero de tel. para podernos comunicar con usted

    muchas gracias
    Dios los bendiga

  223. DAYANA RODRIGUEZ dice:

    Cordial saludo, mi consulta es sobre si yo como persona natural puedo hipotecar a otra persona un parqueadero cuyo valor comercial es de 18 millones de pesos aprox. y tiene constituido patrimonio de familia; esto en razón que el señor esta solicitando tres millones de pesos como préstamo por el termino de un año. Si fuera posible que trámite deberia realizar, los costos notariales son altos? Muchas gracias

  224. Mauricio Muñoz dice:

    En el mes de noviembre del 2012 Un Trabajador sufrió un accidente de Trabajo, teniendo como consecuencia la amputación de tres dedos de su mano. No estaba vinculado a Seguridad Social. El proceso se remitió al Ministerio de Trabajo y se solicitó la Calificación a la junta Central de Invalides. A partir del mes de Enero de 2013 se vinculó a toda la seguridad social. El trabajador solicitó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez una nueva calificación hace un mes aproximado. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna. Al trabajador se le pago en entidades privadas el tratamiento y terapias, aun estando ya vinculado a seguridad social. Por este motivo no tiene en la actualidad ninguna incapacidad para no asistir al trabajo. En días anteriores según instrucción del Ministerio de trabajo se le notifico verbalmente que debía reintegrarse a sus labores pues ya estaba en condiciones de hacerlo, pero hasta la fecha no lo ha hecho. La pregunta es: ¿se podría dar por terminado el contrato de trabajo verbal con este trabajador? ¿Es obligatorio esperar que la Junta Nacional de su dictamen. Para después de eso retirarlo?

    • Mauricio, lo mejor es despedirlo e indemnizarlo. Además, cuál fue el contexto de esa notificación verbal? fue en una Audiencia? quedó acta de la misma? si existe un soporte físico del requerimiento del Ministerio de Trabajo para que se reintegre, y no lo ha hecho el trabajador, entonces él podría ser despedido con causa justificada (no habría necesidad de indemnizarlo).

      • Mauricio Muñoz dice:

        Doctor Muchas Gracias por su Ayuda, le confirmo que la notificación solo fue verbal, sin acta ni nada. Hoy le envié una carta de descargos para que me confirme por que no se presentó a trabajar según lo acordado verbalmente en el Ministerio de Trabajo. ¿Lo podría despedir con justa causa después de los descargos?. Cuando me dice que lo despida … lo hago antes de la notificación de la Junta Nacional de calificación??? Muchas Gracias por su ayuda Doctor.

      • Mauricio, la situación con su trabajador es muy complicada y lo mejor es que contrate a un abogado experto para que lo asesore.

  225. Enith Johana Sanabria dice:

    Compre de contado un apartaestudio con un depósito y dos garajes (el precio de uno de ellos estaba incluido en el valor de compra y el otro fue adicional con el fin de venderlo si fuera necesario). Se elaboró desde el inicio un documento de vinculación de beneficiario de área en el cual quedaban incluidos el apartaestudio, el depósito y los dos parqueaderos. La semana pasada en el momento de firma de la escritura me di cuenta que a pesar de que habían 4 matrículas inmobiliarias solo se firmaba una sola escritura donde estaba todo incluido y por tanto no puedo vender por separado el parqueadero.

    Yo pregunté a la representante de la constructora el por qué no había una escritura para el garaje adicional y ella me dijo que para que hubiera quedado separado se debió haber realizado un documento de vinculación de beneficiario de área adicional para el parqueadero cosa que no se hizo y por tanto ya no se podía hacer nada.

    Quisiera saber si hay alguna forma de poder vender por separado el parqueadero y cómo sería el trámite para realizarlo.

  226. LEONARD TRESPALACIOS DICE: DR JUAN CARLOS MUÑOS Buenas tarde mi pregunta es: compre una moto en auteco cuando la moto tenia 10 dias de uso osea los primeros 500 KM. la llevo a la primera revicion en un centro autorizado de auteco halla me cobran el aceite que supuestamente le vuelven ha hechar al motor, me entregan la moto por que ya le habian hecho dicho mantenimiento pero cuando me dirigia camino a casa la moto produce un ruido muy fuerte dentro del motor y se frena la moto. como pude me regreso al servicio tecnico y nos podemos dar cuenta que a la moto no le hecharon dicho aceite el cual pague y halla me dicen que me van a reparar la moto y que ellos le meten los repuestos aberiados y me vuelven a entregar la moto.
    mi pregunta es por que me quieren entregar una moto reparada si la culpa la tiene el servicio tecnico
    que puedo hacer para que me devuelvan una moto nueva

    • Leonardo, excelente pregunta. Según el nuevo estatuto del consumidor, en este caso usted puede solicitar una moto nueva, o el dinero. Para ello, usted deberá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante un derecho de petición a dicha entidad contándoles lo que pasó.

  227. Karen Rincon B dice:

    Buenos dias, Dr. Jaun Carlos M. estoy separada hace 6 meses y el padre de mi hija devenga el triple de lo que yo devengo, y no corresponde con lo que deberia, siempre me toca a mi asumir los gastos de la niña que el no asume, como es contador independiente me dijo que las cuentas de cobro las hace a nombre de otra persona por si acaso yo lo quisieras demandar. yo quisiera saber si hay alguna manera de demostrar sus ingresos para que le corresponda a la niñla justamante.

    gracias por su ayuda.

    • Karen. Una manera es que usted lo demande a él por alimentos y pida oficiar a la Dian para conocer el salario que él declara con el fin de pagar impuestos. Ahora, si él mismo le confesó que hace las cuentas de cobro a nombre de otra persona, pues entonces está evadiendo impuestos, por lo cual usted podría denunciar dicha irregularidad a la misma Entidad.

  228. jose dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, conozco el caso de una vecina que tiene mas de 68 anios, ella sufre una enfermedad terminal conocida como lupus; ella trabajo en los estados unidos por mas de 40 anios y fue pensionada, cuando su madre fallecio se vino a colombia sin solicitar el permiso en la embajada puesto que ella era residente americana, ahora, hace 5 anios esta aca en colombia vendiendo comida con lo cual no le va muy bien, ella se comunico con el social security por medio de la embaja americana en bogota el anio pasado y le dijeron que debia esperar de 6 a 8 meses para obtener respuesta de su pension, y hasta el sol de hoy, ya ah cumplido 9 meses en espera y no ha recibido ninguna informacion, que se debe hacer en ese caso?

    • Jose, para serle honesto no estoy familiarizado con el Social Security americano. Mi recomendación es que vuelva a hablar con la entidad. En caso de no haber respuesta, sugiero contratar a un abogado de ese país

  229. patricia zuñiga dice:

    hola resulta q yo soy heredera de un12% de un casa y yo estoy a un mes de recibir mi vivienda y quiero saber si me perjudica esto por q me dijeron q si no aparezco en servicios de puestos interno no habria problema necesito saber q de sierto tiene todo esto gracias agradecere su resp

  230. Rocio Garcia dice:

    Tengo un espacio muerto junto a mi piso y en su dia el encargado de obra me aseguro que podria incluirlo en mi vivienda. quisiera saber si seria legal hacer la obra de ampliacion y en su caso si tendria que pedir permiso a la comunidad de vecinos. Gracias

  231. hector dice:

    buenas ..quisiera saber que tengo que hacer para colocar un carro que compre hace ya casi 4 años ..pero el problema es que ..no encuentro al dueño y resulta que el señor tenia un prestamo y el carro entro en embargo …otro dueño que tenia anterior con un abogado lograron apingnorarlo ficticiamente para lograr liberarlo del transito.. el caso es que el carro ya no tiene pendientes judiciales …pero aparece con con ese problema para hacer algun traspaso en la pantalla del transito..agradezco su colaboracion…

    • Héctor, la única solución que se me ocurre a su caso es mediante un proceso ejecutivo de hacer, para buscar que se emplace al antiguo dueño y se aporten como pruebas los documentos que él le haya firmado a usted (como el contrato de compraventa).

      Ahora, si espera un año más, puede solicitar la prescripción del vehículo.

  232. Javier Alexander Giraldo Valencia dice:

    Buen Dia

    la escritura de la casa en la que vivo esta a nombre mio y de mi madre que mi padre fallecido nos dejo mi madre se volvio a casar y tiene un hijo y en mi casa me estan atacando y no quiero vivir mas hay que puedo hacer para vender mi derecho o vender la casa y tomar lo que me pertenece por ley que creo que deve ser el 50% de la casa

  233. Lucia dice:

    Buenas Tardes, en la empresa me obligan a tramitar una unión de hecho para inscribir a mi conviviente en una EPS (Seguro Pacifico), este documento me cuesta cerca de 500,00 nuevos soles , sin incluir los trámites adicionales que tengo que realizar para sacarlo. Anteriormente la inscripción a la EPS (Seguros Pacífico) la había realizado en viceversa y nunca me habían hecho tramitar este documento. Hay alguna norma que exija a las empresas actualmente a que ante alguna auditoria tienen que presentar este documento ó de lo contrario serán multadas ? , esta es lo informado de parte de la empresa a la que laboro, ya que ES SALUD para declararlo como conviviente no me pide este documento y hablando con el representante de Pacifico me dice que tampoco es necesario, solo se requiere inscribir a tu conviviente en es salud, declaración jurada de convivencia con firmass legalizadas y copias de DNI.

    Gracias.

    • Lucía, claramente usted no vive en Colombia, por lo cual, y lamentablemente, no podría ayudarle en su caso porque yo manejo derecho Colombiano.

      Sin embargo, como esto también ocurre en Colombia, se que la declaración de la unión marital de hecho (que creo que en Perú se llama “declaración jurada de concubinato”) puede hacerse tanto en notaría como en un Juzgado. En el juzgado este documento le puede salir gratis.

      Ahora, según estuve investigando, Essalud es una entidad pública, por lo que sus requisitos difieren de la Eps, que es privada.

      Finalmente, las Eps piden este documento con el fin de que exista certeza de que los dos si conviven y pueden tener una Eps conjunta, para de este modo evitar fraudes.

      Tal vez esté artículo que encontré le pueda servir http://bloglaboralytributario.blogspot.com/2011/10/convivientes-podran-inscribirse-en.html

  234. William dice:

    Mi padre es Colombiano, pero nunca saco la cédula y perdió el documento o partida de nacimiento, como puede hacer para obtener la cédula colombiana? además yo soy venezolano y quiero obtenerla también, pero me dijeron que puedo hacer ese tramite por aquí en la embajada una vez que tenga la cédula de mi papa. Por otro lado mi papa me comenta que lo que le dieron como partida de nacimiento es un documento que da un cura a la hora del bautizmo, no se si eso se asi antes así o en realidad a el nunca le sacaron partida de nacimiento, pero el tiene los apellidos de los padres. Lo que pasa es que eso es todo lo que se acuerda de eso, porque de muy joven se vino para Venezuela. Me puede ayudar con esta confusión por favor? lo que yo necesito es adquirir nacionalidad colombiana de la forma mas sencilla y me dijeron que mediante la ciudadanía de mi padre puedo hacerlo, pero esa es la situación con el. Gracias.

    • William, antiguamente en Colombia la partida de bautizo tenía el mismo valor que el registro civil de nacimiento, por lo cual dicho documento es el punto de inicio para que su papá pueda obtener la cédula. Recomiendo que le pregunte si recuerda en qué parroquia lo bautizaron (probablemente fue alguna del lugar donde nació en Colombia)

      Ahora, si es imposible obtener la cédula para que declaren su situación de Colombiano por nacimiento, recuerde que hay otras maneras de obtener la ciudadanía colombiana, como casarse con alguna colombiana, o pidiendo asilo político.

      • Luciana Cordova dice:

        .
        Estimado Doctor.
        Antes que nada muchas gracias por su tiempo mi consulta es la siguiente. Mis padres tuvieron hijos antes de conocerse ahora ellos son mayores y viven como siempre de manera independiente. Mi padre tuvo un hijo extramatrimonial luego de 30 años de matrimonio con mi sra Madre, pero siempre tenian la idea de vendernos la casa así lo hicieron, primero se independizo y luego se vendio a cada uno de los hijos dentro del matrimonio, un año despues se reconocio al niño por la incistencia ( 6 años) y aunque mi padre le da mensualidad fija ella pide más. La venta se hizo hace 6 años desde ahí se inscribio en registros públicos y demás tramites. El contrato de compra y venta señala que no hubo pago en efectivo según la ley que lo ampará. Es posible que la madre del niño pueda reclamar, si fallacé..que pasará. Otro dato adicional es que los que compramos la casa trabajamos y fue un precio pagable. Mil gracias

      • Luciana. Si la casa ya se traspasó entonces ya la madre del niño no tienen ningún derecho sobre ella.

        Hay que aclarar que la madre del niño no tiene derechos sobre los bienes de su padre. Los derechos son del niño, y ella los exige porque es la madre.

  235. Roberto marin dice:

    Mi esposa y yo somos independientes, trabajamos con mercancia, desde el mes de diciembre, por muchas razones nuestro negocio bajo en un 90%, tanto que hemos cerrado el local, tenemos una hipoteca con un prestamista independiente sobre la casa, los intereses, logramos pagarlos al dia hasta dic del 2012, ahora van a iniciar el proseso ante el juzgado, tengo 3 tarjetas con mora de mas de 90 dias y 2 creditos, igualmente la hipoteca, a mi esposa he trratado de mantenerla al dia con sus creditos por lo tanto la unica mora de mas de 90 dias de ella es la hipoteca, la casa esta a nombre de ella, podemos acogernos a esta ley? esto detiene la posible ejecucion o remate de la propiedad mientras conseguimos el dinero, o desatrazando los intereses es posible detener el proseso?, lo que pretendemos es si podemos acogernos a la ley perfecto, pero si no detener el proseso de embargo pues una casa embargada los posibles compradores la castigan mucho, que nos recomienda mas que hagamos teniendo en cuenta que los ingresos en este momento son muy bajos para las obligaciones. gracias por su respuesta

    • Roberto, si suted cumple con los requisitos de la Ley, entonces si puede acogerse. Recuerde que son dos o mas pasivos con mora mayor a 90 días o dos o mas procesos ejecutivos. Recuerde, además, que si usted está inscrito como comerciante en la Cámara de Comercio de su Ciuad, no podrá acogerse a esta Ley

      • roberto marin dice:

        Buen dia, Disculpe que repregunte, no estoy en camara de comercio, tenemos cada uno rut, me gustaria saber es, cual es la mejor manera de detener el proseso hipotecario que esta por iniciar, para tratar de vender la casa con buen precio, si usted tiene un chat asi sea prepagado, o una linea para consultas con cobro, agradezco si me lo informa, lo que pasa es que me han hablado bien de su amabilidad y conocimientos quisiera profundizar un poco en la asesoria

      • Roberto, esa información la encuentra en la pestaña de consultas jurídicas especializadas, en este mismo blog

  236. Lucía dice:

    Buen día;
    Quisiera saber si puedo rechazar un crédito aún cuando ya consignaron un dinero en una cuenta que abrieron a mi nombre, el día que radiqué ese desistimiento por demoras en el tiempo que debía demorar el trámite (en un comienzo se me dijo que eran tres días hábiles y ya llevaba esperando un mes) y la queja correspondiente por negligencia de la asesora que me atendió, inmediatamente consignaron el dinero a la cuenta (dinero que sigue en la cuenta).
    Me dicen que debo esperar 10 días hábiles para saber el resultado de mi radicación. ¿Me cobrarán alguna multa? ¿Tendré que recibir el crédito de todas maneras?
    Agradezco su amable atención y su valiosa colaboración.

  237. Luz Dary Avendaño dice:

    Doctor. Muñoz, Buenos Dìas.
    Tan amable para realizarle la siguiente consulta, desde su gran experiencia como abogado deseo que por favor me aconseje con este tema:
    Actualmente tengo una cartera castigada con Davivienda, la cual fuè vendida a la Casa de Cobranzas AECSA de Bogotà, ellos me han estado presionando bajo amenazas de embargo de sueldo y bienes, para el pago de dos tarjetas de crèdito.
    Anteriormente mi cartera la tenìa Casa de Cobranzas Tequendama de la ciudad de Bogotà y ellos me hacìa un descuento de pagar las dos por $4’500.000, pero hace tres era esa oferta. En ese momento no tenìa como conseguir ese dinero. La empresa para la cual laboro, me hizo el prestàmo para pagarle a Davivienda, pero para mi sorpresa, ellos la habìan vendido a AECSA, y ellos me exigìan $14’000.000 por las tarjetas y llamaron a mi empresa y hablaron con la Gerente, para decirle que me iban a embargar en un juzgado de aqui de mi ciudad, entonces yo les consignè los $4’0000.000 que me diò mi empresa y ellos quieren que les pague los otros $10’000.000, y en verdad no tengo de donde porque mi sueldo ya tiene comprometido el 50% en deducciones y no puede ser embargado porque sòlo estoy recibiendo $300.000 quincenal, pero estos abogados no quieren colaborarme con los descuentos que me ofrecìa la anterior casa de cobranzas Tequendama y adicional a esto Doctor me estàn cobrando un valor de una tarjeta que sòlo debìa $456.000 y no los $3.100.000 que ellos dicen.
    En realidad estoy muy preocupada por este motivo.
    Mi casa estaba hipotecada a Bancolombia, pero ya tengo el paz y salvo de la notarìa, pero no he registrado esto en la oficina de instrumentos pùblicos. Ellos me pueden embargar???? mi casa? sin tener la informaciòn actualizada??’ No la tengo como patrimonio de familia y soy madre cabeza de familia de dos hijos de (13 y 21años). Por favor le agradezco que me informe que puedo hacer con este tema, Mil Gracias!. Estoy bastante desesperada porque Ellos me han tratado muy mal.

  238. ANGELA dice:

    Hola doctor Muñoz, que gran labor la que realiza usted, he en procura de aclarar una inquietud he leido el blog y ma ha sido de mucha utilidad y me genera tranquilidad que no tenga que realizar un gasto que en estos momentos no tengo como pagar para agilizar mi trámite, y en vista de su buena voluntad con la labor que realiza por este medio, creáme que si un día tengo que buscar un abogato usted será el primero en que piense.

    GRACIAS

    ANGELA

  239. KAREN dice:

    Doctor Muñoz, de antemano muchas gracias por su ayuda.
    cuanto tiempo demora una persona reportada en datacredito luego de cancelar la deuda y es posible que la baje de la base de datos por medio de una solicitud.

    gracias.

  240. cesar dice:

    BUENAS NOCHES.GRACIAS POR SU COLABORACIÓN. MI CASO ES EL SIGUIENTE TENGO UN APARTAMENTO EL CUAL TIENE PATRIMONIO DE FAMILIA, LO QUIERO VENDER , EL APARTAMENTO APARECE A NOMBRE DE MI ESPOSA DE MI HIJO Y YO, LA CUESTIÓN ES QUE MI HIJO TIENE 17 AÑOS Y MEDIO, YA TENGO EL COMPRADOR, PUEDO LEVANTAR EL PATRIMONIO O QUE DEBO HACER GRACIAS.

    • No puede, debe esperar a que su hijo cumpla 18 para poder levantar dicha medida. Recomiendo hacer una promesa de compraventa donde se condicione la firma de las escrituras a dicho levantamiento una vez su hijo cumpla 18 años

  241. stephanny dice:

    Hola buenas una pregunta yo soy menor de edad tengo 17 anos y mi pareja tiene 31 y nos queremos casar y ya tenemos 2anos viviendo juntos sera que se necesita una autorizacion de mis padres para poder casarnos

    • no, en lo absoluto. Mas si ustedes llevan dos años viviendo juntos.

      Pero mi recomendación es que no lo haga todavía porque básicamente su novio pudo haber cometido una serie de delitos al meterse con usted siendo menor de edad (por si ustedes llevan dos años viviendo juntos es porque se conocen desde mucho antes, posiblemente desde antes que usted cumpliera 14 años), lo cual podía servir para que ningún notario apruebe su matrimonio.

  242. andres gomez dice:

    Buenas noches doctor, agradezco este espacio para consultas, la siguiente es mi inquietud: saque a crédito una moto en el 2011, cuyo valor era de 4’900 con el crédito quedo en 7’200 en Cali, después de un tiempo se me dificulto pagar 8 cuotas, pero hable con ellos en marzo del 2012 y llegamos al acuerdo de ir pagando, y así fue, seguí asumiendo la deuda, y tratando de ponerme al día, me dieron plazo en julio del mismo año hasta noviembre para ponerme al día, en septiembre fui a llevar la cuota y me retuvieron la moto…. y me decían que tenia que llevar el valor total para que me la devolvieran, no quisieron refinanciar, ni dar oportunidad de abonar, así pues paso el tiempo, yo les manifesté que no les iba a pagar mas, ahora dicen que supuestamente vendieron la moto, y me están cobrando 1’800 para quedar a paz y salvo, y claro esta no me devuelven la moto; mi inquietud es: estoy en la obligación de pagarles algo, la moto lógicamente esta pignorada, y no han hecho ningún traspaso aun, les di 3’500 mas la moto en total, gracias por su respuesta de antemano, y grandes bendiciones.

    • Andrés, si a usted le retuvieron la moto sin que mediara una orden judicial (se levantó acta de la diligencia de secuestro? la moto tenía un embargo vigente?) y encima la vendieron, resulta que los que están en problemas son ellos, porque a usted básicamente le robaron la moto, aunque usted no lo crea. Por lo cual, si esto ocurrió como lo escribo, recomiendo no sólo no pagar el supuesto excedente, sino denunciarlos penalmente por dicha retención ilegal.

      Además, cómo hicieron para vender la moto si estaba a nombre suyo y usted tenía que firmar los papeles del traspaso?

      • andres gomez dice:

        Doctor enormemente agradecido por su información, es de mucha utilidad, cuando me quitaron la moto lo único que firme fue un documente que constaba que la entregaba porque ellos me la pedían, pero resulta que yo no soy quien figura en los papeles soy solo el codeudor, es mi novia la que figura como propietaria, por tanto ella no a firmado ningún documento de traspaso ni de entrega, ni papel alguno, no había ningún embargo, ni diligencia, solo la solicitaron y tiempo antes de lo que habíamos pactado.

      • Andrés, esta información que me comenta me corrobora lo que le dije anteriormente, más aún si usted sólo era codeudor.

      • andres gomez dice:

        Doctor, le reitero mis agradecimientos, mil bendiciones.

  243. Yoleinis dice:

    Doctor, le resumo mi caso, hace 5 años convivo con el padre de mis dos hijas, una de 4 años y la otra de año y medio, el economicamente esta bien pues tiene 2 ferreterias y dos bloqueras, las cuales adquirio en convivencia conmigo, ademas construyo una casa de tres pisos en un terreno a nombre de la mama, esta casa tambien la construyo estando conmigo, no sobra decir que la mama esta viva y que lo apoya completamente a el, por violencia fisica de su parte, yo pedi amparo policivo y lo demande por violencia intrafamiliar y por regulacion de alimentos y visitas en comisaria de familia, el mismo dia q lo demande llego borracho de madrugada y sin que yo le dijera nada me goleo en la cabeza y amenaso con matarme a mi y a las niñas, intento tirarme del valcon del tercer piso de la casa, yo gritaba auxilio y gracias a los vecinos llego la policia, yo baje a abrirles la puerta y el cerro con llave y no me dejo entrar mas, la policia no se lo llevo, aun mostrandoles yo el amparo policibo, me tiro mi ropa y zapatos por el valcon, me paso luego de un rato a las niñas y delante de los policias se las tiro de muy educado, yo me fuy a casa de mi mama y desde entonces el nada tiene q ver con los gastos de las niñas, yo estaba ahorrando en el fondo nacional para comprar una casa acredito, he ahorrado 1.300.000 pésos y el dice q mantenga a las niñas de hay, no quiero sacar esa plata porque la quiero destinar a la compra de una casa, ademas quiero trasladarme con las niñas permanentemente a la ciudad de sincelejo, en donde tengo una hermana dispuesta a ayudarme en lo que yo consigo trabajo, pues todo este tiempo fuy ama de casa, queria saber si desde sincelejo puedo continuar y generar procesos de demanda en contra de mi expareja para garantizar que el de una cuota correspondiente con su factibilidad economica para mis hijas y considerando los hechos violentos q el ha tenido en mi contra y que actualmente no he conseguido trabajo, todos estos hechos ocurrieron el 18 de mayo del presente año a la 1 de la madrugada, y por mi seguridad y la de mis hijas como puedo hacer para que el nunca quede a solas con mis hijas cuando las quiera visitar..?
    No tengo nada a mi nombre, el siempre ejercio poder absoluto de la economia y el dice que yo no tengo derecho a nada porque el fue quien trabajo y yo pasaba en la casa.
    Si sirve de algo saberlo, yo tengo 24 años y el 37.
    No tengo ningun sentimiento de venganza, solo quiero superar esta mala experiencia, que el sea responsable economicamente por mis hijas, que se aga justicia por averme golpeado repetidas veces y que todo sea lo menos traumatico posible para mis hijas.
    muchas gracias.

    • Yoleinis, la única manera de que se pueda hacer lo que usted propone es demostrando que él es un peligro para sus hijas, lo cual usted lo hace con una denuncia penal EN LA FISCALÍA por todos los hechos que usted relata (ya pasaron dos días, recomiendo ir INMEDIATAMENTE a una URI y pedir que la evalúe medicina legal), luego de lo cual usted debe solicitar la suspensión de la patria potestad para este señor.

      Por otro lado, aunque él diga lo contrario, usted si tiene derecho a la mitad de los bienes producto de la sociedad conyugal, o patrimonial de hecho, si no se casaron.

  244. Ana MAria Lozano dice:

    Dr Juan: que pasa si ya estoy hasta el cuello de deudas y decido no pagar nada de aqui en adelante? y si no tengo nada, que es lo peor que puede pasar?

  245. stefy mancera dice:

    buenas tardes dr muñoz…porfavor necesito su ayuda…mi caso es el siguiente celebre un contrato de compraventa de un inmueble, en dicho contrato entregue la suma de 15 millomes de pesos, al momento de realizar la escritura publica el notario se dio cuenta que el inmueble es de patrimonio familiar y q existe aun un menor de edad…que puedo hacer en este caso? gracias

    • usted tiene dos opciones:

      1. Esperar a que se cumplas las condiciones para levantar el patrimonio de familia inembargable. Pero para ello firme con los vendedores un nuevo contrato donde se incluya como condición que apenas el menor cumpla 18 años ellos le firmarán los documentos necesarios para el traspaso.

      2. Solicite al vendedor que busque el levantamiento de la medida ante un juzgado de familia.

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